Nicolás González-Cuellar: "La pretensión, por parte de jueces y fiscales, de que se aplace la entrada en vigor de las reformas de la LECRIM es antidemocrática"

Nicolás González-Cuellar: «La pretensión, por parte de jueces y fiscales, de que se aplace la entrada en vigor de las reformas de la LECRIM es antidemocrática»

9 / 11 / 2015 00:00

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Es catedrático de Derecho Procesal, abogado en ejercicio y coautor, con Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de «La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 2015». En esta entrevista esclarecedora pone blanco sobre negro las novedades y critica el desconocimiento de algunos jueces y fiscales al pedir la suspensión de su entrada en vigor.

TEXTO E IMAGEN: CARLOS BERBELL Y YOLANDA RODRÍGUEZ. 

El discurso de Nicolás González-Cuéllar Serrano denota que es docente, y además de los buenos. Es claro, conciso y muy ameno. 

El libro que tiene sobre la mesa -su último «hijo de papel»-, «La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015», es el motivo de la entrevista que nos ocupa.

Donde otros se pierden, en el laberinto de las reformas de la LECRIM, González-Cuéllar circula a toda velocidad, sin dudarlo, desvelando los arcanos contenidos en las dos leyes que han reformado recientemente el texto que dio a luz en 1882 el entonces ministro de justicia, don Manuel Alonso Martínez: la Ley Orgánica 12/2015 y la Ley ordinaria 41/2015. 

González-Cuellar es, además de catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Toledo de la Universidad de Castilla-La Mancha, socio director del bufete González-Cuellar Abogados, despacho espeicalizado en derecho penal económico y empresarial y derecho mercantil litigioso.

En 2012 formó parte de la comisión, presidida por Manuel Marchena, que elaboró una propuesta de código procesal penal que, finalmente, ha dormido el sueño de los justos. 

Nuestra entrevista tiene lugar en su despacho de Alcalá 52, situado a pocos metros del Ayuntamiento y a una distancia equidistante de la Puerta de Alcalá y de La Cibeles. 

¿Qué novedades destacaría en las reformas llevadas a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

Yo destacaría la agilización de la justicia, debido a que se establecen plazos para la instrucción. Eso sí, con la suficiente flexibilidad. Se modifica el régimen de la conexidad, para evitar las macrocausas. Se suprime la remisión inútil de atestados policiales a los juzgados sin autor conocido, que genera trabajo burocrático y no sirve para nada, y, además, se crea un nuevo procedimiento, que es el procedimiento de decomiso autónomo. No es, técnicamente un monitorio, pero se le parece mucho.

Además, se fortalece el derecho de defensa. Ya se hizo previamente con los derechos de las víctimas con la aprobación del Estatuto de la Víctima.

Se generaliza la segunda instancia, para garantizar el cumplimiento del derecho de toda persona condenada a que la causa sea revisada por un tribunal superior.

Se amplía el ámbito de la casación, para permitir al Tribunal Supremo unificar la jurisprudencia en relación con todos los delitos establecidos por el Código Penal. Y se modifica el recurso de revisión para establecer el cauce a través del cual se deben cumplir las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sí que me gustaría destacar que en el ámbito del derecho de defensa cambia, radicalmente, la situación de la asistencia letrada del detenido por la policía, porque se permite a cualquier persona detenida entrevistarse, reservadamente, con su abogado, con carácter previo, a su interrogatorio. Y se le permite conocer los elementos esenciales del atestado para impugnar, si así lo considerara su letrado, la situación de privación de libertad.

Es una reforma muy amplia, muy profunda y muy positiva de nuestro código procesal penal.

«EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE DEFENSA CAMBIA RADICALMENTE LA SITUACIÓN DE LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO POR LA POLICÍA»

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O sea que, en esto último, va a ser como en las películas estadounidenses. El abogado ya puede leer el atestado policial, que contiene toda la información que implica a su cliente, y le podrá aconsejar, en el interrogatorio con la policía, que guarde silencio, cuando pueda perjudicar sus intereses…

Lo que es un cambio fundamental es la posibilidad de entrevistarse previamente con su cliente, antes de ser interrogado por la policía –la obligación, preciso- y la posibilidad de conocer los elementos del atestado que sean relevantes. Así es.

A los investigadores policiales las nuevas reglas del juego no les gusta mucho porque, dicen, les limita su capacidad de maniobra a la hora de extraer la verdad de los sospechosos.

Lamentablemente, seguimos anclados en una concepción de la investigación penal muy ligada a la confesión.

En la Edad Media, durante el régimen inquisitorial, la confesión era la reina de las pruebas. Todavía no nos hemos quitado de encima -en la cultura jurídica, en las representaciones sociales, en el imaginario colectivo- la idea de la reconstrucción del hecho a través de la confesión.

En el mundo moderno hay técnicas de investigación que hacen que la confesión no sea necesaria ni conveniente.

El delito se debe esclarecer desde una perspectiva externa. A través de los indicios, de los testigos…

La fijación de unos plazos para la instrucción, ¿no puede interpretarse como un deseo de precipitar el cierre de los procesos incluso cuando no se haya hecho acopio de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento del hecho?

No, en absoluto. Esa es una interpretación totalmente tendenciosa de la ley. Los plazos que se han establecido para la instrucción son plazos absolutamente flexibles.

Obedecen a la necesidad de que los procedimientos penales se realicen con un objeto definido y, además, con una programación de actuaciones.

En todos los países de nuestro entorno, como Italia y Portugal, se establecen plazos para la investigación. Lo que es inadmisible, desde la perspectiva de la necesidad de una respuesta punitiva ante hechos que causan grave alarma social, es que los procedimientos se retrasen.

En su opinión, entonces, ¿es un acierto la implementación de estos plazos?

Yo creo que es un gran acierto el establecimiento de estos plazos.

Lo peor que hay en la lucha contra la corrupción es que los ciudadanos no vean que la Administración de Justicia da una respuesta pronta ante comportamientos intolerables.

Lo que pasa es que obliga a jueces y fiscales a estar atentos, desde el principio, a lo que sucede. A calificar la causa como sencilla o compleja y a programar las actuaciones necesarias para esclarecer el delito.

Los plazos son seis meses, si la causa es sencilla, y dieciocho meses, si la causa es compleja. Que son prorrogables por dieciocho meses más. Y, tanto si la causa es sencilla como si es compleja, el juez, a iniciativa de cualquiera de las partes, puede fijar un tiempo adicional para concluir la investigación. El tiempo que sea necesario.

«EN EL MUNDO MODERNO HAY TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN QUE HACEN QUE LA CONFESIÓN NO SEA NECESARIA NI CONVENIENTE»

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Su respuesta no parece coincidir con el criterio prácticamente unánime de todas las asociaciones de jueces y fiscales que así lo han denunciado…

Sí, la verdad es que no se entiende que las asociaciones de jueces y fiscales digan que la reforma está hecha para ocasionar impunidad.

Esa postura responde a un cierto inmovilismo y miedo al cambio. Es una resistencia a cambiar los métodos de trabajo. Suele ocurrir en las organizaciones grandes en casos de este tipo. Aunque ya en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 preveía que el fiscal, desde el inicio de la investigación, tenía que supervisar la formación del sumario, lamentablemente los fiscales españoles se han acostumbrado a no tener una intervención activa durante la fase de investigación de los delitos.

Ese es un defecto que hay que combatir. España tiene más fiscales que Francia, teniendo mucha menos población. En Francia investigan los fiscales el 97 por ciento de los delitos. España tiene más fiscales que Italia, donde investigan el 100 por 100 de los delitos. Y en términos porcentuales, España tiene –más o menos- los mismos fiscales que Alemania. Aquí, con 46 millones de habitantes, tenemos 5,8 fiscales por cada 100.000 habitantes y en Alemania tienen 6,2, con casi 79 millones.

¿No es necesario aumentar la plantilla de fiscales, como demandan desde este colectivo?

¿Cómo pueden decir que se necesita aumentar la plantilla para que el fiscal sepa si una causa es sencilla o compleja?, como se ha llegado a manifestar en el inicio de la investigación. Es incomprensible.

Como también es incomprensible que los fiscales hayan dicho que el día que entre en vigor la ley –el 6 de diciembre- las causas iban a estar caducadas en cuanto a la posibilidad de investigación.

Esto es no haberse leído el texto publicado por el BOE. Porque hay una disposición transitoria única que dice que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley el plazo comenzará a contarse cuando la ley entre en vigor, es decir, en diciembre. 

Por lo tanto, los jueces y fiscales tienen seis meses, contando a partir de diciembre, para calificar una causa como sencilla o compleja.

Si hay 350.000 diligencias previas abiertas en España y hay 2.400 fiscales, salen a 150 causas por fiscal.

No creo que en un juzgado no sepan qué causas son complejas.

Pero, en fin, vamos a suponer que ni el juez ni el fiscal tuvieran idea –lo cual ya sería grave- si las causas en su juzgado son sencillas o complejas.

Cada fiscal tendría que analizar menos de siete causas por semana. Lo cual no parece que sea un esfuerzo tremendo. Por no decir una causa al día.

Parece muy simple, tal como lo plantea.

Pero es que es simple. Con que el fiscal vaya un día a la semana y examine siete causas, solo siete… Muchas no tienen autor conocido, no tienen complejidad alguna. Si hicieran eso, como les digo, podría revisarse la totalidad de las diligencias previas abiertas en España.

Se nos habla de cifras millonarias relacionadas con los juicios de faltas, convertidas en delitos leves. Pero es que no tienen fase de investigación. Ahí hay una citación a juicio, luego no rigen los plazos.

Las críticas que se han hecho a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son muy desafortunadas.

Porque no tienen en cuenta muchas otras cuestiones que han sido objeto de regulación y que suponen un claro avance. Y se han centrado en la cuestión de los plazos sin razón alguna.

«NO SE ENTIENDE QUE LAS ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES DIGAN QUE LA REFORMA ESTÁ HECHA PARA OCASIONAR IMPUNIDAD»

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¿No cree que la entrada en vigor de la ley debió haberse aplazado –como han pedido las asociaciones profesionales de jueces y fiscales- para poder hacer frente a la avalancha de asuntos que ahora habrán de ser revisados para fijar el cómputo del plazo?

La pretensión, por parte de jueces y fiscales, de que se aplace la entrada en vigor de las reformas de la LECRIM es antidemocrática e improcedente.

Si los representantes de la soberanía popular en el Parlamento han decidido que las cosas se hagan de una determinada manera, que un grupo de funcionarios, por cualificado que sea, se oponga a la entrada en vigor de una ley, en un Estado de Derecho, está fuera de lugar.

Como antecedente sería terrible para el sistema democrático.

¿Considera que el Ministerio Fiscal está infrautilizado? Es más, ¿cree usted que el Ministerio Fiscal está acostumbrado a estar infrautilizado?

[Se ríe] En cuanto a si está infrautilizado, estoy totalmente de acuerdo. Creo que el Ministerio Fiscal tiene una potencialidad, una función constitucional que cumplir, y sería muy conveniente atribuirle la investigación de la totalidad de los delitos, tal como se propuso en el anteproyecto del gobierno socialista del 2011 como en la propuesta de código procesal penal de 2013.

Con los efectivos que tiene actualmente podría asumir desde ya ese trabajo.

¿Están los fiscales acostumbrados a trabajar poco? No, lo que pasa es que realizan su trabajo con métodos anticuados y se dedican a funciones que no son propias del Ministerio Fiscal, como sucede en muchos asuntos civiles o de carácter registral en los que se solicita su intervención sin ningún sentido.

Hay que reflexionar sobre la necesidad de quitar al Ministerio Fiscal ciertas competencias que no son demasiado útiles.

De hecho, la Fiscalía en los últimos años ha asumido funciones de investigación propias de los jueces de instrucción, como sucede con la Fiscalía Anticorrupción y con la Fiscalía Antidroga, por citar dos ejemplos claros…

Así es. Esa función se contempla en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Cuando se redactó la norma, las investigaciones tenían carácter preprocesal. Después se ha interpretado que, incluso, en paralelo al procedimiento judicial, también el fiscal puede investigar, con lo cual hay un cierto solapamiento.

Cuando desde Europa se examina nuestro sistema llegan a la conclusión de que en España despilfarramos los recursos porque tenemos a dos funcionarios cualificados, de la Administración de Justicia, jueces y fiscales, para hacer lo mismo en la instrucción, que es investigar el hecho.

Eso no tiene ningún sentido. Aparte de que la figura del juez de instrucción presenta inconvenientes que están anudados a su origen histórico en la figura del inquisidor.

Es esquizofrénico que quien tiene que garantizar los derechos sea la persona a la que la ley le confiere la obligación de sospechar y de construir hipótesis acusatorias.

No es conciliable una misión y la otra. Por eso, en Europa se ha avanzado en la figura del juez investigador anglosajón.

«ESTÁN LOS FISCALES ACOSTUMBRADOS A TRABAJAR POCO? NO, LO QUE PASA ES QUE REALIZAN SU TRABAJO CON MÉTODOS ANTIGUCADOS Y SE DEDICAN A FUNCIONES QUE NO SON PROPIAS DEL MINISTERIO FISCAL»

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¿Y aquí lo veremos algún día?

Yo estoy seguro que sí. Creo que ya se ha formado un consenso importante en torno a esta idea. Espero que en la próxima legislatura se impulse una reforma global del código procesal penal.

Siempre es ‘la próxima legislatura’. Sin embargo, uno de los obstáculos principales de que el Ministerio Fiscal asuma la instrucción es, precisamente, la independencia del fiscal general del Estado. El principal partido de la oposición, da lo mismo el que sea, siempre ve eso con recelo. ¿Cómo se pone el cascabel al gato?

Hay que colocar la discusión en su contexto. En toda Europa, el Ministerio Fiscal está dirigido por una persona que nombra el poder ejecutivo.

Alguien tendrá que elegir al fiscal, ¿no? Se podrá ir a un modelo parlamentario, pero siempre tendrá que haber cierta inspiración política del nombramiento.

Esto pasa en todo el mundo. No es una característica única de nuestro sistema.

Si esto es así, lo que hay que pensar es cómo puede evitarse que se produzca la desconfianza hacia el sistema de justicia penal desde la perspectiva de una posible influencia política de las decisiones que se adopten en un caso concreto.

Hay un mecanismo que evitaría cualquier suspicacia, que es impedir que el fiscal general del Estado de órdenes en concreto sobre asuntos que estén en curso cuando no cuente con el respaldo de la Junta de Fiscales de Sala.

Ante la decisión de un fiscal que esté llevando un tema contraria al criterio del fiscal general, se podría establecer que la orden del fiscal general solamente prevalecería si contara con la conformidad de los fiscales de Sala.

Lo que no es admisible es que cada fiscal actúe por su cuenta. Eso es un absurdo. Sería el ejército de Pancho Villa.

El Ministerio Fiscal tiene que actuar con arreglo a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. No hay ningún país donde no suceda.

Si lo que se teme es la intromisión política, se nos olvida que el medio a través del que el Gobierno puede ‘extender sus tentáculos’ es la policía judicial.

Donde se debe reforzar la independencia de la justicia es a través de la adscripción orgánica de la policía judicial al Ministerio Fiscal. Para evitar posibles intromisiones del Ministerio del Interior.

Personalmente, tendría más miedo a una posible intromisión política vía policial que vía Fiscalía General del Estado.

Costa Rica podría ser un ejemplo para España. Un país en el que la rama judicial es independiente del Estado y en la que se concentra el poder judicial, la fiscalía y la policía judicial, con su propio presupuesto económico, en el que los miembros de la Corte Suprema, a modo de Consejo de la Magistratura, gobiernan todo…

Sí, Costa Rica es un ejemplo de un poder judicial fuerte. Y la policía judicial depende de la Corte Suprema, no del Gobierno. 

«SI LO QUE SE TEME ES LA INTROMISIÓN POLÍTICA, SE NOS OLVIDA QUE EL MEDIO A TRAVÉS DEL QUE EL GOBIERNO PUEDE ‘EXTENDER SUS TENTÁCULOS’ ES LA POLICÍA JUDICIAL»

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¿Cómo explicaría la divergencia en la valoración de la nueva ley entre los profesionales de la justicia –jueces y fiscales- y el profesorado que elaboró una “carta abierta al Ministro de Justicia” en apoyo a la reforma? El ciudadano puede sentirse desconcertado ante una diferencia de criterio tan radical entre unos y otros…

Cuando se analiza la reforma con objetividad, y no desde el temor al cambio de los métodos de trabajo a los que uno está acostumbrado, pues se valora menos lo que la ley tiene de bueno.

Cuando aparecen mecanismos nuevos suele producirse cierto rechazo inicial. Es la inercia típica que emerge en cualquier colectivo ante el cambio de la forma de trabajar. Esto sucedió con los juicios rápidos.

Yo recuerdo que la Junta de Fiscales de Madrid pronosticó el absoluto desastre de los juicios rápidos. Y ha constituido un gran éxito. 

¿Podría explicar al ciudadano por qué no es bueno que haya macrocausas?.

Las macrocausas se empantanan. El tratar de esclarecer multitud de hechos punibles simultáneamente hace que la investigación se retrase; la calidad de la justicia es mucho peor en una macrocausa.

Si un juez tiene que valorar un hecho y atender a la declaración de cinco testigos sobre ese hecho, es mucho más fácil que sea consciente de todos los detalles de la prueba que si tiene que atender a quinientos hechos y cinco mil testigos.

O sea, que lo que ha hecho la juez María Núñez Bolaños con el caso de los ERE de Andalucía, de trocearlo en 202 piezas diferentes, ¿ha sido lo que habría que haber hecho desde el primer momento?

Yo entiendo que sí. Además, se produce otro efecto con las acumulaciones. Y es que se generan un montón de cuestiones de competencia entre juzgados.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el principio de que a cada hecho debe corresponder un sumario. Eso es muy sano.

Y sólo cuando la acumulación vaya a provocar mayor agilidad en el enjuiciamiento, y mayor claridad en la exigencia de las responsabilidades, será lógico acumular.

Acumular por acumular no tiene ningún sentido.

¿Afirmaría usted que uno de los efectos directos de las macrocausas es el de generar impunidad?

Así es. Genera una respuesta tardía de la justicia, que muchas veces genera impunidad.

Es muy sintomático lo ocurrido con el caso Malaya. Pese a que el juicio estuvo muy bien organizado, duró más de un año. Después se dictó una sentencia sobre 95 acusados, con errores tan graves que dieron lugar a un aclaración de sentencia en la que se ponía de manifiesto que el tribunal no había podido tener en consideración todas las circunstancias relevantes porque es humanamente imposible. Pero es que en el Tribunal Supremo ha sucedido lo mismo.

Con los recursos se ha resuelto en una sentencia y luego ha habido que ir a una aclaración por una multitud de errores. Esto es normal.

Esto es lo que sucede en una macrocausa.

¿La reforma de la casación penal no traerá consigo un efecto perturbador para el número de asuntos pendientes en la Sala Segunda?

No, en absoluto. Porque la Sala, en este momento, funciona con mucha eficacia. La ley establece garantías suficientes para que no se produzca una acumulación de asuntos.

Tan solo se permite recurrir las sentencias dictadas en apelación de los juzgados de lo penal, o del Juzgado Central de lo Penal, por infracción de ley.

Esto establece que no se permita discutir los hechos, ni siquiera la infracción de la presunción de inocencia.

Los asuntos que llegarán al Supremo serán sólo aquellos que susciten una cuestión jurídica acerca de la interpretación de los tipos penales. Y esto no sucede tan a menudo.

La mayor parte de las veces se discuten los hechos, no el alcance de la norma penal.

A partir del 1 de enero, además, se generaliza la segunda instancia penal, incluyendo la Audiencia Nacional…

La generalización de la segunda instancia, que se produce con esta ley de forma efectiva, es una exigencia que tiene España debido a los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Desde el año 2000 se nos viene condenando sistemáticamente por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas…

Sí, pero en 2003 el Parlamento aprobó una ley que la introducía. ¡Desde 2003! Estamos en 2015.

Efectivamente. Fue en una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que se otorgaron competencias a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia para convertirse en salas de apelación. Y se previó una Sala de Apelación en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Pero faltaba el desarrollo procesal.

Ahora lo que se ha hecho, por medio de una disposición muy simple, es decir que ese desarrollo procesal es la aplicación de las normas de la apelación en el procedimiento abreviado. 

Parece mentira que esto no se haya hecho antes.

¿Por qué? Por ese miedo al cambio del que les hablaba antes. ‘Es que hay que dotar de más magistrados a las Salas de lo Civil y Penal’. ‘Es que así es como hemos actuado toda la vida’, se ha dicho.

Bueno, si existe una obligación internacional de generalizar la segunda instancia, habrá que hacerlo, ¿no?. Y se ha hecho. 

«LA GENERALIZACION DE LA SEGUNDA INSTANCIA, QUE SE PRODUCE CON ESTA LEY DE FORMA EFECTIVA, ES UNA EXIGENCIA A ESPAÑA DESDE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR NUESTRO PAÍS»

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Por no haberlo hecho antes se ha pervertido el recurso de casación, al haberlo convertido en un recurso de casación-apelación, ¿no es así?

Efectivamente. Que no existiera la segunda instancia provocaba que el Tribunal Supremo, además de cumplir con su función propia de uniformar la jurisprudencia, precisamente para garantizar el principio de igualdad de todos los ciudadanos en la aplicación de la ley, tenía que ocuparse de la revisión de la valoración de la prueba. A través de la aplicación del derecho a la presunción de inocencia.

Esto es algo que no es propio del Tribunal Supremo. Pero tenían que hacerlo así porque si no se incumplía flagrantemente el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La regulación del empleo de las nuevas tecnologías en la investigación penal ha sido presentada como un avance. ¿No implica permitir al Ministerio del Interior que maneje a su antojo las llaves de nuestra propia intimidad?

No, significa someter a control judicial las medidas intrusivas en algo tan importante como es la privacidad. España era, hasta ahora, un país que formalmente manifestaba una protección amplia de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución y cumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero carecía de una ley que estableciera los límites en las intromisiones estatales en este elenco de derechos fundamentales tan importante.

La situación se había podido salvar, más que bien, porque la jurisprudencia, desde 1992, había establecido ya una serie de exigencias de actuación de los poderes públicos en la intromisión, sobre todo, en las comunicaciones.

Ahora se ha acabado con ese estado de cosas, con una regulación muy completa y muy garantista. 

La posibilidad de introducir micrófonos en nuestro domicilio y hasta de grabar en su interior, ¿no roza los límites constitucionales?

La introducción de micrófonos en el domicilio precisa de autorización judicial y sólo se podrá hacer en aquellos casos en los que el principio de proporcionalidad esté justificado. 

El domicilio tampoco es un santuario en el que se puedan programar delitos impunemente. Si, de verdad, la policía tiene razones para sospechar, por datos objetivos y contrastables, que va a haber una reunión en la que se va a planificar la comisión de un delito grave, y solicita autorización judicial, no creo que repugne a ninguna conciencia jurídica que se deba intervenir, por parte del Estado, para investigar el hecho y también para evitar que el delito se cometa. En beneficio de la sociedad y de las posibles víctimas.

El libro que tenemos ante nosotros tiene dos coautores. Usted y Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ¿Cómo ha sido el trabajo en equipo en este caso?

Para mí ha sido un gran honor el haber colaborado con Manuel Marchena en la redacción de este libro. Pero no porque sea el presidente de la Sala de lo Penal sino porque es un magnífico jurista. Tenemos perspectivas de la aplicación del derecho distintas, por las profesiones de cada uno. Él es magistrado y yo me dedico a la abogacía, lo cual supone cierta complementariedad, pero tenemos un punto de encuentro, un lugar en común, y es el espíritu académico. Porque Manuel Marchena, además de ser magistrado, además de haber sido fiscal, ha sido también profesor de universidad. Es doctor en derecho procesal, además con una magnífica tesis sobre el Ministerio Fiscal. Es, por encima de todo, un gran docente.

«PARA MÍ HA SIDO UN GRAN HONOR EL HABER COLABORADO CON MANUEL MARCHENA EN LA REDACCIÓN DE ESTE LIBRO. PERO NO PORQUE SEA EL PRESIDENTE DE LA SALA DE LO PENAL SINO PORQUE ES UN MAGNÍFICO JURISTA»

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¿No ha habido discrepancias?

Tenemos un alto grado de coincidencia en la manera de ver el proceso penal. Hemos tenido mucho tiempo para hablar de las reformas por haber formado parte de la misma comisión de reforma del código procesal penal. Manuel Marchena fue el presidente de la Comisión Institucional para la reforma de la nueva ley de enjuiciamiento criminal. Yo fui vocal. Tuvimos discusiones, todos los miembros, muy amplias sobre todos los puntos del proceso penal.

Marchena y yo coincidimos en el análisis del presente y hacia donde se debe ir en el futuro en este campo.

Por último, el hecho de que el ministro de Justicia haya prologado el libro, ¿qué mensaje entraña?

El prólogo del ministro obedece a su deseo de que se debata públicamente sobre las medidas implantadas, con la perspectiva de iniciar una reflexión sobre cuáles son los mecanismos de mejora que se pueden introducir en el futuro. 

El libro es una aportación a la crítica constructiva de la ley y al debate entre los juristas sobre cómo aplicar la reforma.

 

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