El Supremo crea una sección para tramitar 4000 recursos del “céntimo sanitario”

El Supremo crea una sección para tramitar 4000 recursos del “céntimo sanitario”

30 / 11 / 2015 00:00

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha creado una sección específica para tramitar los 4.000 recursos presentados, junto a los que se espera que lleguen, para reclamar dinero al Estado por los perjuicios derivados del cobro indebido del céntimo sanitario.

YOLANDA RODRÍGUEZ

El céntimo sanitario es el nombre popular por el que se conoce el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que se aprobó en 2002 y que el Tribunal Superior de Justicia de la UE declaró ilegal en febrero de 2014 por  vulnerar  la  Directiva  sobre  los Impuestos Especiales.  

Ahora, ante  los  4000  recursos  presentados  y  el  elevadísimo  número  de  los  que siguen presentándose, la Sala Tercera ha acordado, tal y como contempla la ley,  tramitar  ocho  recursos  “testigos”,  cuyas  sentencias  abrirán  el  camino procesal de los miles de casos pendientes, que mientras tanto quedarán en suspenso. 

La  Sala  Tercera  ha  aplicado  el  artículo  37.2  de  la  Ley  de  Jurisdicción Contencioso-Administrativa  que  prevé  la  posibilidad,  cuando  un  tribunal tenga  un  número  elevado  de  recursos  idénticos,  de  acordar  que  siga  el trámite de algunos, llamados en la ley “preferentes” (denominados también “testigos”),  dejando  en  suspenso  los  restantes  que  sean  idénticos. 

En cumplimiento de esta previsión legal, los magistrados han escogido ocho de los  citados  recursos  y,  mediante  providencia,  están  comunicando  la suspensión de los restantes recursos.  

La mencionada Ley de lo Contencioso prevé en su artículo 111 que, una vez resueltas  y  notificadas  las  sentencias  de  los  recursos  “testigos”,  se  dará traslado de las mismas a las partes de los recursos pendientes a los efectos legalmente previstos. 

Los recursos presentados por el llamado “céntimo sanitario” equivalen a la mitad de  los asuntos  pendientes  de  toda  la  Sala  de  lo  Contencioso  en  su conjunto. Para canalizar de la mejor forma posible estos miles de recursos, se  ha  habilitado  una  sección  específica  que  contará  con  una  secretaria judicial y 6 funcionarios dedicados en exclusiva a este asunto. 

El Gobierno, acató la dección del TJUE abriendo la puerta para que los contribuyentes afectados –que son todos aquellos que consumieron gasolina y, por lo tanto, abonaron el impuesto– pudieran reclamar la devolución, siempre que pudieran justificarlo documentalmente —con tíquets de combustible—.

Sin embargo, el Consejo de Ministros está rechazando, sistemáticamente, las reclamaciones derivadas del pago del IVMDH entre 2002 y 2009.  Y eso peso a la decisión del TJUE que señalaba que:

“Además, debe observarse que, ya en 2003, a saber, el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH, la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra el Reino de España, en relación con dicho impuesto. 

En su sentencia, el Tribunal de la Unión Europea (TJUE) consideró que no cumplía con un requisito esencial de la Directiva 92/12/CEE, como era el de destinar el importe recaudado a una finalidad específicamente relacionada con el hecho objeto de imposición.

Como quiera que sólo han podido solicitarse las devoluciones de las cantidades ingresadas por tal concepto en los períodos posteriores al 1 de enero de 2010, dado que los pagos realizados con anterioridad al año 2010 se encuentran prescritos por el transcurso del plazo legal de cuatro años previsto en la Ley General Tributaria, persisten importantes cantidades de dinero ingresadas en concepto de IVMDH que no resultan a priori recuperables.

Deberá ser el tribunal Supremo quien decida desde cuando se aplican las compensaciones.

 

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