A vueltas con la extinción de la pensión de alimentos de un progenitor a un hijo

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Isabel Winkels es socia directora de Winkels Abogados, uno de las firmas punteras en derecho de familia nacional e internacional. www.winkelsabogados.com. Foto: Confilegal.

2 / 04 / 2023 06:49

Actualizado el 03 / 04 / 2023 11:49

Confilegal publicaba ayer una noticia sobre una nueva sentencia que confirmaba la extinción de la pensión de alimentos de un padre a una hija mayor de edad, por varios motivos:

  • La edad de la hija, 29 años, que no logró acreditar que se encontraba en búsqueda activa de empleo,
  • La falta de relación de la hija con su padre por causas no imputables a él, y
  • La convivencia de la hija con un tercero en una ciudad distinta.

En este caso concurrían estas tres circunstancias, pero no podemos ni debemos olvidar que cada una de ellas, por separado, son en sí mismas motivos independientes para solicitar la extinción de la pensión de alimentos.

Es fácil, y desgraciadamente demasiado frecuente, que un progenitor intente generar rechazo de los hijos hacia el otro progenitor, llevado a veces por resentimientos propios, o por el convencimiento (a veces equivocado y otras no) de que mantener es relación “no es positivo para el desarrollo de esos hijos”, que va a estar mejor siendo criados y educados exclusivamente por él.

Evidentemente, hay casos en los que es evidente que, por las características de determinados progenitores, para los hijos es mucho mejor desarrollarse sin la presencia e incidencia de un progenitor tóxico en su vida. Hay una película francesa del año 2017, tremendamente descriptiva, que se llama “Jusqu´a la Garde” y que ha sido traducida como “Custodia Compartida”, y que recomiendo ver. 

Pero hay muchos otros casos en que no es así; los padres pueden tener conceptos o estilos educativos distintos, pero a la larga, la diversidad suma, lo distinto se complementa, y la ausencia a largo plazo de ese progenitor en la vida de los hijos puede generar daños, frustraciones y sentimientos de abandono que muchas veces son irreparables. En línea este argumento, les doy otro ejemplo “de cine”: un link de un corto (de 26 minutos de duración), que me enviaron el otro día, y que me ha parecido absolutamente ilustrativo de este otro escenario que estoy intentando definir en este artículo: https://youtu.be/hlIPHdA6EV0

Además, no olvidemos que, al margen de esas consecuencias emocionales y vitales, y al hilo de esta nueva jurisprudencia cada vez más estable, el corte del vínculo el hijo común con el otro progenitor tiene importantes consecuencias económicas; siempre recuerdo la anécdota que cuenta el magistrado de Córdoba Javier Perez Martin en sus conferencias: si yo tengo un hijo con el que me llevo muy bien, y me pide ayuda para ir a una universidad privada, o para hacer un master, si es un hijo con el que tengo una magnífica relación y mi situación económica me lo permite, le ayudaré a financiar esos estudios tenga la edad que tenga. Pero si ese hijo no me habla, no contesta mis llamadas y mensajes, y evita toda relación conmigo, haré lo imposible por desvincularme de él, tanto personalmente -para evitar seguir sufriendo-, como económicamente, porque me siento desvinculado.

No olvidemos que esta postura está adquiriendo fuerza jurisprudencial, asimilando las causas para extinguir la pensión de alimentos a las de desheredación por causa de indignidad del Código Civil.

En conclusión: controlemos nuestras emociones y evitemos canalizar nuestros –muchas veces- justificados resentimientos a través de nuestros hijos, porque a quienes estaremos perjudicando, tanto emocional como económicamente, es a ellos.

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