Manos Limpias se siente discriminado por el Juzgado Central de Instrucción 4 en el caso de la querella contra las cinco petroleras y sus dirigentes, admitida a trámite, en la que el sindicato actúa como acusación popular. Su titular, Fernando Andreu, le ha impuesto una fianza de 10.000 euros mientras que a la Asociación de Consumidores y Usuarios José Mena la fianza es de 1.000 euros.
“Es una discriminación clara y rotunda. ¿Por qué se le exige a la otra acusación popular 1.000 euros y a nosotros 10.000? ¿Es que acaso nosotros no somos tan afectados como ellos, como usuarios de vehículos? No lo entendemos. Tampoco se explica, se motiva, en el auto. Es una vulneración del principio de igualdad. Lo vamos a recurrir”, explicó el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, a Confilegal.
Una de las normas que los jueces centrales de instrucción suelen seguir en estos casos en los que concurren varias acusaciones populares es imponer una fianza y que ésta se divida a partes iguales entre ellas. No ha sido éste el caso.
La Asociación de Consumidores y Usuarios José Mena fue la que presentó la querella contra Repsol y su consejero delegado, Josu Jon Imaz San Miguel, contra Cepsa y su presidente, Khadem Al Qubasi, contra Disa Corporación Petrolifica, S.A., y su consejero delegad, Raimundo Baroja, y contra Meroil, S.A., y su presidente ejecutivo, José Luis Porte Solano, por un supuesto delito de alteración de precios en concursos, contemplado en el 284 del Código Penal.
Manos Limpias interpuso una segunda querella contra esas mismas empresas, a las que añadió Galp Energía España, S.A., por la misma razón, por ponerse presuntamente de acuerdo para pactar el precio de las gasolinas y carburantes para tener más beneficios, en detrimento de los consumidores y vulnerando las leyes del mercado.
El Ministerio Fiscal dio su visto bueno y recomendó que se fusionaran las dos querellas puesto que los hechos y los imputados eran los mismos.
Las dos querellas –ahora sólo una- plantean lo mismo: el 22 de mayo de 2013 la desaparecida Comisión Nacional de la Competencia inició una información reservada “al existir indicios de colusión en los precios de la venta al público de combustible”.
Esto desembocó en la incoación de un expediente sancionador que tenía como objetivo establecer si las petroleras se habían puesto de acuerdo para influir en los precios del combustible.
El expediente llegó a la conclusión de que había habido varios acuerdos entre Repsol y Celsa, “coordinando” las Estaciones de Servicio de Brea de Aragón e Illueca, en julio de 2013; un “pacto de no agresión” entre las mismas compañías, en julio y agosto de 2011, intercambios de información estratégica entre Repsol y Cepsa durante 2011, 2012 y 2013; “pactos colusorios de no agresión en precios” entre Cepsa y Disa, entre julio y noviembre de 2011, y acuerdo entre ambas en relación con los precios a aplicar en Ceuta en julio de 2013; intercambios de información entre Disa y Meroil en 2012, en relación a los precios aplicados en las estaciones de servicio del entorno de Sant Joan Despí; e intercambio de información entre Meroil y Galp relativo a un contrato de suministro y abanderamiento en mayo de 2013.