La Asociación Profesional de la Magistratura, la Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente instan al Ministerio de Justicia a que convoque una reunión con ellos para restituir a los jueces y magistrados el anterior régimen de licencias y permisos y para abordar el tema de las retribuciones.
Las cuatro asociaciones subrayan que el colectivo de jueces y magistrados han contribuido, como el que más, a paliar la situación económica. Sin embargo, ahora se sienten ignorados y olvidados por el Gobierno.
«Contemplamos ahora cómo el Gobierno se apresta a mitigar la dura situación sufrida a prácticamente todos los colectivos de empleados públicos, mientras ignora y olvida al de los Jueces y Magistrados», dicen en su extenso comunicado. Este:
«El pasado día 12 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 10/2015 de 11 de septiembre en desarrollo del cual se ha dictado Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Tales normas jurídicas proceden a restituir a todo el personal de la Administración del Estado los días de vacaciones que exceden de los 22 hábiles y que obedecen al número de años trabajados, así como los días de asuntos propios de que los mismos disfrutaban con anterioridad a las normas que a finales del año 2012 recortaron profundamente el régimen de permisos y licencias existente hasta el momento aduciendo para ello necesidades de estabilización presupuestaria y financiera del Estado, cuya situación económica venía aquejada por la crisis por todos conocida.
«La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley antes citado menciona expresamente que los empleados públicos han contribuido con un esfuerzo notable y directo a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia de consolidación fiscal, así como que las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad tenían carácter temporal y estaba prevista su aplicación sólo mientras subsistieran las circunstancias económicas y financieras excepcionales.
«Junto a las normas anteriormente citadas, se aprobó la Ley Orgánica 8/2012 de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. En dicha reforma de la LOPJ, con el mismo fundamento que para el sector público, se vinieron a suprimir los días de vacaciones adicionales por número de años trabajados (reforma del Artículo 371.1), y se vinieron a recortar los días de licencia por asuntos propios que anteriormente eran dieciocho días distribuidos en seis períodos de tres días, quedando en tres días de asuntos propios (que posteriormente y por una ulterior reforma se han incrementado a cinco días de asuntos propios).
«Las mismas razones que para la urgencia con que el Real Decreto-Ley 10/2015 viene a restituir a los funcionarios de la Administración del Estado los derechos perdidos en varios aspectos, entre los que se encuentran los permisos y licencias, entendemos que concurren en la restitución de tales derechos a los Jueces y Magistrados, en paralelo por otra parte con la urgencia y rapidez con la que fueron recortados en función de las circunstancias económicas.
«Sin embargo, no solo no ha existido una previsión suficiente al respecto, incluyendo la cuestión en alguna de las numerosas reformas de Leyes Orgánicas que ha emprendido recientemente el Gobierno, sino que ni siquiera se ha anunciado a la carrera judicial por parte del Gobierno de la Nación la intención de restituir a Jueces y Magistrados esos derechos.
«Los Jueces y Magistrados españoles también hemos contribuido con un esfuerzo notable y directo a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia de consolidación fiscal. Hemos sufrido importantes disminuciones en nuestro poder adquisitivo, proporcionalmente superiores a las de otros colectivos, hemos visto empeoradas las condiciones del desempeño de nuestro trabajo, agravada la situación por los acentuados recortes en materia de recursos personales y materiales, y hemos obviado emprender cualquier acción de protesta o reivindicación de nuestras condiciones económicas, así como de la reiteradamente ignorada constitución de la mesa de negociación prevista en nuestra Ley de Retribuciones, y todo ello en aras a colaborar desde la más absoluta responsabilidad con la recuperación económica de España. Sin embargo, contemplamos ahora cómo el Gobierno se apresta a mitigar la dura situación sufrida a prácticamente todos los colectivos de empleados públicos, mientras ignora y olvida al de los Jueces y Magistrados.
«Por tal motivo, instamos del Ministerio de Justicia la convocatoria de una reunión conjunta con las Asociaciones Judiciales para tratar esta cuestión de la restitución a los Jueces y Magistrados el anterior régimen de licencias y permisos, a cuyo efecto elevamos una propuesta que aparece reseñada al final del presente escrito.
«En cuanto a las vacaciones proponemos que se nos otorguen los mismos derechos que al sector público, como ya estaba antes de los recortes. Igualmente pedimos unas modificaciones en el régimen de vacaciones de los órganos colegiados para corregir el desfase entre el sistema de vacaciones (establecidas por días) y la obligatoriedad de que esos Magistrados deban tomarse sus vacaciones en agosto, mes que no siempre tiene suficientes días hábiles.
«Por otra parte, teniendo en cuenta que la mayoría de las Salas y Secciones tiene más de tres Magistrados en la actualidad, es posible su normal funcionamiento con la ausencia de alguno o algunos de los Magistrados, por lo que no existen ya razones para hacerles de peor condición que los órganos unipersonales y no atender, aunque sea excepcionalmente, peticiones de vacaciones fuera del mes de agosto, cuando ello no afecte al normal rendimiento y funcionamiento de la Sala o Sección, ni a las necesidades del servicio.
«En materia de permisos creemos que procede la restitución de los 18 días, 6 permisos de 3 días, sin poder disfrutar de más de uno al mes. Entendemos justificado este especial régimen de permisos para poder conciliar la vida personal, familiar y profesional a la vista de las especiales características que concurren en su trabajo. La práctica totalidad de los Jueces/as de primeros destinos se hallan desplazados de sus lugares de residencia y alejados de sus familias, teniendo en muchos casos hijos/as que atender o personas mayores dependientes. La situación actual de falta de plazas ha provocado que estas situaciones se hayan prolongado a lo largo de varios años, más de los 2 que normalmente se está en destinación forzosa.
«La peculiaridad de la profesión judicial hace que sus integrantes deban permanecer en sus destinos sin posibilidad de desplazarse para atender tales necesidades, lo que ocasiona distorsiones graves en la atención de las cargas familiares.
«Desde una perspectiva de género, ni que decir tiene que la supresión de los 6 permisos de 3 días ha perjudicado en mayor medida a las mujeres que a los hombres, en tanto que ellas son las que, por desgracia aún hoy en día, siguen soportando la mayor parte de las cargas familiares y por tanto se hallan más necesitadas de cierta flexibilidad para conciliar su vida personal y familiar.
«Además, basta leer las estadísticas del CGPJ para comprobar que la mayoría de integrantes de la Carrera entre 26 y 40 años son mujeres (925 mujeres y 524 hombres) .
«Por tanto, la medida de suprimir los 6 permisos de 3 días ha tenido un impacto de género negativo y perjudica, en general, el objetivo de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de Jueces/as y Magistrados/as.
«De no considerarse procedente esta restitución, en todo caso no parece que haya razones para los Jueces y Magistrados tengan menos derechos que el sector público y en este sentido se formula también propuesta para aplicar a los mismos las mejoras introducidas en la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
«Finalmente queremos recordar que las razones que se exponen en el citado Real Decreto‑Ley 10/2015 apoyan también que se convoque la Comisión prevista en la Ley de Retribuciones que lleva más de dos años de retraso, como venimos pidiendo reiteradamente las asociaciones firmantes.
«Es inaceptable que los Ministerios de Justicia y Hacienda, al responder a nuestras peticiones, se imputen recíprocamente la responsabilidad por la falta de su convocatoria y el incumplimiento legal que ello supone. No debe dilatarse más la obligación legal de su convocatoria, debiendo tratarse en ella la necesidad de adecuar el nivel económico y poder adquisitivo de Jueces y Magistrados a la relevancia de la función desempeñada por los mismos como integrantes del Poder Judicial reparando los daños sufridos tras los años de crisis, así como revisar los múltiples desfases que existen en su estructura salarial.
«Creemos que estas reivindicaciones son justas, y de igual modo que hemos mostrado lealtad y responsabilidad cuando la situación lo ha exigido, estamos dispuestos a mostrar toda la firmeza y espíritu reivindicativo que los intereses y la dignidad de nuestra profesión requieran».
PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL RÉGIMEN DE VACACIONES Y PERMISOS DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 371
1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de, como mínimo, veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.
Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.
2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán del permiso de vacaciones como regla general durante el mes de agosto; se exceptúan aquellos a quienes corresponda formar la Sala prevista en los artículos 61 y 180 de esta Ley.
En el caso de que no existan suficientes días hábiles en el mes de agosto, podrán no obstante disfrutar los días excedentes en otro mes.
Igualmente, cuando lo permitan las necesidades del servicio y siempre que se justifique por el Presidente de la Sala o Sección que no afecta a su normal funcionamiento ni hace precisas sustituciones, podrán atenderse peticiones de disfrutar el permiso de vacaciones en un mes distinto.
4. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes.
Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrán de obtener autorización, quienes podrán denegarlos cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia o a motivos de conciliación de la vida familiar, personal y profesional.
PROPUESTA ALTERNATIVA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 373
Artículo 373
4. También podrán disfrutar de hasta seis días de permiso en el año natural, separada o acumuladamente. Los superiores respectivos solo podrán denegarlos por necesidad del servicio.
Se añadirán dos días adicionales de permiso al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo».