6.000 euros, es la sanción que el Tribunal Supremo ha impuesto al abogado Fernando Fernández Navarro como indemnización por una intromisión ilegítima en el honor de su colega, Miguel Ángel González Espejo, al que dirigió expresiones injuriosas en escritos y en Sala. Con ello, la Sala Primera establece un límite claro a las actuaciones de los letrados.
El letrado González Espejo había demandado a Fernández Navarro ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Loja, Granada, en 2012.
En su demanda, González Espejo afirmaba que Fernández Navarro “en su condición de abogado de don Juan Francisco Palma Valenzuela, desplegó una campaña basada en el descrédito personal y el desprecio e insulto hacia el actor en relación con la intervención del mismo en asuntos contencioso-administrativos y en diligencias previas por presunto delito de desobediencia grave en que se encontraban implicados el demandado y su cliente. Así en los escritos dirigidos a los órganos judiciales ‘insulta, veja, humilla y lanza insidia infame contra el mismo de manera feroz y desmedida’”.
El demandante aportó, para probar su versión, distintos escritos que probaban su punto de vista. En uno, Fernández Navarro llega a acusarle de haber influido en la aprobación de un plan parcial, teniendo expresa incompatibilidad, afirmando que “el letrado de la parte recurrida jurista Espejo González ha prestado sus servicios profesionales”.
En el de contestación a la demanda, el condenado comparó a González Espejo con el padre de Pinocho. “El personaje de Geppeto (en referencia al actor) es un hábil artesano que al carecer de descendencia realiza un muñeco de madera al que llama Pinocho (a la sazón Alcalde de Illora), dicho muñeco al toque de halo de magia de un hada lo convierte en un niño de verdad con el atolondramiento propio y con una peculiar característica: cuando miente le crece la nariz”.
También dijo de él que era un antiguo simpatizante del Partido Popular, “desagradecido de las ayudas que le prestó mi principal para desarrollar su trayectoria profesional (le cedió gratuitamente un local para desarrollar la abogacía) desagradecido como pocos, viene emponzoñando la fácil aptitud, ciertamente volátil del actual Alcalde”.
También aludió a la carátula de la película ‘El Padrino’ en la que se aprecia «una silueta enmarcada en un fondo negro, en la que penden los hilos del manejo».
Por último, González Espejo se burló de su colega calificando su actuación en el acto de conciliación como de “ramplona y cargada de pleonasmos”. «Se manifiesta un arte procesal manifiestamente mejorable, es básicamente una conciliación de pitiminí», indicaba al tiempo que aludía a su «penosa inestabilidad emocional».
El caso fue tumbado en primera y segunda instancia. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada desestimaron la demanda, que ahora el Supremo ha confirmado.
El ponente, el magistrado Antonio Salas Carceller, recuerda la doctrina del Supremo que establece –citando la sentencia 1056/2008- que “el contenido de la libertad de expresión de los letrados en el proceso es especialmente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa”.
Pero es más específico de su propio puño y letra: “las expresiones intencionalmente injuriosas dirigidas al demandante –concretamente en el desarrollo acto del acto de conciliación- nada tienen que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa ni en absoluto pueden ser consideradas como conducentes a la satisfacción del mismo, sino más bien como inadecuadas e innecesarias siendo constitutivas de un desahogo inadmisible en el seno de cualquier proceso, por lo que no encuentran justificación funcional alguna”.
El tribunal, formado por el citado Salas Carceller y los magistrados José Antonio Seijas Quintana y Francisco Javier Arroyo Fiestas, impuso al condenado 6.000 euros de indemnización.
El demandante solicitaba 60.000 euros pero el tribunal considera que, dado que tales expresiones se produjeron en sede judicial y en escritos, la intensidad del daño causado estaba más acorde con los 6.000 euros finalmente marcados.