La nueva LECrim, otro cambio en el final de legislatura

La nueva LECrim, otro cambio en el final de legislatura

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15/12/2015 00:00
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Actualizado: 15/12/2015 00:00
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Pedro Martín Molina, Socio Fundador Legal y Económico

La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, ha entrado en vigor este pasado 6 de diciembre.

Para evitar las connotaciones negativas de reo y acusado, se produce un cambio terminológico por el que el  imputado  pasa a denominarse investigado, en una primera fase de la instrucción,  y el acusado se le denomina encausado, cuando existan indicios suficientes de presunta comisión de delito.

Según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la detención ha de ser respetuosa con la dignidad humana y no debe convertirse en un gravamen mayor que el que de por sí implica la propia detención, asegurando los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen del detenido. Por ello nuestra Ley ha establecido la obligación de que quienes acuerden la detención, así como los encargados de practicarla, velen por esos derechos, tanto en el momento en que se  realice su arresto como en los traslados posteriores, y evitar lo que se conoce “pena de Telediario”. No obstante, se habilita la grabación de la imagen en espacio público sin necesidad de autorización judicial.

Entre los derechos de los detenidos, se encuentra el derecho a la asistencia de un abogado de libre designación o uno nombrado de oficio, con el que se podrá entrevistar de forma reservada, en cualquier momento, desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y, además, estará presente en todas sus declaraciones. Este letradotendrá un plazo de tres horas para acudir ante la autoridad que tenga bajo su custodia al detenido.

Además,  las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado serán confidenciales, salvo determinadas circunstancias recogidas en la Ley.

Aparece un nuevo plazo máximo de detención o prisión incomunicada, que será de cinco días (quedando fuera los menores de 16 años), en la que los detenidos  tendrán dos revisiones médicas, cada 24 horas, para comprobar su estado psíquico y físico.

La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, toma protagonismo en este cambio normativo. Esta reforma establece que la incorporación al proceso de agentes facultados sólo será autorizada cuando la investigación sea de un delito que, por  criterios de proporcionalidad, se justifique el sacrificio de la inviolabilidad de las comunicaciones.

En base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se establece un tratamiento jurídico individualizado al acceso por agentes de policía al IMSI, IMEI, dirección IP y otros elementos de identificación de una determinada tarjeta o terminal.

Por otra parte, esta reforma introduce la captación y grabación de comunicaciones orales abiertas, mediante el empleo de dispositivos electrónicos, previa autorización del juez de instrucción. Ahora bien, esta medida  ha de responder a unos principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, no se puede practicar con carácter general o indiscriminado y sólo se va a conceder para encuentros concretos que  se tengan con el investigado, debiéndose identificar las  dependencias sometidas a vigilancia.

Con esta reforma se amplía el ámbito de aplicación de registros. Se permite el uso de dispositivos técnicos de seguimiento y localización (previa autorización del  juez de instrucción); el registro de dispositivos informáticos de almacenamiento masivo (ordenadores, teléfonos y otros equipos); el registro remoto de equipos informáticos (software espía o troyano informático).

Resulta de gran importancia garantizar la conservación de los datos e informaciones de toda clase que se encuentren almacenados en un sistema informático hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión. Así, su posterior aportación como medio de prueba o su examen forense, no se verá frustrado por la desaparición, alteración o deterioro de unos elementos inherentemente volátiles. La vigencia de esta orden será de 90 días prorrogable hasta que se autorice la cesión o se cumplan 180 días.

Se define la figura del agente encubierto informático, que tras autorización judicial actuará en canales cerrados de comunicación y que, a su vez,  requerirá de una autorización especial para intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación, bajo una identidad falsa.

Por último, con esta nueva Ley se crea una segunda instancia penal que permitirá a los Tribunales Superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, dotando, además, a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

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