El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de asilo a una ciudadana siria a la que se lo había negado antes el Ministerio del Interior como la Audiencia Nacional. Esta sentencia abre la puerta de España a los refugiados sirios que se encuentren en las mismas circunstancias.
MANU GARCÍA.
Así lo establecido un tribunal de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo en un fallo del que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, y del que han formado parte Pedro Yagüe, como presidente, Eduardo Espín, Eduardo Calvo, María Isabel Perelló, José María del Riego y Diego Córdoba.
El Supremo se ha pronunciado sobre la petición formulada por Alaa Alsassa, quien vino denegada su solicitud de asilo por Interior. Una decisión que fue respaldada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, rechazando su recurso contra la decisión del Ministerio en abril de 2015.
Los motivos alegados por Alsassa sobre el conflicto que atormenta a su país eran «muy genéricos», según la sentencia de ese órgano judicial
El Alto Tribunal establece que el Estatuto de Refugiado previsto en la Convención de Ginebra de 1951 es plenamente aplicable a este caso: «a los ciudadanos que realicen labores humanitarias o de defensa de los derechos humanos así como también a aquellas personas pertenecientes a grupos o comunidades minoritarias» que teman ser perseguidas por razones política, religiosas o ideológicas. Y este es el caso.
Asimismo, los magistrados que suscriben la sentencia, dan un fuerte tirón de orejas al Ministerio del Interior y a la Audiencia Nacional por no haber dado la importancia que se merecía tanto el informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Ayuda al Refugiado (ACNUR), de mayo de 2014, como el de la ONG Asociación Comisión Católica de Migración, este específico, que alertaban del riesgo para la vida de la mujer porque pertenecía a un grupo de riesgo debido a su adscripción religiosa.
«El informe elaborado por la Comisión Católica Española de Migración», dice la sentencia, «pone de relieve que la solicitante de asilo ha expuesto de forma precisa y detallada las actividades de voluntariado social de los más desfavorecidos en su ciudad antes de estallido de la guerra civil, pasando a realizar actividades de denuncia de las violaciones de derechos humanos cometidas por el Gobierno sirio, con la finalidad de divulgarlas a través de organizaciones de derechos humanos, lo que motivó su detención, así como el encarcelamiento de otros compañeros activistas, y su ulterior huida del país, junto a su hermano Wael Alsassa, con la ayuda del denunciado «ejercito libre», y no tiene en cuenta la dramática singularidad del conflicto sirio, en que la población civil se encuentra inmersa en una situación objetiva de sufrir persecución tanto por el régimen gubernamental, como por los grupos opositores armados, como por aquellas organizaciones islamistas defensoras de la Shari’a».
Y van más allá en la sentencia, «mojándose» voluntariamente: «El movimiento de refugiados» que huye de la guerra civil en Siria «requiere de protección internacional».
Por ello, anulan la sentencia de la Audiencia Nacional y reconocen la condición de refugiada de Alaa Alsassa.