Condenada una mujer a 2 años de cárcel por apuñalar a su marido

Condenada una mujer a 2 años de cárcel por apuñalar a su marido

2 / 12 / 2015 00:00

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El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a dos años de cárcel por apuñalar a su marido en una discusión, cuando preparaba la cena.

MALENA PUIG LAPORTA. 

Los hechos sucedieron en Oropesa del Mar, Castellón, el 15 de enero de este año. 

En el calor de la pelea verbal, la condenada, Cristina, apuñaló en el costado a su eposo, Alexis, de 62 años, con el que llevaba casada 40 años. Concretamente en el hemitorax derecho. El pinchazo, de 1 cm de anchura, tuvo una profundidad de 3 a centímetros, y le atravesó dos costillas.

«Penetró más allá de la parrilla costal», dice la sentencia.

El hombre precisó asistencia quirúrgica. Se curó en 28 días, 6 de los cuales estuvo hospitalizado; durante 16 días estuvo impedido. 

Son «lesiones que, de no recibir asistencia sanitaria inmediata, le hubieran podido ocasionar la muerte», afirma el fallo. 

De acuerdo con la víctima, todo se debió a un accidente. «Lo hizo sin querer», dijo ante el tribunal. Su esposa estaba «cortando pan duro para hacer sopa y se le cayó un mendrugo al suelo». «Al agacharme yo a recogerlo, me eché para atrás y me pinchó». 

A pesar de su versión exculpatoria, el fiscal solicitó 5 años y medio de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa. En el ánimo del fiscal pesó mucho la declarción de los guardias civiles que acudieron a la vivienda y que detuvieron al acusado. 

«Él no podía respirar, estaba muy mal, en el suelo. Ella, en cambio, cuando llegamos estaba viendo la televisión y fumando. Estaba como ausente, muy tranquila, teniendo en cuenta lo que había pasado”, reveló uno de los agentes.

Un segundo agente contó que los vecinos del bloque le dijeron que en esa casa “siempre había gritos y discusiones”.

La mujer pidió perdón. 

El tribunal «no compró» el homicidio en grado de tentativa y consideró que el delito que se había producido era de lesiones porque la acusada tuvo intención de herir pero no de matar a la víctima. 

«Aunque la acción realizada pudo tener unas consecuencias finalmente letales, si no hubiera recibido asistencia médica rápida la víctima, y a pesar del arma utilizada, la intención de la agresora no fue la de matar, por lo que conociendo el ánimo que tenía la misma, nos lleva a considerar los hechos finalmente como delito de lesiones, y no como homicidio en grado de tentativa como lo ha calificado el Ministerio Fiscal», se puede leer en la sentencia. 

El día de los hechos, la acusada, que tiene problemas de alcoholemia, había estado bebiendo y había consumido benzodiacepinas y cannabis, motivo por el que presentaba una «alteración parcial del control de la voluntad».

El tribunal lo consideró una atenuante, aunque, a cambio,apreció la agravante de parentesco, por lo que le impuso, además de la pena citada, la prohibición de acercarse a su marido a menos de 100 metros durante un año y un mes. 

La mujer estuvo en prisión provisional por estos hechos entre el 16 de enero  y el 31 de marzo de este año. 

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