EL PADRE, LA ABUELA y la TÍA DE LA REINA, ABSUELTOS de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES

EL PADRE, LA ABUELA y la TÍA DE LA REINA, ABSUELTOS de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES

22 / 09 / 2015 00:00

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Jesús Ortiz, María del Carmen Álvarez del Valle y Henar Ortiz, padre, abuela y tía de la Reina Letizia, han sido absueltos de un delito de alzamiento de bienes, del que habían sido acusados, por el Juzgado de lo Penal 2 de Oviedo.

En el juicio, celebrado el pasado 11 de septiembre, los familiares de la Reina rechazaron la acusación alegando que habían solicitado una hipoteca inversa de la casa de María del Carmen Álvarez del Valle para pagar una deuda familiar con la entidad Banif de 135.000 euros, y no con la intención de evitar que la acreedora y denunciante Sandra Ruiz pudiera embargar sus bienes.

Con la hipoteca inversa María del Carmen Álvarez del Valle recibió 239.000 euros de los cuales 135.000 fueron para saldar la deuda con el banco, 65.000 al pago de intereses y con los 38.000 euros restantes la propietaria de la vivienda sita en Sardéu (Ribadesella) realizó obras de reforma.

La querellante Sandra Ruiz manifestó en la vista que no había recibido ningún pago de la deuda por parte de la sociedad Henar Ortiz Decoración S.L. (cuyos administradores eran Henar Ortiz y su hermano Jesús) hasta que puso la denuncia en fiscalía. Según su punto de vista, nunca tuvieron intención de pagarle. 

Jesús Ortiz, por su parte,  ha manifestado -y consta en las actuaciones- que sí saldó su deuda con Henar Ortiz antes de la denuncia.

La querella se produjo como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre Sandra Ruiz Vázquez y la mercantil Henar Ortiz Decoración S.L. y con ‘Henarmonía, S.C.’, de la que era administradora María del Henar Ortiz Álvarez. Por ello, habían solicitado al magistrado una condena de dos años y seis meses de prisión para cada uno de los acusados.

Finalmente, el Juzgado de lo Penal ha dado la razón a los acusados, en primera instancia, alegando que el dinero que no se dio a la acreedora fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes.

«El pago en parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio general, que es el que da vida al tipo penal estudiado», señala la sentencia.

Contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de apelación  para su resolución por la Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes al de su notificación. EP.

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