El Colegio de la Abogacía de Barcelona manifiesta gran preocupación por el retraso que se da en la ejecución de los procedimientos civiles, que pueden demorarse más de 3 años. Los procedimientos penales llevarían más de un año hasta conocer la sentencia.
YOLANDA RODRIGUEZ
Estos son algunos de los datos que se desprenden del Informe de la Justicia que ha sido presentado hoy por eldecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Oriol Rusca Nadal, junto con la diputada responsables de la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia, Eva Pous i Raventós y de la vicedecana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Rosa María Barberá Ramos.
El Informe de la Justicia, que este año analiza el periodo 2009-2014, recoge los datos sobre la evolución de la tasa de litigiosidad, de congestión, de pendencia (relación asuntos pendientes/resueltos), de resolución y duración en los diferentes ámbitos jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social) analizándolos desde la perspectiva de la abogacía y, en concreto, su impacto en la demarcación ICAB.
El Informe revela la importante tasa de congestión que acumulan los juzgados de Barcelona, que en el caso de la jurisdicción laboral alcanza el 197%, y Rusca ha reclamado un «refuerzo» por parte de la Administración de Justicia en los juzgados de cualquier jurisdicción que superen el 125% de nivel de saturación.
Este refuerzo puede ser desde un incremento de personal cualificado a la creación de un nuevo juzgado, aunque Rusca ha considerado que también se debe «racionalizar» y que un juzgado menos cargado de asuntos pueda asumir los de otro más colapsado, ampliando la competencia de algunos en alguna zona.
Respecto a las ejecuciones hipotecarias en Barcelona han pasado de las 16.692 en 2006 a las 80.749 en 2014, lo que supone un incremento del 384% y que sigue al alza pese a que los consumidores desde mediados de 2013 pueden reclamar contra las cláusulas abusivas. Un dato que la diputada de la Junta del Icab Eva Pous ha valorado de «terrorífico» y ha planteado que debe abrirse un debate obre la necesidad de un mecanismo de segunda oportunidad para evitar embargar todo el patrimonio a las personas físicas.
Además también indica que las ejecuciones pendientes de finalizar, la mayoría se acumulan en la jurisdicción civil y mercantil, donde hay dos millones de ejecuciones pendientes, entre las que se encuentran separaciones, desahucios, concursos mercantiles, incumplimientos de contrato y arrendamientos, entre otros.
El ICAB reclama que de la misma manera que para la fase previa a la sentencia, el Consejo General del Poder Judicial aplica unos indicadores de actividad, habría que buscar también unos indicadores de actividad y congestión para valorar las ejecuciones. Porque un procedimiento no finaliza con la sentencia propiamente dicha, sino que finaliza con el cumplimiento real y efectivo de la sentencia.
Las ejecuciones pueden demorarse más de 3 años, a lo que tenemos que sumar los 6 meses de media del procedimiento. Para paliarlo, el ICAB reclama indicadores de «resolución», de “pendencia» y «finalización» que sean de público acceso para controlar qué está pasando. Y valorar el estudio del reparto de los juzgados por materias.
El ICAB insiste en que la resolución de los conflictos mediante la mediación y el arbitraje se deben promover. De esta manera, se evita la judicialización de los conflictos y todo lo que conlleva la relación con la administración de justicia, teniendo en cuenta la congestión de los juzgados.
TASA DE LITIGIOSIDAD
OtRo punto destacado del informe es el de la tasa de litigiosidad. Durante el ejercicio 2014, de todas las jurisdicciones analizadas la que registra una mayor tasa de litigiosidad es la penal (136%). Si bien ha bajado un 1% respecto al año 2013.
En relación a la jurisdicción civil se ha producido un repunte del 5% (de un 35% el año 2013 a un 40% en el año 2014). Y las jurisdicciones sociales y del contencioso- administrativo registran el año 2014 una litigiosidad del 9 y del 5%, respectivamente. Porcentajes que ponen de manifiesto la amplia diferencia que existe entre las tasas de litigiosidad en cada uno de los ámbitos analizados.
En relación a la litigiosidad hay que tener en cuenta la existencia de las tasas judiciales, que han actuado disuasoriamente en detrimento del derecho de defensa de las personas.
Así en el 2014 se registraron un total de 8.784.707 expedientes (en todas las jurisdicciones) frente a los 9.434.526 de 2009. De modo que ha habido una regresión del 7%. La incidencia de las tasas judiciales se ha notado mucho más en el ámbito civil y contencioso-administrativo.
El ICAB denunció y pronosticó, incluso antes de que entraran en vigor, que las tasas judiciales supondrían un obstáculo para que los ciudadanos accedieran a la justicia. Por este motivo, el Colegio de la Abogacía de Barcelona se congratula por el trabajo realizado y por haber conseguido derogar las tasas judiciales para las personas físicas con la aprobación, por parte del Gobierno, del Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
Igualmente dede esta Corporación se denuncia y se continúa trabajando para que las pequeñas y medianas empresas también queden excluidas; hay que recordar el próximo 20 de noviembre se cumplirá el tercer aniversario de su entrada en vigor.
TASA DE RESOLUCIÓN
La jurisdicción penal terminó el año 2014 con una pendencia, respecto del ejercicio 2009, de un 14% menos. Mientras que la crisis económica en los ámbitos civil y social ha supuesto un incremento de asuntos, en el ámbito penal se ha vivido una continua disminución.
Paradójicamente, aunque en el 2014 hay menos procedimientos penales, estos en el 2014 duran 2 meses más que en 2009. Así, en 2014 un procedimiento penal hasta sentencia ocupa 12-13 meses, mientras que en 2009 unos 10 meses, aproximadamente. La falta de recursos judiciales puede haber sido una de las causas.
En cambio, la media de la jurisdicción social cerró el año 2014 con una tasa de resolución pendiente de un 30% más respecto a 2009.
SENTENCIAS
Por otra parte, cabe destacar que el menor volumen de resoluciones por sentencia se produce en el ámbito penal. Sólo un 9% debido a que la mayoría de los procedimientos se archivan en la fase de instrucción.
En cuanto a la resolución de los conflictos por sentencias en la demarcación ICAB, de nuevo se muestra el alto volumen de movimiento, pues entre todas las jurisdicciones se han dictado 115.787 sentencias frente a las 96.433 del ámbito geográfico «Cataluña sin la demarcación ICAB”.
El ámbito más alto en cuanto a resolución de conflictos por sentencias es el contencioso-administrativo. Cuando la otra parte es la administración no parece que sea posible aplicar medidas conciliadoras o mediadoras de resolución y se acaban resolviendo los conflictos por sentencia (un 65%), mientras que en el ámbito civil, el porcentaje baja más de 40 puntos.
TASA DE PENDENCIA
En Cataluña, la tasa de pendencia (relación de asuntos pendientes de resolver versus los resueltos dentro del año en curso) más elevada la encontramos en la jurisdicción contencioso-administrativa (99%), seguida del ámbito social (84%). La menor tasa de pendencia la registra la jurisdicción civil (54%). En la demarcación ICAB, los conflictos laborales y de seguridad social son los que registran una tasa de pendencia más elevada (94%)
DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
El informe de la Justicia 2015 destaca el colapso que desde hace años tiene la jurisdicción contencioso-administrativa. En este ámbito los procedimientos tienen una duración superior al año (12,6 meses). La situación también es especialmente grave en el ámbito social, donde la duración media de los procedimientos es de 10,7 meses. En el penal la duración es de 12 a 13 meses.
También se debe destacar que ha bajado la duración media de los procedimientos civiles que se encuentran en primera instancia (6,6 meses). Pese al repunte de la litigiosidad en este ámbito, la especialización de los órganos judiciales ha contribuido a una eficacia resolutiva de los mismos.
El Informe también apunta la gran diferencia en la duración media de los procedimientos de divorcio cuando estos son de mutuo acuerdo con una media de 1,8 meses, en 2014 versus los 9,3 meses de media cuando tienen que ser resueltos de forma contenciosa.