La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha creado una sección específica para tramitar los 4.000 recursos presentados, junto a los que se espera que lleguen, para reclamar dinero al Estado por los perjuicios derivados del cobro indebido del céntimo sanitario.
YOLANDA RODRÍGUEZ
El céntimo sanitario es el nombre popular por el que se conoce el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que se aprobó en 2002 y que el Tribunal Superior de Justicia de la UE declaró ilegal en febrero de 2014 por vulnerar la Directiva sobre los Impuestos Especiales.
Ahora, ante los 4000 recursos presentados y el elevadísimo número de los que siguen presentándose, la Sala Tercera ha acordado, tal y como contempla la ley, tramitar ocho recursos “testigos”, cuyas sentencias abrirán el camino procesal de los miles de casos pendientes, que mientras tanto quedarán en suspenso.
La Sala Tercera ha aplicado el artículo 37.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa que prevé la posibilidad, cuando un tribunal tenga un número elevado de recursos idénticos, de acordar que siga el trámite de algunos, llamados en la ley “preferentes” (denominados también “testigos”), dejando en suspenso los restantes que sean idénticos.
En cumplimiento de esta previsión legal, los magistrados han escogido ocho de los citados recursos y, mediante providencia, están comunicando la suspensión de los restantes recursos.
La mencionada Ley de lo Contencioso prevé en su artículo 111 que, una vez resueltas y notificadas las sentencias de los recursos “testigos”, se dará traslado de las mismas a las partes de los recursos pendientes a los efectos legalmente previstos.
Los recursos presentados por el llamado “céntimo sanitario” equivalen a la mitad de los asuntos pendientes de toda la Sala de lo Contencioso en su conjunto. Para canalizar de la mejor forma posible estos miles de recursos, se ha habilitado una sección específica que contará con una secretaria judicial y 6 funcionarios dedicados en exclusiva a este asunto.
El Gobierno, acató la dección del TJUE abriendo la puerta para que los contribuyentes afectados –que son todos aquellos que consumieron gasolina y, por lo tanto, abonaron el impuesto– pudieran reclamar la devolución, siempre que pudieran justificarlo documentalmente —con tíquets de combustible—.
Sin embargo, el Consejo de Ministros está rechazando, sistemáticamente, las reclamaciones derivadas del pago del IVMDH entre 2002 y 2009. Y eso peso a la decisión del TJUE que señalaba que:
“Además, debe observarse que, ya en 2003, a saber, el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH, la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra el Reino de España, en relación con dicho impuesto.
En su sentencia, el Tribunal de la Unión Europea (TJUE) consideró que no cumplía con un requisito esencial de la Directiva 92/12/CEE, como era el de destinar el importe recaudado a una finalidad específicamente relacionada con el hecho objeto de imposición.
Como quiera que sólo han podido solicitarse las devoluciones de las cantidades ingresadas por tal concepto en los períodos posteriores al 1 de enero de 2010, dado que los pagos realizados con anterioridad al año 2010 se encuentran prescritos por el transcurso del plazo legal de cuatro años previsto en la Ley General Tributaria, persisten importantes cantidades de dinero ingresadas en concepto de IVMDH que no resultan a priori recuperables.
Deberá ser el tribunal Supremo quien decida desde cuando se aplican las compensaciones.