Los matrimonios de conveniencia constituyen un fraude de Ley

Los matrimonios de conveniencia constituyen un fraude de Ley

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06/12/2015 00:00
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Actualizado: 06/12/2015 00:00
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Yolanda Díez Herrero, CNP; experta en ciberdelincuencia

Un matrimonio de conveniencia es aquel casamiento fraudulento que se produce fundamentalmente para obtener beneficios jurídicos, económicos o sociales, sin que exista un vínculo sentimental intenso entre los contrayentes. A veces también recibe el nombre de «matrimonio blanco» (a semejanza de la expresión francesa “mariage blanc”), por la carencia de relaciones sexuales en ellos.

Hoy en día los problemas que suscitan los llamados “matrimonios por conveniencia”  o “matrimonios de complacencia” constituyen un fenómeno muy común en aquellos países sometidos a fuerte presión inmigratoria. Esta situación comienza a tener bastante importancia y trascendencia en nuestro país, que ha pasado de ser «un país de emigración al extranjero”, a ser “un país receptor de ciudadanos” que llegan de otros países para vivir y construir su vida por entero aquí.

Según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, en España se registran  alrededor de 30.930 matrimonios al año en los que al menos uno de los cónyuges ha sido extranjero:

a). Por estado civil, el grupo más numeroso fue el de los solteros de edades comprendidas entre los 28 y 30 años.

b). Por provincia de residencia del matrimonio, el mayor número se situó en: Madrid (5.059), Barcelona (4.489), Valencia (2.536), Alicante (1.716), Málaga (1424) e Islas Baleares (1.367).

c). Siendo española la esposa y extranjero el esposo, los más llamativos fueron los contraídos con originarios de América (3.628), Europa (3.182), África (1.927) y Marruecos (1.098).    

d). Siendo el cónyuge español y extranjera la contrayente, destacan respecto de la nacionalidad esta última los celebrados por naturales de América (8.585), Europa (3.652), Colombia (3.040), Ecuador (1.094), África (1.072).   

Mediante este tipo de enlaces, no se busca en realidad contraer matrimonio entre un nacional y un extranjero, sino que básicamente como luego se dirá, constituyen mas bien un fruade de ley que permite obtener la nacionalidad Española o gozar de la residencia legal en España arropados bajo el ropaje de esta institución.

Es importante resaltar que normalmente estos “matrimonios”,  se realizan generalmente mediante un precio, el cual ha sido previamente pactado entre la trama que los organiza, y el futuro cónyuge que aspira a tener los beneficios que le puede deparar el hecho de contraer efectivamete matrimonio.

En este sentido, y como ha quedado apuntado anteriormente, a través de los mismos un extranjero se aprovecha de las ventajas del matrimonio a los efectos de regularizar su estancia en el país o de obtener de forma más fácil la nacionalidad del que aparecerá formalmente como su cónyuge, siendo bastante frecuente entre los contrayentes, la existencia de un acuerdo expreso o tácito de que una vez producido el matrimonio no habrá convivencia marital, no formarán una familia y pasado el tiempo que se estipule, se solicitará la separación judicial o el divorcio entre ambos.

También, este tipo de enlaces, tal como señala García Zúñiga son facilitados por organizaciones que pretenden de este modo retener a sus víctimas en el negocio de la prostitución, a la vez que captan mediante la recompensa de una cantidad de dinero importante a personas sin escrúpulos que estén dispuestos a figurar como futuros esposos en el expediente matrimonial seguido al efecto.

En este sentido, tal como señala esta autora que existen culturas, como la china o la musulmana entre otras, donde el matrimonio de la mujer, es concertado desde el momento de su nacimiento, con algún familiar o amigo vinculado a la familia y en base a intereses económicos.

Y por ejemplo, en el caso de las mujeres marroquíes de ambiente tradicional, resulta que cuanto más tradicional y pobre es el ambiente en el que se desenvuelve la vida familiar, más la mujer contrae matrimonio con menos edad, y así la familia, se ve liberada de las cargas del sostenimiento de dicha persona.

En la mayoría de las ocasiones, debe destacarse el hecho de que la desposada no conoce ni tampoco ha tenido contacto alguno con su futuro marido hasta la misma noche nupcial, a menos que se trate de un acto expresamente pactado y consentido entre familiars de los contrayentes.

En otros casos, como puede ser el representado por la cultura china, los padres organizan el matrimonio de la mujer desde la niñez. En el protocolo para tal concertación normalmente suele Intervenir una casamentera y, además, otra persona que ejerce las funciones de adivino a los efectos de poder verficar que las fechas de nacimiento de los novios son propicias a los efectos del buen término del matrimonio que se pretende concertar. Habitualmente este tipo de bodas se producen durante los meses de invierno, y se acostumbra a hacer una exhibición de la dote que entregaba la familia del marido a la de la mujer.

Constituye una práctica habitual de la ceremonia matrimonial que el novio vaya a buscar a la novia, y posteriormente ambos acudan a la casa del esposo, en medio de ceremonias de veneración y de honra a los antepasados de los contrayentes. Allí se celebra un banquete cuya duración puede llegar hasta tres días consecutivos.

Debe indicarse que existe una muy clara división del trabajo por sexos. En contadas ocasiones el matrimonio celebrado de acuerdo con estas normas protocolarias termina en divorcio. Y debe recordarse, que incluso en aquellos casos en los que hombres se quedan viudos, vuelven a contraer matrimonio de acuerdo con estas normas, sucediendo a veces, que por hombres se recurre al matrimonio con una mujer recurriendo al rapto de la misma.

Estos planteamientos ancestrales chocan, sin lugar a dudas, con los existentes en los países más avanzados y desarrollados. No obstante ello, debe ponerse de manifiesto, como aún y en la actualidad todavía este tipo de matrimonios es soportado en España por un determinado sector de la población femenina, concretamente por la mujer de etnia gitana, las cuales no pueden revelarse ante la posibilidad de que se haya concertado dicha boda, motivado fundamentalmente e naras de non contradecir sus propias costumbre y no sufrir el rechazo más absoluto por parte de su propia familia.

Cabe cuestionarse si ante esta situación, ¿existe un verdadero consentimiento matrimonial  libre y voluntario en los enlaces matrimoniales llevados a cabo por estas mujeres?

Y, si partimos de esta ausencia de consentimiento, entonces ¿este supuesto sería análogo a aquel en el que se trata de un matrimonio celebrado entre una persona extranjero y un cónyuge español con el único propósito de facilitar al extranjero la posibilidad de regularizar de una forma más rápida, sencilla y directa su situación en España?.

Evidentemente la respuesta debe ser negativa. En ambos casos, nos encontraríamos ante un matrimonio que puede ser considerado nulo de pleno derecho al concurrir simulación en su otorgamiento. El extranjero, no simula su voluntad de casarse dado que sí desea hacerlo, pero la intención que persigue con dicha boda, no es la de fundar efectivamente una familia, sino adquirir con más facilidad la nacionalidad española y transcurrido un determinado tiempo, separarse y dejar sin efecto el matrimonio contraído.

En el caso de las mujeres chinas, árabes o de etnia gitana, es la propia cultura la que potencia y refuerza esta tipología de enlaces respondiendo a unas directrices culturales de carácter ancestral, se compartan las mismas o no en el momento actual.

En todo caso, hay que poner de relieve que por estas mujeres se acepta el hecho del matrimonio, y simulan su consentimiento en el momento de la celebración a pesar de no tener voluntad de emparejarse formalmente con ese hombre concreto y determinado, y lo llevan a cabo, más motivados por la existencia de seria y poderosas presiones de índole familiar, y por el temor de no producir desagrado en el ámbito familiar, antes que por el propio hecho de la coacción moral o emocial a la que dichas mujeres se ven sometida.

Cabe asímismo preguntarse, ¿qué entendemos por matrimonio fraudulento?

En respuesta a esta cuestión cabe afirmar que puede considerarse como matrimonio fraudulento, el matrimonio que se contrae por un nacional de un Estado miembro de la UE, con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países y obtener, para el nacional de un tercer país, un permiso o una autorización de residencia en un Estado miembro de la UE.

El propósito de estos matrimonios celebrados en fraude de ley es el de beneficiarse de las consecuencias legales del matrimonio en el campo de la nacionalidad y de la extranjería, siendo los objetivos pretendidos más usuales los que se indican a continuación:

a). Adquirir de modo acelerado la nacionalidad Española.

b). Lograr un permiso de residencia en España en el que se les aplique el Régimen Comunitario y lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.

Al hilo de ello, es necesario conocer, ¿cómo se está luchando contra los matrimonios de conveniencia?

Entre las medidas adoptadas con anterioridad a la celebración del matrimonio por la normativa de extranjería applicable, es preciso destacar la insistencia que se está haciendo desde el ámbito comunitario a las autoridades nacionales competentes para la celebración de toda clase de matrimonios, sobre los riesgos de autorizar matrimonios fraudulentos.

Ello se basa por ejemplo, en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 (97C382/01), sobre la «Armonización de los Medios de lucha contra la Inmigración y el Empleo Ilegales y sobre la Mejora de los Medios de Control previstos a tal fin”, y en la Resolución de dicho Consejo sobre “las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos”, en las que se indican una serie de factores o circunstancias que, en caso de presentarse evidencian estar en presencia de una matrimonio de estas características, y que podrían permitir al Encargado del Registro Civil presumir la efectiva existencia de que se esta en presencia de un matrimonio fraudulento.

Estas evidencias son las siguientes:

a). El no mantenimiento de la vida en común.

b). La ausencia de una contribución adecuada a las responsabilidades derivadas del matrimonio.

c). El hecho de que los cónyuges no se hayan conocido antes del matrimonio.

d). En los supuestos en los que los propios cónyuges se equivoquen en el conocimiento sobre sus respectivos datos (nombre, dirección, nacionalidad, trabajo), o sobre las circunstancias personales en las que se conocieron o sobre otros datos de carácter personal relacionados con ellos.

e). El hecho de que los cónyuges no hablen una lengua comprensible para ambos.

f). En los casos en los que se haya entregado una cantidad de dinero para que se celebre el matrimonio (a excepción de las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal).

g). Cuando el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios fraudulentos anteriores o irregularidades en materia de residencia.

En este marco, dichos factores pueden desprenderse de:

a). De las declaraciones de los interesados o de terceras personas.

b). De las informaciones que procedan de documentos escritos.

c). De datos obtenidos durante una investigación.

Cuando existen factores que hagan presuponer que se trata de matrimonio fraudulento, los Estados miembros sólo expedirán permiso de residencia o una autorización de residencia por causa de matrimonio al nacional del país tercero tras haber mandado comprobar las autoridades competentes según el Derecho nacional que el matrimonio no es un matrimonio fraudulento y que se cumplen las demás condiciones de entrada y residencia.

Dicha comprobación podrá conllevar una entrevista por separado con cada uno de los cónyuges.

Cuando las autoridades competentes según el Derecho nacional establezcan que el matrimonio es un matrimonio fraudulento, se retirará, revocará o no se renovará el permiso de residencia o la autorización de residencia por causa del matrimonio de nacional del país tercero.

El nacional del país tercero tendrá la posibilidad de oponerse a una decisión de denegación, retirada, revocación o no renovación del permiso de residencia o de solicitar su revisión, con arreglo al Derecho nacional, bien ante un tribunal, bien ante una autoridad administrativa competente.

Finalmente, dada la importancia que esta situación tiene dentro del ámbito de la Unión Europea se ha recomendado formalmente a todas las autoridades nacionales de los Estados miembros, que tengan en cuenta la mencionada Resolución en todas las propuestas encaminadas a modificar sus legislaciones nacionales.

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