JpD califica de «llamativo» el cambio de criterio de la Fiscalía en el tema de los titiriteros
Joaquím Bosch, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia).

JpD califica de «llamativo» el cambio de criterio de la Fiscalía en el tema de los titiriteros

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11/2/2016 11:08
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Actualizado: 12/4/2022 13:39
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Jueces para la Democracia califica de «llamativo» el cambio de criterio de la Fiscalía decretando primero prisión provisional comunicada y su posterior libertad provisional, cinco día después, para los dos titiriteros que actuaron en Madrid Canavales, acusados por enaltecimiento del terrorismo e incitación al odio.

A través de un comunicado, Jueces para la Democracia (JpD) defiende que los autores de la función no cometieron el delito de enaltecimiento del terrorismo que les imputa el juez de la Audiencia Nacional.

JpD reflexiona sobre la polémica suscitada por todo este asunto de los titiriteros y aseguran que es «positiva la puesta en libertad acordada«, pero manifiestan su desconcierto por el » llamativo cambio de criterio de la Fiscalía en tan corto espacio de tiempo, al pasar a considerar que las mismas personas ahora tienen arraigo y que no existe riesgo de fuga, en contraste con la posición radicalmente contraria sostenida muy poco antes».

Eso sí, subrayan su absoluto respeto a la decisión del juez Ismael Moreno y rechazan enérgicamente «cualquier descalificación personal hacia su actuación, sin perjuicio de los argumentos jurídicos que se puedan aportar y de los recursos que puedan ser presentados».

Desde JpD entienden que la obra «no debería haberse representado ante un público infantil«. Sin embargo, ello debería conllevar responsabilidades en el ámbito político municipal, en su caso, sin que puedan derivarse necesariamente consecuencias penales».  Ante hechos como estos manifiestan su «inquietud por el carácter crecientemente indeterminado de los delitos vinculados a la justificación del terrorismo, que provoca inseguridad jurídica».

A  la asociación judicial les preocupa que se consolide en la judicatura una «doctrina expansiva a favor de la prisión provisional y contraria a la libertad«. E insisten en que el caso de los titiriteros «afecta de forma muy relevante a derechos fundamentales, a la libertad personal y a los principios de la prisión provisional».

Para ellos, primera medida es excepcional y debe estar muy justificada, sólo aplicable para delitos castigados con penas muy altas, y cuando haya riesgo de fuga, de destrucción de pruebas y de cometer más delitos, y ha recordado que en grandes casos de corrupción la prisión se ha eludido con el pago de fianzas.

Según el comunicado de su Secretariado, «del visionado de dicha obra se desprende que se trata de una obra teatral con títeres, en la que de forma satírica se crítica a la policía, a los jueces y a otras instituciones y estamentos». En un momento de dicha función un policía-títere quiere incriminar en falso a una marioneta-bruja y le coloca un cartel con las palabras “Gora Alka-Eta” para poder acusarla de terrorismo. En la obra se representan otras escenas de carácter violento que muestran que la misma no debería haberse representado ante un público infantil.

Para aclarar bien los conceptos, JpD comienza realizando un revisión de los delitos por los que se acordó la prisión provisional a los imputados son el de enaltecimiento del terrorismo (art.578.1 CP), cuyas penas han sido incrementadas por la reciente reforma del Código Penal (pasando de un máximo de 2 años de prisión a un máximo de 3 años) y el delito de provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones (art. 510 CP).

El primero de ellos es una forma específica de apología (STS 28 junio 2013), que a diferencia de aquella no exige la incitación directa a cometer un delito concreto, sino que exige la mera alabanza o justificación genérica de los actos terroristas o de quienes los realizan. Es obvio que exhibir una pancarta que diga «Gora Alka-Eta» puede suponer enaltecer, en el sentido de «ensalzar o hacer elogio»  (SAN 3 febrero de 2015). Pero no menos obvio resulta que cuando  eso no ocurre en la realidad, sino en la trama de una representación de títeres, hay que estar al contenido, sentido y finalidad de la obra, en definitiva a su mensaje, para considerar que existe tal enaltecimiento.

Por ello subrayan que «la mera exhibición de una pancarta por un títere, o por un actor de cine, en el transcurso de una representación puede o no ser enaltecimiento en función del contenido, finalidad y, en definitiva, del mensaje que se pretenda transmitir con esa obra. De lo contrario todas las películas, reportajes, documentales, obras de teatro, cine o televisión en que aparecieran pancartas de este tipo serían constitutivas de enaltecimiento, lo cuál es con toda evidencia un absurdo».

Es más, señalan que «en el presente caso no se detecta que nos encontremos ante una actuación de justificación del terrorismo. Del mismo modo tampoco se puede apreciar que estemos ante un caso de incitación al odio, al tratarse de una obra teatral que no promueve a la violencia, hostilidad o discriminación contra grupos o personas, ya que se limita a plantear un relato crítico de carácter simbólico contra determinadas instituciones».

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Las » críticas y la forma» respecto a la procedencia o no de la medida de prisión adoptada por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno para dos titiriteros que actuaron en Madrid por enaltecimiento del terrorismo e incitación al odio, «están amparadas por la libertad de expresión, con independencia de la valoración ética o estética que nos merezcan», señalan.

Y concluyen que «no es propio de una sociedad democrática perseguir penalmente la sátira, la crítica, la denuncia o la irreverencia, por molestas que puedan resultar. La libertad de expresión es defendible no sólo para  ideas aceptadas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes o políticamente correctas,  sino también para aquellas que molestan, chocan o inquietan, como han declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

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