El CGAE propone modificar la LOPJ para regular las relaciones entre jueces y abogados de parte al margen de los juicios
Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía, con sus dos antecesores, Eugeni Gay, a la izquierda, y Carlos Carnicer, a la derecha. Confilegal.

El CGAE propone modificar la LOPJ para regular las relaciones entre jueces y abogados de parte al margen de los juicios

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17/5/2016 05:57
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Actualizado: 17/5/2016 06:45
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El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) propone reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para introducir tres artículos que regulen las relaciones entre jueces y abogados con el fin de poder comunicarse de una forma autorizada y natural, al margen del tiempo en el que se celebran las vistas públicas, en las que sí están regladas.

Así figura en el Informe 1/2015, realizado por la Comisión Jurídica del CGAE, titulado «El régimen jurídico de las reuniones entre los jueces y abogados», que acaba de ser publicado dentro del volumen Informes 2015 de esa institución.

El CGAE constata en dicho informe que «las reuniones o contactos informales entre los Jueces y los Abogados son muy poco útiles». Y añade: «Esta situación contrasta con la fluidez de las relaciones que tienen los Jueces con los Fiscales o con los Abogados del Estado, que también son ‘parte’ en el proceso y que también se configuran en la LOPJ como ‘cooperadores de la Administración de Justicia'».

En el informe se reconoce que, debido a esa «laguna legal», muchos jueces y magistrados «se sienten incómodos con este tipo de contactos o reuniones. Piensan que estos contactos unilaterales con las partes y sus Abogados pueden contaminarles o lesionar su imparcialidad, concediendo ventajas no previstas en las leyes procesales». 

El CGAE reconoce que nuestro sistema legal está basado en el llamado «Civil Law» (derecho codificado de origen germano), en el que, tradicionalmente, siempre ha habido un cierto rechazo a que jueces y abogados se comuniquen privadamente, a diferencia del anglosajón, que se rige como la «Common Law» (conjunto de reglas y normas no escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia), en el que ese tipo de comunicación entre jueces y abogados es mucho común, sin que por ello sufra ninguna merma el principio de imparcialidad o de igualdad de armas.

La Abogacía Española recuerda que la globalización ha venido a cambiar este estado de cosas, situando a jueces y abogados referentes en cualquier proceso judicial , «haciendo que las productividad de los Abogados y las relaciones de esos con los Jueces en el ámbito de la ‘Common Law’ sea ya un referente para quienes trabajan bajo el sistema del ‘Civil Law'».

TASA DE LITIGIOSIDAD ALTA

En el informe 1/2015 se recuerda la alta tasa de litigiosidad en España y la necesidad de fomentar la mediación y los sistemas alternativos de resolución de conflictos, además de abordar un profundo cambio en el modelo de organización de la Justicia, para adaptarla a las necesidades del siglo XXI.

Y eso conlleva también el cambio del actual modelo de «Juez funcionario» por un juez distinto, «más implicado en la satisfactoria resolución del conflicto que en el mero hecho de poner una sentencia».

El protagonismo del juez «como cualificado intérprete del Derecho», en ese nuevo escenario, no se verá en absoluto mermado -en opinión del CGAE- pero será necesario que las reuniones con los abogados, encaminadas a solucionar el conflicto o impedir el pleito, o poner fin al ya iniciado, o incluso, a encauzarlo correctamente, sean normales. 

Por ello, el CGAE propone la inclusión de tres artículos, que son los siguientes: «1. Sin necesidad de constituirse en audiencia pública, podrán los Jueces de oficio o a instancia de parte, convocar a cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del Tribunal cuando lo consideren conveniente para la recta administración de justicia, informando de ello en todo caso al resto de las partes personadas».

«2. En dichas reuniones, los Abogados no podrán entregar a los Jueces pruebas, notas u otros documentos, en forma diferente a lo establecido en las normas procesales aplicables». 

Y «3. En el supuesto previsto en los apartados anteriores, y a fin de garantizar el derecho de defensa y la igualdad entre los litigantes, podrán los jueces convocar también, si lo consideran necesario, a los demás litigantes, conjunta o separadamente». 

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