El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad estimar el recurso de la empresa y declara ajustado a Derecho el despido colectivo de un máximo de 726 trabajadores de la empresa TRAGSA, con una indemnización de 20 días por año.
El fallo del Supremo corrige la decisión de la Audiencia Nacional que el año pasado anuló el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la Empresa pública de Transformación Agraria (Tragsa), y ha ordenó la «inmediata readmisión» de los empleados que ya hubieran sido despedidos
La Audiencia estimó la demanda de los sindicatos y comités de empresa, quienes impugnaron el ERE por la forma en la que fueron escogidos los empleados que iban a ser despedidos -entre otros motivos. Sin embargo, el Supremo entiende que sí fueron válidos los criterios de selección que se utilizaron.
TRAGSA notificó en noviembre de 2013 el despido colectivo de un máximo de 726 trabajadores indefinidos con las indemnizaciones de 20 días por año fijadas en la ley y un período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014.
En el momento de iniciarse el procedimiento de despido colectivo la plantilla de TRAGSA estaba formada por 6773 trabajadores, de los cuales 4430 eran indefinidos y 2343 temporales. Interpuesta demanda de despido colectivo por la representación laboral, el despido fue declarado nulo y recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo las empresas TRAGSA Y TRAGSATEC.
El Tribunal Supremo, tras analizar la regulación del despido colectivo en una sociedad anónima de titularidad pública, concluye que no concurren en el presente supuesto los requisitos para apreciar que haya existido grupo irregular de empresas y que no tiene en el caso responsabilidad solidaria la filial Tragsatec.
Además, el alto tribunal sostiene que «aunque no se aportaran inicialmente algunos datos contables han podido deducirse de las cuentas y documentación aportada; que ante la inspección de trabajo y en el acuerdo finalmente no ratificado la representación laboral estimó suficiente la documentación aportada; que no es necesario aportar justificación adicional de la causa organizativa cuando se reduce el número de afectados; que son suficientes los criterios de selección, no cuestionados durante la negociación, si están referidos a un cuadro geográfico y funcional de amortización de puestos de trabajo y en ellos se respetaron además los criterios constitucionales de mérito y capacidad y, finalmente, que no es discriminatorio que el despido afecte solo a personal fijo y no a los contratados temporales».