Cada vez que una Audiencia Provincial dicta una resolución relativa a la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad (su supresión, o su mantenimiento), se genera una noticia con impacto social: son muchos los padres separados que no consideran justo seguir manteniendo a hijos que ya han terminado su formación, o que ni estudian ni trabajan, los llamados “ninis”.
El Tribunal Supremo, en una ilustrativa sentencia dictada el pasado 21 de septiembre de 2016 por el magistrado Eduardo Baena, sentó algunas interesantes premisas que pasamos a valorar.
Como antecedentes de hecho, el hijo cuyos alimentos eran objeto del procedimiento, contaba con 27 años de edad, y según manifestaron tanto la madre como él mismo, había terminado su formación, había desarrollado algunos trabajos eventuales pero no tenía acceso al mercado laboral.
Su madre, dueña de una inmobiliaria, no podía proporcionarle un puesto de trabajo porque tenía ya contratada a su nuera y no podía afrontar el coste de una segunda nómina, motivo por el que reclamaba al padre el abono de una pensión de alimentos por importe de 1000 euros.
El juzgado de Primera Instancia denegó esta petición, pero la Audiencia Provincial revocó este pronunciamiento, estableciendo una pensión por importe de 200 euros mensuales a cargo del padre.
El Tribunal Supremo efectúa las siguientes consideraciones en relación con este tema, recapitulando sentencias anteriores:
Reconoce esta sentencia que es difícil establecer pautas para determinar el momento en el que se extingue la obligación de pago. Sobre esto han corrido muchos bulos e inexactitudes: Por ejemplo, la de que los padres deben mantener a sus hijos hasta los 25 años. Pero lo cierto la ley no establece ningún límite de edad, y el casuismo es realmente amplio.
Recordando que procede valorar siempre las circunstancias de cada caso, así como las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos, esta sentencia hace un recorrido por otros casos enjuiciados por el alto tribunal:
Sentada la premisa de que hay que analizar las circunstancias de cada caso concreto para reconocer o no, el derecho a alimentos, valora en este caso la Sala como determinante el hecho de que el hijo podría tener empleo en la inmobiliaria de su madre –que es precisamente, quien formula la reclamación de alimentos- pero que por tener empleada a otra persona (su nuera), no puede pagar otro sueldo.
Con base a tal circunstancia estima el Supremo el recurso de casación, revocando la pensión de 200 euros concedida por la Audiencia Provincial, porque no se puede olvidar que quien postula alimentos para el hijo es la madre, al amparo del artículo 93 del Código Civil, y carece de sentido y no es razonable que aduzca la dificultad del mismo para acceder a un empleo cuando precisamente ella tenía en su mano facilitárselo. Siendo ello así no puede accederse al derecho de alimentos solicitado por la madre para el hijo.
En conclusión: únicamente cabe reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que han terminado su formación, si se acredita de manera fehaciente que no alcanzan esa “suficiencia” económica por causas nunca imputables a su desidia y pasividad, siendo así que hace todos los esfuerzos en su mano posibles para encontrar un trabajo, o complementar su formación.