EL CGPJ RECONOCE a testigos y peritos EL DERECHO DE VETO sobre su propia imagen EN LOS JUICIOS QUE SE TELEVISEN

EL CGPJ RECONOCE a testigos y peritos EL DERECHO DE VETO sobre su propia imagen EN LOS JUICIOS QUE SE TELEVISEN

26 / 09 / 2015 00:00

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reconoce a testigos y peritos no funcionarios el derecho de veto sobre su propia imagen en los juicios que sean cubiertos por las televisiones. Así lo establece en la actualización de su Protocolo de Comunicación.

«Para la grabación de la imagen de los testigos y peritos no funcionarios es necesaria su autorización expresa», se puede leer -referido a la fase de juicio oral- en el Protocolo de Comunicación de la Justicia, que fue presentado por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, ante la Comisión Permanente el 16 de julio de 2015 y ante el Pleno, el 22 de julio de 2015. 

Los procesados también podrán ser grabados, e identificados plenamente, «si existe un interés público relevante por la gravedad de los hechos que se enjuician y la repercusión que tengan en la opinión pública» o si «ha prestado su consentimiento de forma expresa o tácita». «Si no se da ninguna de esas circunstancias se procurará tomar planos posteriores o laterales del acusado». 

La actualización del Protocolo de Comunicación de la Justicia -un código de buenas prácticas que ayuda a jueces y magistrados a «navegar con seguridad» por el mundo de la información y de los medios de comunicación con la asistencia de las Oficinas de Comunicación del CGPJ y que es de cumplimiento voluntario- aborda algunos de los «agujeros negros» que lastraban el funcionamiento de la comunicación dentro del poder judicial.

Algo que hubiera sido imposible sin la experiencia acumulada en estos once años de vigencia del Protocolo original. 

Uno de esos «agujeros negros» eran la negativa de algunos fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses y peritos a ser grabados. 

El Protocolo actualizado, que cita la Ley Orgánica de proteccion del derecho al honor, la intimidad personal, y familiar y la propia imagen, deja bien claro que «el derecho a la propia imagen no impedirá ‘su captación, reproducción o publicacion por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyeccion pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público’. Esta circunstancia -dice el Protocolo de un modo expreso- afecta a jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses y peritos que ostenten la cualidad de funcionarios». 

Este código de buenas prácticas para los jueces recuerda la doctrina constitucional que establece la igualdad en el acceso a las salas de vistas de medios escritos y medios audiovisuales y también que hay excepciones, como dice el artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que reconoce que el presidente del triubnal podrá «mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia». 

En esos casos el magistrado presidente tendrá que explicar porqué en un «auto motivado». 

Sin embargo, esta nueva pieza en el engranaje del Protocolo en apariencia está muy bien, pero es una decisión claramente fallida. 

¿Qué ocurre cuándo el presidente de un tribunal toma la decisión de que los medios no cubran el desarrollo de un juicio?

Que ahí se acaba todo. El magistrado tiene la última palabra y no se puede hacer nada, aunque afecte a un derecho fundamental reconocido en la Constitución como es el derecho a la información.

Los medios afectados no tienen ninguna posibilidad de recurso para impedirlo legalmente.

Es un callejón sin salida.

Punto final. 

El texto también incluye otras novedades.

Por ejemplo, define, de forma clara, lo que debe considerarse un asunto de interés con relevancia mediática y cuándo una persona es considerada un personaje público o con notoriedad pública.

El Protocolo también trata de disipar las dudas sobre el momento en el que las sentencias deben ponerse a disposición de las Oficinas de Comunicación para su difusión a los medios: se puede hacer al mismo tiempo que se comunica a los representantes procesales de las partes personadas.

De esta forma se adopta, para toda la Administración de Justicia, la norma que ha venido aplicándose en el Tribunal Supremo desde hace más de veinte años. 

Por otra parte, el texto actualizado requiere a los magistrados a que ayuden a los responsables de comunicación del poder judicial a tener acceso a señalamientos, autos y sentencias, algo que no existía antes.  

«Tanto los presidentes de Salas de Tribunales Superiores de Justicia como los de las Audiencias Provinciales designarán a las personas que deben entregar a la Oficina de Comunicación las resoluciones dictadas así como los señalamientos de las vistas, que deberán llegar con una semana de antelación. Los presidentes indicarán a la Oficina de Comunicación con suficiente antelación el señalamiento de juicios que puedan conllevar una organización previa por su trascendencia pública», se puede leer. 

LOS SECRETARIOS JUDICIALES 

En este sentido, recuerda que los secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia abordaron en 2007 la necesidad de optimizar las relaciones de las Oficinas Judiciales con las Oficinas de Comunicación de los TSJ en el marco del artíuclo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reconoce su competencia sobre la información que generan los órganos judiciales.

Una necesidad que se concretó en un borrador de instrucción sobre las relaciones de las Oficinas Judiciales con los medios de comunicación y que los TSJ de Cataluña y Murcia convirtieron en instrucción. 

En síntesis, establece que el secretario judicial queda orgánica y funcionalmente obligado a garantizar el adecuado desarrollo del derecho de acceso a la información judicial, no solo de la denominada publicidad o información procesal -partes e interesados- sino también de la extraprocesal -genérico o difusa-. En ese sentido, el borrador entiende que el concepto de interesado incluye necesariamente a los periodistas o profesionales de la información. 

Por lo tanto, dice el texto las Oficinas de Comunicación del CGPJ tienen que colaborar con los secretarios judiciales haciéndoles saber cuál es su función y solicitándoles su colaboración. 

Los secretarios judiciales no dependen del órgano de gobierno de los jueces, por lo que va a requerir muy buena voluntad. 

Finalmente, el Protocolo insta a los responsables de las Oficinas de Comunicación del CGPJ a colaborar con las Fiscalía distribuyendo, junto con los señalamientos, los escritos de calificación del Ministerio Público. 

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