MALTRATAR A LOS PADRES, también psicológicamente, es causa para revocar UNA DONACIÓN

MALTRATAR A LOS PADRES, también psicológicamente, es causa para revocar UNA DONACIÓN

22 / 10 / 2015 00:00

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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el maltrato, de obra o psicológico, por parte de quien recibe una donación debe ser calificado como «causa de ingratitud» establecida en el Código Civil y conlleva a la revocación de dicha donación, aunque no haya delito.

El alto tribunal establece esta doctrina en el caso de una familia de Cuenca en la que los padres solicitaron que se diera por revocada la donación de dos propiedades inmobiliarias y un total de 309.000 euros que hicieron a su hija en 2005, amparándose en el comportamiento que ésta había tenido hacia ellos una vez pasaron tres años

«Conforme a la prueba practicada, debe considerarse plenamente acreditado el maltrato, en toda su extensión, de la donataria respecto a los donantes, agravado por su relación filial y exteriorizado en diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron en una bofetada a su padre y en insultos e injurias graves a su madre».

Esta actitud, que según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña «no es la que debe tener un hijo en relación con sus padres», motivó además de la revocación de las donaciones que los progenitores modificaran sus respectivos testamentos para desheredarla en 2008.

Mientras que la sentencia de primera instancia acogió las pretensiones de los padres, la Audiencia Provincial de Cuenca dio parcialmente la razón a la hija respecto a la titularidad de los fondos económicos al no estimar la «causa de ingratitud» que ahora sí es contemplada por el alto tribunal.

La sentencia del Supremo declara además que la Audiencia de Cuenca incurrió en error sobre la titularidad de los fondos y resuelve qué éstos debían considerarse privativos de los padres, al resultar acreditada la mera gestión de la hija.

CONDUCTA «SOCIALMENTE REPROBABLE»

La Sala reitera su doctrina en relación a la interpretación extensiva del artículo 648.1 del Código Civil al entender que debe entenderse como causa de revocación la existencia de una «conducta del donatario socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante».

Esta interpretación, contraria a la mantenida por la Audiencia Provincial, aplicada a este caso, conlleva la casación de la sentencia, «al estar acreditado el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves». (CONFILEGAL/EP)

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