La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tumbado una sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Vizcaya, por la que se acordó la custodia compartida de dos menores de 6 y 8 años, porque uno de los cónyuges había sido condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar.
Según el magistrado ponente -redactor de la sentencia-, José Antonio Seijas, «una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos».
Por esas razones, es justificable «el mantenimiento de la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado de primera instancia en favor de la madre, dejándose a la determinación del Juzgado, en ejecución de sentencia, el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con su padre, manteniendo el resto de las medidas acordadas».
La madre demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.
En el recurso de casación se denunciaba la infracción de la doctrina de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho régimen, prescindiendo del interés del menor, obviando que la madre se había ocupado en todo momento de sus hijos y que las relaciones entre ambos cónyuges en nada beneficiaban al interés de los menores.
La sentencia de la Sala Primera, conforme interesa el Ministerio Fiscal, estima el recurso de casación interpuesto.
Se incorporó al rollo de casación una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernica-Lumo de fecha 9 de enero de 2005, por un delito de violencia de género, por la que se condena al padre como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar.
El tribunal estuvo compuesto por el presidente, Francisco Marín Castán, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz, Fernando Pantaleón Prieto, Xavier O’Callaghan Muñoz y el mencionado José Antonio Seijas, y la sentencia es la 36/2016 de 4 de febrero de 2016.