La magistrada Ana Irurita, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Pamplona, ha condenado al Servicio Navarro de Salud (SNS) a indemnizar con 209.569, 51 euros a la familia de una paciente que se suicidó mientras estaba ingresada en la Unidad Psiquiátrica del Hospital de Navarra.
La juez considera acreditado que a la fallecida no se le retiraron todos los elementos y prendas peligrosas ni se aplicó el protocolo establecido para prevenir los suicidios.
La sentencia es firme.
Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros tendrá que hacer frente a la indemnización.
Los cinco familiares de la víctima -marido, dos hijos y padres- alegaron en la demanda que no se valoró correctamente el riesgo de suicidio que presentaba la víctima a pesar de estar diagnosticada de trastorno depresivo, presentar sintomatología depresiva activa, tener antecedentes de suicidio y haber verbalizado ideas de suicidio y desesperanza.
Los hechos sucedieron en 2012, en la Unidad Psiquiátrica del Hospital de Navarra.
Según un especialista en psiquiatría presentado por los demandantes, no se puso en práctica el protocolo vigente desde 2003 para prevenir suicidios y autolesiones. Este protocolo conlleva la retirada de objetos considerados peligrosos, la identificación del paciente, el control continuado y la especial atención a cambios de ánimo.
La mujer se suicidó, ahorcándose en la ducha de la habitación, con un pañuelo foulard que no se le había retirado.
El SNS y su compañía aseguradora negaron la existencia de mala praxis.
Alegaron que durante el ingreso hospitalario no presentó una ideación suicida clara y evidente, por lo que no existió indicación para aplicar el citado protocolo.
Adujeron asimismo que la prevención del suicidio es «altamente compleja y dificultosa» y que por ello no es posible adoptar de forma indiscriminada medidas de contención o despojar a los pacientes de su vestimenta habitual.
De la misma forma, consideraron que la cantidad reclamada por los demandantes —la cifra otorgada por la juez— era «desproporcionada» y pidieron una disminución de la misma en aplicación de la doctrina de la concurrencia de culpas.
En la sentencia, la magistrada explica que la cuestión fundamental a determinar estriba en si se produjo una deficiente asistencia sanitaria.
Para ello, en primer lugar detalla todos los antecedentes psiquiátricos de la víctima desde 2002 hasta febrero de 2011, cuando se produjo el suicidio. La juez, a la vista de estos precedentes médicos y las circunstancias en las que tuvo lugar el suicidio, considera probada «la existencia de mala praxis médica en la asistencia sanitaria».
«No se valoró correctamente el riesgo de suicidio a pesar de que existían datos más que suficientes para aplicar el protocolo de prevención entonces vigente en el Hospital de Navarra», sigue explicando la magistrada en su sentencia.
La mujer había tenido un comportamiento suicida y había pasado por todas las fases del suicidio, «que pueden apreciarse en una valoración conjunta del historial del paciente. Ese dato, unido a la existnecia de intentos suicidas anteriores, obligaba necesariamente a la aplicación del protocolo, áxime si se tiene en cuenta que había protagonizado dos episodios muy recientes de autoagresión».
Afirma al respecto que «no se valoró correctamente el riesgo» a pesar de que obraban datos «más que suficientes para aplicar el protocolo de prevención entonces vigente en el Hospital de Navarra».
«El error fue palmario, pues existiendo datos que permitían sospechar del riesgo de suicidio, no se aplicó la primera medida que se considera necesaria; la de privar al paciente de elementos que rfaciliten el ahorcamiento, por lo que finalmente éste se produjo y de una de las maneras más comunes y sobre las que expresamente advierte el protocolo», añade la magistrada Irurita.
«Lo anterior constituye, en definitiva, el incumplimiento de la obligación de medios que pesa sobre la Administración sanitaria demandada, medios de tratamiento y de vigilancia, con infracción de la ‘lex artis ad hoc’, lo que ha dado lugar a la producción del resultado dañoso, previsible y evitable acontecido, concurriendo, en definitiva, todos los resultados necesarios (…) para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada».
CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN
La magistrada Irurita explica que la cuantía de la indemnización la ha obtenido aplicando la Resolución de 20 de enero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de aplicación orientativa en materia de responsabilidad patrimonial.
En la misma se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resulten de aplicar el sistema de valroación de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación añadido el 10 por ciento como factor de corrección.
De acuerdo con la magistrada, no procedió reducción alguna de esa cantidad al no haber apreciado concurrencia de culpas porque le correspondía al servicio médico prevenir conductas como las que produjeron el suicidio de la paciente.
Así, la jueza ha determinado que el marido de la víctima reciba una indemnización de 119.731,16 euros, cada uno de los dos hijos 49.887,98 euros, y 9.977,59 euros a cada uno de los padres. A lo que hay que añadir los intereses que procedan.