El titular del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha declarado culpable el concurso de Fórum Filatélico y ha condenado a los antiguos administradores, entre ellos el expresidente Francisco Briones, a pagar más de 2.200 millones de euros a los afectados.
Igualmente, deberán responder a esta cantidad de forma mancomunada Agustín Fernández, Miguel Ángel Hijón Santos, Francisco José López Gilarte, Juan Macía Mercadé y José Manuel Carlos Llorca Rodríguez, puesto que la liquidación de la compañía no resulta suficiente para resarcir a los afectados.
Además, el magistrado de lo Mercantil número 7 de Madrid, Santiago Senent, también declara la inhabilitación de todos los condenados para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de quince años y también declara la pérdida de cualquier derecho que éstos pudieran ostentar como acreedores concursales o de la masa.
Sin embargo, absuelve a Antonio Merino Zamorano, Belén Gómez Carballo, Ángel Francisco Tejero del Río, Abelardo Elena Fernández, Pedro Ramón Rodríguez Sánchez, Spring Este S. L., Creative Investments S. L., Atrio Collections S. L., Stamps Collectors S. L., José Carreras Sánchez, Rafael Ruíz Berrio y la sociedad de auditoría Carrera Auditores de los pedimentos deducidos en su contra.
La sentencia establece que “aunque la concursada pretendía hacer creer que el beneficio procedía de la revalorización de los sellos, lo cierto es que ello no era así. De un lado porque no consta que los sellos se vendieran al margen del circuito creado por ella misma y de otro porque los sellos valían mucho menos que lo afirmado por la concursada, por lo que no podían constituir una garantía del éxito del modelo de negocio de la concursada”
“Esta práctica se define en el art. 24 de la Ley de Competencia Desleal como venta piramidal entendiendo por tal aquella en la que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios”.
SERIAS IRREGULARIDADES CONTABLES
Además, el juez insiste en el hecho de que, si bien la concursada llevaba libros contables, éstos no permitían conocer la verdadera situación patrimonial y financiera, lo que ayudó a que el volumen de la insolvencia adquiriera las proporciones que llegó a tener. Aunque la concursada llevara contabilidad, “existen serias irregularidades que impiden que cumpla su finalidad como instrumento que permite comprender la situación patrimonial o financiera” auténtica, lo que determina que “al menos dos años antes de declararse el concurso, la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución a los efectos de la Ley de Sociedades Anónimas”, dice la sentencia.
Y esto es así porque, aunque Fórum Filatélico S. A. conocía sus compromisos de compra adquiridos con terceros, sus fechas de vencimiento y sus importes, extremos contablemente relevantes, pues se trata de centenares de miles de contratos de compraventa de lotes filatélicos, éstos carecían de reflejo en su contabilidad, lo que alteraba la realidad financiera de la concursada e impedía que la contabilidad de la misma pudiera servir al fin que le es propio.
Por otro lado, Fórum Filatélico S. A. ofrecía al público los sellos como un valor sólido en constante revalorización y hasta el momento de la declaración de concurso, la concursada se comprometía a recomprar al cliente los lotes filatélicos aplicando una revalorización que en modo alguno se corresponde con el valor real de los sellos. Para ello, la concursada elaboraba unas listas de precios en virtud de las cuales llegó a cifrar el valor global en 1.380.963.528,22 euros. De ser cierto ese dato la concursada gozaría de una holgada situación patrimonial y no cabe duda que esa apariencia ante terceros incidió decisivamente en su volumen de negocio.
CONFIANZA DE LOS CLIENTES
Los clientes contrataban con Fórum Filatélico S. A. porque creían que los sellos que compraban valían lo que indicaba la concursada. Sin embargo, el valor de los sellos distaba mucho, en el mejor de los escenarios, del facilitado por la concursada. De lo que cabe concluir que la concursada utilizó los contratos de compraventa con sus clientes y los pactos de revalorización para simular una situación patrimonial ficticia de la que obtenía una ventaja en su negocio y que ha resultado gravemente perjudicial para sus acreedores.