El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad la suspensión cautelar de la tramitación de la moción independentista de Junts pel Sí y la CUP en el Parlament catalán, tal y como ayer le solicitaron el PP y Ciudadanos en sus recursos de amparo.
El alto tribunal ha recidido no adoptar las medidas cautelares que solicitaban PP y Ciudadanos, que pedían que se suspendieran cautelarmente los actos de la Mesa, lo que impediría la celebración del pleno independentista previsto para el lunes. Una decisión como la solicitada no se había adoptado antes, motivo por el cual, el PSC no la incluyó en su recurso.
En sendos autos, el tribunal de garantías señala que pese a ser consciente del «riesgo» de que el Pleno del Parlament apruebe una resolución acorde con la propuesta separatista anunciada «ello no debe llevar a distorsionar el momento asignado por el Ordenamiento constitucional a cada institución para ejercer sus competencias».
Señala el TC que la petición de adopción de esa medida cautelar rebasa la función del recurso de amparo al promover “un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce”.
Y puntualizan que aunque la ley permitiría suspender cautelarmente la ejecución de cualquier acto que sea objeto de un recurso de amparo, hay que tener en cuenta que el Parlamento «es la sede natural del debate político» y el resultado de este debate «no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate».
Eso sí, el Pleno del Constitucional ha acordado esta mañana admitir a trámite los recursos de amparo presentados por Ciudadanos, PP y PSC contra la actuación de la Mesa del Parlament.
En cuanto a la decisión de que estudiará a fondo los amparos reclamados por las tres formaciones políticas, el Tribunal Constitucional, por unanimidad de sus 11 magistrados, ha apreciado que cumple el requisito de la «especial trascendencia constitucional» que exige la ley, ya que «porque plantea cuestiones sobre las que no hay doctrina de este Tribunal».
Entiende también que «el asunto trasciende del caso concreto, al suscitar una cuestión jurídica de relevante repercusión social, con consecuencias políticas generales».
El Pleno del Tribunal Constitucional también ha acordado dirigirse al Parlamento de Cataluña para que, en un plazo que no exceda de 10 días, «remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones parlamentarias correspondientes a los acuerdos impugnados» y para que pueda personarse en el procedimiento.