El bono convertible del Banco Popular lanzado en el 2009 vence el próximo miércoles 25 de noviembre y según los resultados que presentó el Popular el pasado 30 de octubre las pérdidas ascenderían al 79,4%. El mismo banco reconoce que puede comportar significativas minusvalías a los bonistas y que tendría un tratamiento fiscal de rendimientos negativos del capital mobiliario.
Según el despacho Navas & Cusí, esta pérdidas podrían llegar a superar el 80 por ciento a día de hoy.
Sin embargo, el Popular señala que no están obligados a ofrecer una solución pero que lo hacen porque creenque las expectativas no pueden verse insatisfechas por las diferentes causas acaecidas en este período de tiempo. Por eso ha sido la propia entidad la que ha decidido anticiparse a posibles reclamaciones ofreciendo alternativas en función de la tipología de cliente.
El Popular reconoce la diferenciación entre clientes: órdenes religiosas, los clientes de más de 70 años “que permiten facilitarles alguna alternativa predefinida”, los menores de 70 años y los clientes con inversión superior a los 300.000€, “con solución predefinida”.
¿Y en qué consiste la llamada “solución predefinida”? En un depósito a 5 años remunerado como máximo en un 5%. “Aún teniendo en cuenta el 25% de rentabilidad de 5 años y el 35-40% de rentabilidad de los bonos, no llegarían a compensar la pérdida en términos nominales, sin tener en cuenta la inflación acumulada en una más de una década”, critica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y bancario.
Sin embargo, la llamada “solución predefinida” permite invertir en estos depósitos hasta 2,5 veces la cuantía del bono para aquellos que invirtieron más de 50.000€ pudiendo llegar a 3 veces en los casos en los que la inversión fuera inferior a los 50.000€. “Es decir, podrían llegar a recuperar la inversión, pero forzando a un depósito a plazo”, explica Navas.
Por último, el Popular abre la puerta a soluciones excepcionales, eso sí, antes del 25 de enero de 2016, dos meses después del vencimiento, plazo fijado para zanjar el problema.
¿Qué recomiendan los expertos? “Siempre es mejor un buen acuerdo que un mal pleito; depende de lo que les ofrezcan y de la paciencia que tengan. Pero la puerta de la demanda existe porque en muchos casos se comercializó un producto complejo y de riesgo como un producto seguro y rentable para clientes con perfil conservador”, responde el socio-director de navascusi.com
El propio Popular reconoce que el bono es un producto complejo para los clientes insatisfechos que reclaman una solución diferente: Por eso dicen que su intención no es ofrecer otro producto o alternativa compleja.
Los tribunales ya han dado la razón a los bonistas en varias ocasiones. La más reciente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (sección 1ª) de 4 de junio de 2015 en la que anula los bonos por la “asimetría informativa” y condena al Popular a devolver a la clienta los 185.000€ invertidos. “En muchos casos se comercializaron a las personas inadecuadas en abuso de confianza del director y sin que sus clientes tuvieran los conocimientos necesarios”, concluye Navas.