Las empresas químicas establecidas en la provincia de Tarragona no pueden ser culpadas de la mala calidad del semen de los ciudadanos de esa provincia. No se ha podido probar lo contrario por lo que el juez Joaquín Gadea Francés, titular del Juzgado de Instrucción 10 de la capital de esa provincia, ha archivado el caso.
El magistrado admite que el caso presenta un problema “evidente de causalidad”.
“Los informes que se han aportado hasta el momento no permiten concretar un origen determinado susceptible de individualizarse en una responsabilidad penal concreta en una persona determinada”, dice el auto del juez Gadea Francés.
“En definitiva, al no poder imputar a persona alguna por los hechos denunciados, debe acordarse el sobreseimiento al no existir autor conocido contra quién dirigir el procedimiento”, añade el magistrado.
Con esta decisión se da carpetazo a un contencioso que comenzó a raíz de una denuncia presentada por la organización ecologista El Escurço, que hacía referencia a una noticia publicada en el Diari de Tarragona el 4 de octubre de 2008.
En la misma se informaba de la existencia de un trabajo sobre “la mala calidad del semen de los barones de Tarragona vinculándolo con la contaminación producida por las empresas químicas”.
De acuerdo con El Escurço, este hecho podría ser constitutivo de un delito contra el medio ambiente de los artículos 325 y 326 del vigente Código Penal.
El asunto se archivó provisionalmente en febrero de 2011 porque, según un informe forense, no era posible establecer “una relación causa efecto entre la disfunción espermatogenética y la contaminación industrial en la provincial de Tarragona”.
La Audiencia Provincial de Tarragona, sin embargo, tumbó el archivo y ordenó, en junio de 2012 que se continuara con la investigación porque las razones no habían quedado suficientemente justificadas.
EL INSTITUTO MÁRQUEZ
El Ministerio Fiscal, que había recurrido el archivo, argumentó que no se había citado, en calidad de perito, a la directora del Servicio de Esterilidad del Instituto Márquez, institución que había elaborado el informe sobre el que se basaba la denuncia y que había sido publicado por el Diari de Tarragona.
El magistrado volvió a archivar provisionalmente, por segunda vez, el caso en febrero de 2013 al entender que no se había probado la perpetración del delito denunciado.
La Fiscalía volvió a recurrir el archivo, solicitando al juez que encargara al Seprona, de la Guardia Civil, la identificación de todas las empresas de la provincia que emitieran como producto básico, subproducto o producto de deshecho las sustancias a las que se refería el Instituto Márquez.
En julio de 2014, el juez volvió a abrir el caso en la dirección sugerida por la Fiscalía.
La Guardia Civil remitió un listado de 180 empresas que cumplían las condiciones establecidas. Sin embargo, cuando se solicitó un nuevo informe para que señalase cuáles eran las 5 compañías con mayor volumen de actividad en lo que a residuos y subproductos que pudieran afectar a la calidad del semen, el Seprona contestó que les era imposible determinarlas.
Según el magistrado, la imposibilidad de individualizar la culpa en determinadas empresas hace muy difícil la imputación.
“Debe tenerse presente que existen otras múltiples causas que en cada supuesto concreto pueden afectar a la mala calidad del semen, tales como los hábitos alimenticios, el consumo de drogas, alcohol, tabaco u otros tóxicos, el empleo de determinados detergentes u otros productos de aseo diario, la contaminación generada por determinados ambientes industriales, los vehículos u otros tipos de humos o simplemente el uso de ropa particularmente ceñida”, termina diciendo el juez.
La decisión puede ser recurrida en el plazo de tres días.