El Supremo ordena a Correos distribuir la propaganda electoral de Vox

El Supremo ordena a Correos distribuir la propaganda electoral de Vox

15 / 12 / 2015 00:00

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El Tribunal Supremo ha atendido el recurso presentado por Vox contra la decisión de la Junta Electoral Central que paralizó el reparto de su propaganda electoral, dado que los sobres llevaban impresos los colores de la bandera de España, y ordena al presidente de Correos «que tome las medidas oportunas» para enviarla «con la máxima urgencia».

En un auto dado a conocer este martes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acuerdado la suspensión «cautelarísima inaudita parte» -es decir, sin tener que esperar a conocer las alegaciones de la Junta Electoral- del acuerdo adoptado por ésta el pasado día 9, que ordenó a Correos no distribuir esos sobres al considerar que vulneraban los artículos 46.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el artículo 8 de la Ley 39/1081 que regula el uso de la bandera de España.

Vox denunció un día después  que Correos había paralizado el reparto de su propaganda electoral, un total de 900.000 sobres que, según precisó el citado partido, habían sido «pagados por afiliados sin dinero público».

El Supremo autoriza así el reparto de los sobres de propaganda electoral del partido político Vox con los colores de la bandera de España. El alto tribunal entiende que el apoyo del acuerdo de la Junta en el artículo 46.5 de la LOREG no parece el adecuado en razón de que el citado precepto se refiere a la presentación de candidaturas, mientras lo concernido –buzoneo electoral—es un acto de propaganda electoral, tal cual indican los sobres en conflicto.

Por otra parte, respecto a la Ley (no orgánica) de uso de la bandera de España, el auto recuerda que prohíbe que se incluya en la misma siglas de partidos políticos, pero no su utilización en cualquier acto electoral. Para el Supremo, siendo plausible la interpretación realizada por la Junta Electoral Central sobre el uso de la bandera de España, “lo cierto es que, de la documentación obrante en el expediente y en los autos, se vislumbra que distintos partidos políticos en diferentes convocatorias electorales han hecho uso de la imagen de la bandera de España, eso sí sin incluir sus  siglas en la misma”.

Por ello, entiende que el envío de un sobre indicado “propaganda electoral” con los colores de la Bandera de España no se vislumbra se incardine en aquella prohibición, ya que la indicación “propaganda electoral” responde a la Orden reguladora de los citados envíos.

El Supremo destaca que no es el ámbito de esta pieza de suspensión cautelarísima el adecuado para pronunciarse sobre el fondo de los preceptos constitucionales esgrimidos como lesionados, pero deja constancia de que puede estar concernido el derecho de sufragio (artículo 23 de la Constitución Española).

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