El Congreso decide hoy si prohibe por ley indultar a corruptos

CONCEPTOS ESENCIALES: Sin una LEY PREVIA, NO EXISTE crimen ni castigo

10 / 10 / 2015 00:00

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«Nullum crimen, nulla pena, sine previa lege», traducido del latín: «Sin ley previa no hay crimen ni pena». Este concepto, que nos viene transmitido desde la vieja Roma, viene ha subrayar un concepto vital para una democracia como la nuestra.

Porque impide que el Parlamento pueda aprobar una ley penal o administrativa que tenga efectos retroactivos negativos (las leyes con efectos favorables se permiten).

Así lo establecieron los padres fundadores de la Constitución, con la que en diciembre celebraremos su treinta cumpleaños.

Y además así lo hicieron en dos artículos diferentes. Para dejarlo más claro si cabe. El primero es el 9.3, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.

El segundo es el 25.1, que dice que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito.

Un ejemplo claro de vulneración de este principio fue la Ley de Responsabilidades Políticas, promulgada por el Gobierno del general Franco en 1939.

De acuerdo con la misma, se consideraban responsables a las personas y a las instituciones que –y citamos literalmente- desde el primero de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936 contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden.

Y también a aquellas otras que, a partir del 18 de julio se hubieran opuesto -o se opusieran- al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Desde el punto de vista legal, esta ley vulneraba el principio del que estamos hablando: sin previa ley no hay crimen ni pena.

Porque consideraba, con efectos retroactivos, como criminales a aquellos que habían pertenecido a partidos políticos o sindicatos bajo la República, o que se hubieran opuesto de manera activa al golpe de Estado, en defensa de la legalidad democrática.

Es decir, al Movimiento Nacional.

Las sanciones que imponía esta ley iban desde la inhabilitación absoluta, el destierro, la cárcel o la pérdida total de los bienes.

Nuestra Constitución impide que esto pueda suceder bajo la legalidad democrática actual, de ahí la doble referencia en el articulado.

Recuerden: sin una previa ley no puede existir ni crimen ni pena.

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