El juzgado mixto de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha condenado a la Fundación Casa Medina Sidonia a devolver más de 33,5 millones de euros a los tres hijos y la viuda de la Duquesa de Medina Sidonia, Luisa Isabel Álvarez de Toledo.
La sentencia resuelve de este modo la demanda interpuesta por los tres hijos de la conocida como «Duquesa Roja» y les da la razón al considerar que ésta se excedió notablemente en las dotaciones con las que en 1990 constituyó la Fundación Casa Medina Sidonia.
Estos bienes están formados por el Palacio de los Guzmanes de Sanlúcar de Barrameda, sede de la Fundación, que incluye como su «joya» un archivo con más de seis millones de documentos (del siglo XII, el más antiguo) considerado como el más importante de Europa y como un referente para los historiadores, y catalogado como Bien de Interés Cultural por parte de la Junta de Andalucía.
El juez considera que los herederos tienen derecho a sus partes legítimas pero opta porque esta parte de los bienes, sobre los que la duquesa no podía disponer libremente, sea devuelta a los legítimos herederos en metálico en la suma de 33.538.272 euros.
Además, en su sentencia, el juez señala que la Iglesia de la Merced seguirá siendo propiedad del Ayuntamiento de Sanlúcar, desestimando de este modo la petición de los hijos de restituir la Iglesia de la Merced –donada por la duquesa en el año 1987 al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda–, al considerar que en su día se realizó la donación de la propiedad y no sólo del usufructo, y además por ser ésta la donación más antigua cuyo valor es inferior al tercio de libre disposición testamentaria.
Esta decisión judicial permite a la Fundación seguir siendo titular del Conjunto Ducal Medina Sidonia, pero la convierte en deudora de los hijos y viuda por la cantidad indicada, a los que habrá de abonar en diferentes proporciones para resarcirlos de la lesión sufrida en su derechos sucesorios, incluida Liliane Dhalman que por su usufructo viudal también resulta acreedora de la Fundación, en cuantía superior a los seis millones de euros.
El magistrado ha considerado que los bienes con los que una persona dota una fundación están limitados por las normas que regulan las legítimas de los hijos en el derecho civil, que impiden donar en vida más del tercio de lo que una persona tiene o pudo tener al momento de su fallecimiento si no se hubiera desprendido gratuitamente de parte de sus bienes por encima de ese límite.
En relación con la venta de dos inmuebles que Isabel Alvarez de Toledo realizó a favor de su viuda Liliane Dhalman antes de morir, el juez declara nulas estas ventas y establece que el importe de las mismas pase a la masa hereditaria.
La sentencia puede ser recurrida por las partes que lo deseen ante la Audiencia Provincial de Cádiz. (CONFILEGAL/EP)