La Audiencia de Álava plantea una CUESTIÓN PREJUDICIAL a Europa por las CLÁUSULAS SUELO

La Audiencia de Álava plantea una CUESTIÓN PREJUDICIAL a Europa por las CLÁUSULAS SUELO

29 / 09 / 2015 00:00

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La Audiencia Provincial de Álava ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si se tiene que devolver la totalidad de lo pagado con cláusulas suelo abusivas en un préstamo hipotecario o sólo una parte.

El origen del litigio está en la firma de un préstamo con garantía hipotecaria de 180.000 euros a 35 años que la demandante suscribió en agosto de 2004 en Vitoria con Ipar Kutxa, entidad que posteriormente absorbió Caja Laboral Popular. En el contrato la cláusula relativa al tipo de interés, fijaba un techo no superior al 15% y un suelo del 2,75%.

Tras producirse un descenso prolongado del tipo de interés, la consumidora “con educación general básica y sin conocimientos financieros” explicó que no se le había informado de esa cláusula, que recoge un límite del 15% “desproporcionado” y que no se le explicó en la fase precontractual. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria estimó la demanda y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas que excedan del Euribor.

Según explica la cuestión prejudicial, en su recurso,Caja Laboral plantea que la resolución judicial vulnera la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dispone que la devolución de cantidades en estos casos sólo se puede efectuar desde la fecha de publicación de su sentencia de 9 de mayo de 2013, la primera que declaró abusiva y anuló cláusulas de este tipo.

La Audiencia de Álava cuestiona esta interpretación y recuerda el artículo 1303 del Código Civil, según el cual, «declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses».

Por ello, la Audiencia alavesa que plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre qué interpretación hay que dar al artículo 6.1 de la Directiva europea 93/13 de abril de 1993 que permite a los Estados miembros anular las cláusulas abusivas.

Concretamente, se pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que especifique si se puede aplicar a las entidades la obligación de devolver las cantidades indebidamente cobradas a partir de una fecha o desde el momento en que la cláusula abusiva y nula empezó a operar.

Ante las dudas que se le plantean, la Audiencia de Álava ha decidido suspender el procedimiento, y remitir una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que solicita también que se siga el «procedimiento acelerado».

El auto basa su petición de pronta resolución «en atención al elevado número de consumidores afectados» y cifra en 3.300.000 las personas con hipotecas que contienen esta cláusula, que «han generado una oleada de litigiosidad en los tribunales españoles por ser innumerables los casos en que se utilizó esta forma para financiar la adquisición de una vivienda destinada a hogar familiar». (CONFILEGAL/EP)

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