La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 24 años y medio de cárcel a Alejandro Iglesias Zurita por asesinar a su novia, Bárbara Miguel González Camanica, de 26 años, quemándola viva, en la localidad venezolana de El Tigre.
Iglesias Zurita le prendió fuego durante la discusión que mantuvieron la noche del 29 de junio de 2009 en la localidad venezolana de El Tigre. Tras cometer el crimen, el acusado limpió las huellas del piso y compró unos billetes de avión para refugiarse en España.
El condenado tenía la doble nacionalidad, española y venezolana.
Aunque los hechos sucedieron en Venezuela, se ha podido juzgar al asesino en virtud del principio de personalidad activa, una norma de derecho internacional que está contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice: «También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho».
Es el principio de las competencias concurrentes. El acusado puede ser juzgado en el país donde sucedieron los hechos o en el país del que tiene la nacionalidad. Iglesias Zurita, al tener la doble nacionalidad, ha podido ser juzgado por el órgano competente, en este caso, que es la Audiencia Nacional.
Lo que nunca podría ocurrir es que Iglesias Zurita, una vez que cumpliera condena en España, al regresar a Venezuela pudiera ser juzgado por el mismo hecho.
El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal considera a Iglesias Zurita culpable de dos delitos: de un asesinato y de malos tratos habituales. Y le ha imputado impuesto la obligación de no comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros a la familia de la víctima durante 33 años, así como al pago de una indemnización de 300.000 euros a los padres de Bárbara.
El tribunal ha considerado probado que el acusado mantenía una relación con Bárbara -que trabajaba como secretaria en la empresa del padre de Iglesias- desde el año 2004 y que, durante los últimos meses, eran constantes las «humillaciones, vejaciones y agresiones físicas» a las que sometía a su pareja.
Durante la noche del 29 de junio de 2009, ambos mantuvieron una «fuerte discusión» e Iglesias golpeó repetidamente a su novia, a quien estampó contra una pared y cuando estaba «conmocionada», colocó «boca arriba sobre la cama, vulnerable, indefensa y completamente desnuda y, tras rociarla con la gasolina, le prendió fuego, provocando que ardiera de manera casi inmediata al inflamarse aquel vertido sobre el cuerpo desnudo de la víctima».
Acto seguido, el acusado llevó a la mujer, aun con vida, a la clínica Santa Rosa, donde en un principio dijo «no conocer a la víctima» insistiendo en abandonar el lugar, algo que le impidió el vigilante de seguridad. Cuando los médicos le preguntaron sobre las quemaduras que presentaba la joven, él respondió de manera «contradictoria y con evasivas».
EL HOSPITAL CERRÓ LAS PUERTAS PARA EVITAR QUE HUYERA
Esta actitud «sospechosa» llevó al personal de la clínica a poner los hechos en conocimiento de la Policía y a cerrar las puertas del centro para evitar que huyera el acusado. Este fue detenido por los agentes aunque terminó siendo puesto en libertad por causas que se desconocen y están siendo investigadas por la Fiscalía venezolana.
Tras ello, volvió, esta vez acompañado por su padre, al apartamento de los hechos para hacer desaparecer las huellas y la ropa de la víctima. Estos vestigios, que guardó en una bolsa de plástico negra, fueron localizados en el vehículo del acusado cuando éste ya se había dado a la fuga tras comprar unos billetes de avión con destino a España.
Aunque el acusado dijo durante el juicio que solo era una amiga y negó haberla quemado y golpeado, el tribunal destaca que incurrió en «numerosas» contradicciones y que varios testigos confirmaron que eran novios, que ella tenía «temor» a Alejandro y que esa noche escucharon «gritos de dolor» por parte de la joven.
Según declararon los padres de Bárbara, el padre del acusado les reconoció que su hijo era «muy agresivo y violento, sobre todo cuando ingería alcohol» y les advirtió de que tenía «mucho dinero y poder económico y que si trataban de ejercer alguna acción contra ellos, iría al consulado de España puesto que no permitiría que le sucediera nada a él ni a su hijo».
La defensa del acusado se quejó del juicio «sui generis» celebrado en España a través de videoconferencia.
Sin embargo, el tribunal niega que se haya vulnerado su derecho de defensa ya que ha podido interrogar de manera «libre y extensa» a todos los comparecientes, según expone en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fermín Echarri. Confilegal/EP.