Gerardo Díaz Ferrán, en una imagen de archivo (EP)

El Supremo confirma los 5 años de prisión para Díaz Ferrán por el caso Marsans

30 / 06 / 2016 16:03

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años y seis meses de cárcel impuesta en septiembre del pasado año al expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán por delitos de alzamiento de bienes, concurso fraudulento, integración en grupo criminal y blanqueo de capitales.

Tampoco se modifica la multa de 1,2 millones de euros por la comisión de este último ilícito, perpetrado al vaciar el patrimonio del Grupo Marsans.

La sentencia de instancia fue recurrida ante el Tribunal Supremo únicamente por Meliá Hoteles International SA, Pullmantur SA y AC Hoteles, Astra Worlwide International Limited, e Implementación de Proyectos S.L. (Manuel Díaz Ferrán, hermano de Gerardo Díaz Ferrán).

El alto tribunal mantiene los pronunciamientos de la resolución de la Audiencia Nacional sobre las penas de prisión, que ninguna parte ha recurrido, y estima parcialmente los recursos de las sociedades recurrentes relativos a responsabilidades civiles directas o subsidiarias.

Así, deja sin efecto la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Implementación de Proyectos S.L., de Manuel Díaz Ferrán, ya que los hechos probados no prestan base para declararla.

En cuanto al recurso de Astra Worlwide International Limited, el Supremo ordena a la sala de la Audiencia Nacional que dictó la sentencia de instancia que le dé nueva redacción en la que se trate de forma expresa y se justifique suficientemente la decisión en lo relativo a la declaración de esa entidad como responsable civil subsidiaria.

En relación a los recursos de Meliá Hoteles Internacional SA, Pullmantur SA y AC Hoteles, el Supremo ordena a la Audiencia Nacional que dé nueva redacción a la sentencia para resolver expresamente sobre la pretensión de esas sociedades que se declare la responsabilidad civil directa de Alandalus Management y Jamal Satli Iglesias, y se justifique también de manera expresa la falta de referencia en los hechos a las operaciones que estas entidades consideran realizadas por los acusados para el vaciamiento de las sociedades Hotetur Club y Hotesand Inmobialiaria.

No se hace «referencia expresa» a las operaciones que estas entidades consideran realizadas por los acusados para el vaciamiento de las sociedades Hotetur Club,la cadena hotelera de Marsans, y Hotesand, la inmobiliaria. (EP)

Noticias relacionadas:

La Audiencia Nacional confirma la imputación de Jéssica Rodríguez, expareja de Ábalos, en el ‘caso Koldo’

Pedraz rechaza por ahora investigar al PSOE al no existir un “principio de prueba” suficiente

Biedma declara ante Pedraz que se sintió “perseguida” y “angustiada” por la «trama Leire»

Anticorrupción ve indicios contra el PSOE en el caso Leire Díez, pero considera prematura su imputación

Beatriz Biedma, la jueza amenazada por el caso del hermano de Pedro Sánchez, declara en el «caso Leire Díez»

La AN solicita «con urgencia» las llamadas de Vivas a Sánchez tras las versiones contradictorias de Ceuta y La Moncloa

Lo último en Tribunales

CANTORNÉ

El adelanto electoral deja sin aforamiento a Cantorné y Moscoso y obliga al Supremo a decidir el futuro de sus causas

Baltasar Garzón, abogado de Fergie Chambers —en prisión preventiva en España por una solicitud de extradición de Estados Unidos—, sostiene que la reclamación estadounidense encubre una persecución política vinculada a su activismo propalestino.

La Audiencia Nacional mantiene en prisión a Fergie Chambers: su fortuna le permitiría huir a un país que no lo entregue a EEUU

PLUS ULTRA

Calama cita a Verhoeven, señalado por la UDEF como gestor de la red de blanqueo vinculada al rescate de Plus Ultra

Documentos legales ante la Audiencia de Girona

A juicio por poner su correo electrónico en el contrato de «leasing»: la comunicación es suficiente para acreditar el MASC

Las causas para la recusación y la abstención de un juez en una causa se encuentran perfectamente tasadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y –como ha señalado el Tribunal Supremo– han de ser interpretadas de forma estricta. La foto corresponde al grupo escultórico que culmina el Supremo, compuesto por la Ley, en el centro, flanqueada por la Justicia, a la izquierda, y el Derecho. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El adelanto electoral fuerza al Supremo a decidir ya sobre el voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’