El Constitucional ampara al asesino de una mujer que no pudo recurrir su condena por un error informático

El Constitucional ampara al asesino de una mujer que no pudo recurrir su condena por un error informático

31 / 10 / 2015 00:00

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El máximo órgano de garantías constitucionales de España ha otorgado el amparo a un hombre condenado a 17 años de cárcel por el asesinato de una mujer al que se le negó la posibilidad de recurrir su sentencia por culpa de un error informático.

La sentencia se convirtió en firme porque el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, consideró que al no estar presentes en la vista de apelación fijada el procurador y el abogado del recurrente, P.C. Quinzo, quienes supuestamente habían sido citados, debía entenderse como expresión de desestimiento expreso de su recurso contra la condena. 

El condenado interpuso después varios recursos de queja por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva explicando que no podría imputársele el motivo de la incomparecencia del abogado defensor, ya que se debió a un fallo informático que impidió al letrado conocer la fecha de la vista y, en consecuencia, estar presente en la misma. 

P.C Quinzo, había sido condenado el 11 de noviembre de 2013 por un tribunal de jurado a una pena de 17 años y seis meses por un delito de asesinato y a indemnizar a los padres de la mujer a la que mató con 200.000 euros. 

Ahora el Tribunal Constitucional le ha dado la razón. 

En coincidencia con el fiscal, la Sala Segunda del TC concluye que se ha producido una vulneración del artículo 24 de la Constitución en su vertiente de derecho a la doble instancia penal, por lo que anulan los autos dictados por el TSJ de Canarias, que rechazaron la tramitación de la apelación, ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento «inmediatamente anterior» al de dictarse dichas resoluciones.

Es decir, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Canarias tendrá que admitir el recurso de apelación y fallar en consencuencia. 

NO ASISTIÓ A LA VISTA

Según el tribunal de garantías constitucionales, «la ausencia física del condenado apelante en la vista, que su procuradora como mínimo conocía de antemano, sólo sirvió para agravar las consecuencias de la no comparecencia de los dos profesionales que debían sostener su pretensión ante el tribunal de segunda instancia, pues ni siquiera tuvo la oportunidad de dirigirse a los magistrados en ese momento para solicitar alguna solución al vacío de defensa jurídica que estaba sufriendo».

Así, el Constitucional establece que ninguno de los razonamientos jurídicos expuestos por el TSJC permiten arrojar como conclusión la formalización de un desestimiento del recurso.

Añade que «no existe una norma que permita vincular la incomparecencia de profesionales en la vista de apelación contra sentencias de los tribunales de jurado, (…) ni consta voluntad expresa e inequívoca del apelante (…) en tal sentido». EP. 

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