El abogado Gregorio Arroyo explica a Confilegal las claves de la sentencia que ha condenado a Kiko Matamoros, Belén Esteban y Mila Ximénez a pagar 120.000 euros a su cliente, Carmen Lomana. Y afirma, a modo de síntesis: «La libertad de expresión y el derecho a la información no amparan el derecho al insulto».
Tiene las cosas muy claras: «La piedra angular de nuestro sistema democrático es la existencia de una opinión pública libre, porque esa es la garantía de las libertades de que disfrutamos».
«Los ciudadanos debemos conocer lo que hacen nuestros representantes para, llegado el momento, renovarles en el poder a través de nuestros votos o echarlos y elegir a otros. Existe, por lo tanto, un interés general por conocer lo que están haciendo al frente de la ‘cosa pública’, en el Gobierno de la nación, en los gobiernos autonómicos, en los ayuntamientos y, en suma, en todos aquellos lugares en que haya representantes elegidos por los ciudadanos», sigue explicando.
«La adquisición de esa información se realiza a través de los medios de comunicación y su actividad está protegida por el derecho a la información y a la libertad de expresión. Siempre que la información tenga interés general, desde la ponderación debida, sin duda tiene que primar el derecho a la libertad de expresión y a la información. Porque contribuye a la formación de esa opinión libre», añade.
Pero todo tiene sus límites.
«Si no existe interés general alguno en la información. Si sólo hay expresiones soeces. Si el ánimo exclusivo es el de ofender, perjudicar y denigrar, como ha sido el caso, eso debe ser objeto de sanción. En el caso del que estamos hablando lo que ha primado es el derecho al honor. Y hay precedentes claros en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Sólo en casos de que exista ese interés general los insultos podrían ser admisibles, pero están muy tasados y depende de las circunstancias específicas», relata Arroyo, sin duda, uno de los grandes y más reputados especialistas españoles en el derecho a la información y los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
El tribunal sostiene , en su sentencia, que Kiko Matamoros, Belén Esteban y Mila Ximénez, durante sus intervenciones en tres programas de Tele 5 -Salvamé-, como contertulios, emitidos en abril de 2011, se refirieron a Carmen Lomana como “sinvergüenza, analfabeta, payasa, imbécil, estafadora, cateta, idiota, auténtico perro, chupas el culo para que te inviten a fiestas, de padres cerdos, hijos marranos, me lo paso por el potorro, buscavidas, tonta del culo, busca camas altas y cerda”.
Este es un fallo que sigue la estela de la sentencia del 15 de febrero pasado y «sienta jurisprudencia. Lo que dice es que no existen espacios de impunidad para el insulto. No existe el derecho al insulto y no puede encajarse ni ampararse, de ninguna de las maneras, en el derecho a la libertad de expresión. Es una sentencia ejemplar, por eso. Y, además, ha sido expeditivia. El día 2 votó el tribunal y el 15 se hizo pública».
Aunque la sanción final impuesta por la Sala Primera del Tribunal Supremo a los tres condenados es de 120.000 euros -60.000 euros a Ximénez, 30.000 a Esteban y 30.000 a Matamoros-, sin embargo la cantidad supera con creces esa cifra. Porque hay que añadir las costas de la primera instancia, de la Audiencia Provincial y ahora las del Supremo. Los contertulios tienen que pagar, además, no sólo a sus abogados sino que también tienen que hacerlo al abogado de la parte contraria. A lo que hay que sumar los intereses, que rondan el 6 por ciento, desde que se produjo la primera condena en primera instancia.
El representante legal de Lomana no demandó a la productora del programa, «La Fábrica de la Tele», al entender que las palabras de los contertulios eran suyas.
Sí demandó, en cambio, en nombre de Lomana, a Tele 5 y a Jorge Javier Vázquez, la cadena emisora y el presentador del programa.
«Pero mi clienta llegó a un acuerdo y desistimos de continuar contra ellos», revela.
El abogado de Lomana recomienda a los contertulios de esos programas que lean la sentencia y que la tengan muy presente: «Es un aviso para navegantes. Está muy bien estructurada y analiza cada punto del conflicto con mucho detalle. Te dice, con mucha claridad, cuáles son las fronteras que no se deben cruzar para no llegar a este desenlace. Además, hay que tener muy presente que el autor ha sido Francisco Castán, el presidente de la propia Sala. ¿Un salvavidas para este tipo de casos? Puede cumplir esa función, si se tiene muy presente».
PARA SABER MÁS:
EL SUPREMO condena a pagar de 120.000 € a tres colaboradores de SÁLVAME por insultar a CARMEN LOMANA