Los magistrados de la Audiencia Nacional Javier Martínez Lázaro y Carmen Paloma González Pastor han admitido a trámite los incidentes de recusación presentado contra los jueces que juzgarán el ‘caso Gürtel’ Concepción Espejel y Enrique López y han pedido a la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) un certificado con las conferencias en las que participaron.
En los dos autos de admisión, el magistrado Javier Martínez Lázaro, instructor de la recusación de López, y la magistrada Carmen Paloma González Pastor, a la que corresponde la de Espejel, han acordado una serie de pruebas antes de dictaminar si hay motivos para que sean apartados o no del enjuiciamiento de esa causa.
Los instructores, tal y como contempla la ley, han acordado una serie de pruebas antes de dictaminar si hay motivos para que sean apartados o no del enjuiciamiento de esa causa.
En el caso de Concepción Espejel se tiene por aportada la documental presentada por las partes y se acepta la petición de solicitar al secretario de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) que remita en el plazo de 10 días certificado de las mesas redondas, cursos o conferencias en los que haya participado la magistrada. Por otro lado, se deniegan los interrogatorios de la recusada así como las testificales de Dolores de Cospedal y Federico Trillo.
En el caso de Enrique López, el instructor Javier Martinez Lazaro, (quien coincidió con López como vocal del Consejo General del Poder Judicial entre 2001-2008, en su caso a propuesta del PSOE), acuerda solicitar al secretario de FAES el mismo certificado de las cantidades percibidas por el recusado por su colaboración en la citada asociación desde 2003 y al Partido Popular para que certifique si el citado magistrado percibió alguna cantidad por su participación en dos mesas redondas en 2006 y 2007 de la Conferencia política sobre el modelo de Estado.
Al igual que en el caso de Concepción Espejel también se rechaza la declaración del recusado y la testifical de Cospedal y de Trillo.
Martínez Lázaro recuerda en su auto que en este trámite concreto no se discute si existen causas de recusación porque eso será competencia del pleno sino si dichas causas podrían existir y por lo tanto no puede rechazarse «a limine» sin mas trámite.
El magistrado incluye en su auto la doctrina del Tribunal Constitucional para concluir que las causas de recusación tienen por finalidad garantizar la imparcialidad del juez, que la imparcialidad del juez se presume siempre, salvo que haya pruebas de lo contrario y que no debe probarse que el juez sea imparcial sino que existe una apariencia de imparcialidad para un observador objetivo.
Y asegura que «para que en garantía de la imparcialidad un magistrado pueda ser apartado del conocimiento de un asunto concreto, es preciso que exitsan dudas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que hagan posible aformar fundadamente que el magistrado no es ajeno a la causa o permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no va utilizar como criterio de juicio el previsto en la ley, sinoo otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico».
Y concluye afirmando que «no basta con que las dudas o sospechas sobre su imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino qu es preciso determinar caso a caso si las mismas alcalnzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas».
Con esas conclusiones el juez analiza todos los hechos que determinan las causas de recusación.
Según Martínez Lázaro los datos del nombramiento de vocal o magistrado del Tribunal Constitucional propuesto por el Partido Popular no pueden llevar, por si solos, a la existencia de causa de recusación.
Aunque entiende que el hecho de haber sido propuesto por el Partido Popular en varias ocasiones para cargos públicos de alta relevancia «sugiere una cierta vinculación de dicho partido con la carrera profesional del magistrado recusado, a valorar conjuntamente con los otros hechos que pueden comprometer su imparcialidad».
Una vez practicadas todas las diligencias acordadas, los dos magistrados elevarán sus actuaciones a la Sala de lo Penal para que el pleno designe los magistrados ponentes de casa incidente de recusación que deberán proponer si existe o no causa de recusación.