El Tribunal Supremo ha anulado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional cada uno a los administradores de la pagina web de descargas ilegales www.youkioske.com y ordena dictar una nueva debido a los graves errores de la resolución, que no relaciona de forma suficiente los hechos con las conductas delictivas aplicadas.
YOLANDA RODRÍGUEZ
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha adeoptado esta decissión al estimar parcialmente los recursos de casación por quebrantamiento de forma interpuestos por los dos recurrentes, David González Hernández y Raul Antonio Luque Gutiérrez.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, indica que el relato fáctico de la sentencia anulada «no es preciso en la determinación de lo imputado», no relaciona de forma correcta los hechos sobre los que se basa la conducta delictiva ni señala de forma concreta los objetos de la propiedad intelectual -ejemplares periódicos, revistas o libros- son aquéllos cuya publicación en la web produjo la transgresión legal por la que deben ser condenados, entre otros errores.
La Sala de lo Penal ordena a los magistrados Enrique López -que fue el ponente de la sentencia ahora anulada-, Concepción Espejel y Julio de Diego que dicten una nueva resolución al estimar parcialmente los recursos de casación por quebrantamiento de forma interpuestos por los dos recurrentes.
El Supremo recuerda que en la resolución de la Audiencia no relaciona libros sobre los que se haya realizado la conducta típica del delito, ni señala los objetos de la propiedad intelectual transgredidos, en los términos que resultan de la sentencia de 13 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “caso Svennson”, y que debe explicitarse en qué medida, al tiempo de los hechos, las publicaciones en la página web “youkioske” no habían sido previamente comunicadas en las ediciones digitales de los mismos titulares.
La Sala de lo Penal destaca que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, “caso Svennson”, considera que un enlace sí es un acto de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición del público. Sin embargo, añade que los enlaces no son actos de comunicación pública, que requieran autorización de los titulares de derechos, salvo que se dirijan a un público nuevo, no contemplado por los titulares de derechos en el momento de autorizar la comunicación inicial.
Entiende el Supremo que la Audiencia Nacional tampoco dio una explicación suficiente sobre la aplicación a este caso concreto de la doctrina resultante de la sentencia de 13 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -«caso Svennson»-, ya que no explicitaba en qué medida las publicaciones en la web de»Youkioske» eran o no nuevas -para ser tenidas como actos de comunicación pública-, al tratarse de artículos periodísticos ya publicados con anterioridad en las ediciones digitales de los periódicos que se «pirateaban».
La resolución afirma que es un hecho notorio que las publicaciones más visitadas, al menos al tiempo de los hechos, comunicaban sus contenidos a partir de sus ediciones digitales. Se trata, según los magistrados, de contenidos ya comunicados por el titular del derecho, por lo que desde el relato fáctico no es posible conocer si la comunicación de ese contenido se dirige a lo que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo denomina “público nuevo”, como elemento necesario para la catalogación de comunicación pública que hace típica la conducta.
La Sala de lo Penal destaca que si se afirma que se han comunicado públicamente libros deberá señalarse qué libros han sido objeto de un acto lesivo, si de revistas, cuáles e, igualmente, de periódicos, especificando si, en concreto, sus contenidos de propiedad intelectual habían sido o no divulgados en internet por sus titulares.
Entiende que aunque la sentencia de la Audiencia Nacional «se refiere que los autores imputados por la conducta incorporaron a la página web libros, no se refiere ningún título, ni por lo tanto, un perjudicado por esa conducta». Por otra parte, señla que «aunque señala que fueron 17.000 las revistas y diarios a los que se podía acceder, algunos habían prestado su consentimiento a compartir sus contenidos, en tanto que otros no, los que se relacionan como publicaciones más visitadas (diarios El Mundo, El País, Marca…), que habían denunciado la conducta objeto de la acusación. Sin embargo, conocemos, porque es un hecho notorio, que esas publicaciones, al menos al tiempo de los hechos, comunican sus contenidos a partir de sus ediciones digitales».
Y, por ello asegura que «habrá de examinarse las periciales realizadas en la causa, en su caso, y declarar que el contenido de lo publicado en youkioske estaba protegido porque no había sido publicado anteriormente».
El Supremo pide a la Audiencia Nacional que en la nueva sentencia que dicte se deberá señalar si el acto realizado puede considerarse un acto de comunicación pública en la medida en que los contenidos objeto de protección penal ya habían sido comunicados por los titulares del derecho, además de la regularidad de la clausura de la página y en qué medida esa actuación policial ha impedido la acreditación de los hechos.