LA SALA DE LO PENAL DE LA AN MANTIENE LA FIANZA de 88,8 millones de euros a BÁRCENAS

De la Mata puede utilizar la documentación de Suiza que incrimina a Bárcenas

13 / 12 / 2015 00:00

En esta noticia se habla de:

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha ratificado el uso, por el juez José de la Mata, de la documentación remitida por Suiza de cuentas vinculadas a Luis Bárcenas, donde llegó a acumular 48 millones de euros.

A través de un auto, la mencionada Sección acusa a Bárcenas, extesorero del Partido Popular, de no actuar con la «mejor muestra de lealtad y buena fe procesal» al plantear de nuevo esta cuestión.

La representación legal de Bárcenas había pedido al tribunal que revisa las decisiones del titular del Juzgado Central de Instrucción 5, que el juez no resolviera cualquier acto derivado de las comisiones rogatorias cursadas en esta pieza separada de la primera época de actividades de la trama Gürtel (1999-2005).

Los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada destacan que no pueden «interferir» en la actuación del juez instructor, en la medida en que ello pudiera incidir en el resultado del enjuiciamiento y ser entendido por alguna parte en contra de la «imparcialidad» que el tribunal debe preservar.

Además, recuerdan que la solicitud del exsenador ‘popular’, a la que se ha adherido su testaferro Iván Yáñez, coincide «sustancialmente» con la efectuada en los meses anteriores y que fue desestimada en septiembre por la Sección Cuarta. «El que ahora se vuelva a incidir en la misma cuestión, cuando ya ha sido resuelta mediante una resolución que es firme, además de no ser la mejor muestra de la lealtad y buena fe procesal, encierra una solicitud de revisión de esa anterior resolución», añaden.

AUTORIZACIÓN DE SUIZA

Bárcenas, que se enfrenta a 42 años de prisión, denunció además que la documentación relativa a la cuenta número 204337 abierta a la Fundación Sinequanon en el banco Lombard Odier  había sido utilizada para imponerle medidas cautelares y cuantificar su fianza.

A este respecto, la Sala responde que su pretensión ha quedado «neutralizada» y «carece de objeto» puesto que las autoridades del país centroeuropeo han autorizado el uso de la información de la fundación panameña Sinequanon.

«Es, por lo tanto, una razón más que impide que requiramos al juzgado en los términos que nos solicita la parte, al ser él quién deberá valorar hasta qué punto sea pertinente, útil y necesaria la documentación que se cuestiona, en orden a la fijación de esas responsabilidades pecuniarias exigibles al encausado recurrente en la pieza separada», concluye. EP. 

Noticias relacionadas: