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¿La mejor abogada de familia internacional? No, lo es mi equipo

¿La mejor abogada de familia internacional? No, lo es mi equipo
Isabel Winkels, socia directora de Winkels Abogados, reflexiona sobre lo que significa estar al frente de un despacho especializado en derecho de familia internacional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
24/12/2021 06:47
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Actualizado: 03/1/2022 12:45
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El otro día me formularon esa pregunta directamente a mí. No me atreví a dar una respuesta afirmativa, aunque modestia aparte, sí me atrevo a asegurar que, gracias a sus integrantes, el despacho Winkels Abogados juega en Primera División, junto con otros compañeros/despachos que tienen un elevadísimo conocimiento de la materia.

Y tengo muy claras las condiciones necesarias para jugar en esta liga, en la rama de derecho de familia internacional: estar permanente y sistemáticamente al día de la entrada en vigor de cada nuevo convenio internacional, su ratificación o modificación, de la aprobación y entrada en vigor de nuevos Reglamentos, y de la jurisprudencia que dictan los tribunales europeos: tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Europeo de Derecho Humanos.

Y  me dirán: “¡eso sucede en todas las ramas del derecho!”. Y yo contesto: “sí, pero en derecho de familia internacional se produce una situación que no se produce en otras ramas del derecho, como es la opción de pleitear en dos foros distintos, con un resultado sustancialmente distinto según el país en el que se desarrolle ese procedimiento finalmente”.

Y para eso, resulta fundamental conocer las normas de competencia, de Ley aplicable, y ser muy, muy ágil a la hora de interponer la primera demanda. Porque no olvidemos una máxima, aquí imperativa: prior in tempore, potior in iure = el primero que demanda, ostenta un mejor derecho.

Yo tengo la inmensa suerte de contar en el despacho con el asesoramiento de dos consultoras de lujo, dos profesoras doctoras de derecho internacional privado: Flora Calvo y Yolanda Dutrey.

Gracias a ellas, absolutamente especializadas en este juego, y permanentemente actualizadas, el despacho puede ofrecer una reacción rápida a cuestiones muy complejas que se nos plantean, muchas veces urgentes, porque vemos que, si la otra parte se adelanta y presenta su demanda en otro país, los derechos de nuestro cliente se pueden ver seriamente perjudicados.

SI VIVIMOS EN OTRO PAÍS, ¿QUÉ JUZGADO ES COMPETENTE?

Un ejemplo claro es la concurrencia de foros, cuando son competentes los tribunales españoles y otros tribunales extranjeros simultáneamente.

Si esto ocurre, por ejemplo, en una liquidación del régimen económico-matrimonial en la que puedan estar implicados países anglosajones (Inglaterra o Estados Unidos), en los que, en ausencia de legislación al respecto, determinan en cada caso como se deben tratar los bienes generados en el matrimonio, independientemente de los acuerdos pre o post matrimoniales.

A la hora de determinar el régimen de los bienes de los cónyuges nos podríamos encontrar con un tribunal anglosajón (por ejemplo, el de Londres) que, en el divorcio de dos españoles que hubiesen hecho capitulaciones en España con separación de bienes, éstas no fuesen consideradas válidas ante el tribunal de Londres competente.

“Ganar el foro” (acudir, por ejemplo, a los tribunales españoles que también son competentes en este caso) es conseguir hacer valer los pactos entre los cónyuges, y poder obtener una sentencia con un fallo perfectamente previsible.   

DIVORCIO EN ESTADOS UNIDOS

Si uno de los cónyuges al que defendemos  decide trasladar su residencia a un país anglosajón, y la otra parte decide que quiere el divorcio en ese país, hay que analizar de inmediato –y sin errores- si España tiene competencia, si aplica la ley española al régimen económico matrimonial, ya que si “nos ganan la competencia”, esas capitulaciones se pueden convertir en papel mojado, privando a nuestro cliente de su  patrimonio o de los derechos que siempre pensamos que eran indiscutible.

CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS

Otro ejemplo son las cuestiones relacionadas con la patria potestad de nuestros hijos: España es uno de los países que más claramente ha definido legal y jurisprudencialmente una cuestión tan crítica como esa, las decisiones trascendentes relativas a la vida de nuestros hijos, como su lugar de residencia, educación o decisiones sobre su salud.

Pero hay  otros países que ese tipo de decisiones se confieren automáticamente al progenitor que tiene la custodia, quien puede decidir trasladarlo a su país sin que podamos hacer nada.

“Ganar” el tribunal español es tan importante como conseguir que, en un tribunal extranjero, se aplique la ley española en vez de la legislación local, permitiendo así que a un padre español se le respeten los derechos de patria potestad que tiene bajo la ley española pero que no ostenta en aplicación de esa ley extranjera.

¿Y LOS EXPATRIADOS POR TRABAJO?

Teniendo en cuenta la globalización creciente, que cada vez hay  más profesionales desplazados por  sus empresas de manera temporal o definitiva a otros países, que  cada vez hay más matrimonios de distintas nacionalidades –intra o extracomunitarios- y que nacen miles de bebés con dos nacionalidades distintas, cuyos padres además instalan su residencia en un tercer país, o se está al día de la legislación internacional con fluidez para adoptar medidas urgentes y acertadas, o el perjuicio para nuestro cliente puede ser irreparable.

SUSTRACCIONES INTERNACIONALES

Otra de las consecuencias de estas situaciones, cada vez más habituales, es la terrible problemática de la sustracción internacional de menores (secuestros parentales), ya que, cuando existe una situación de riesgo de que los menores sean trasladados ilícitamente a otros países deben adoptarse medidas como la prohibición de salida del territorio nacional o, lo que es más importante del espacio Schengen.

Estas medidas son especialmente importantes si el país al que eventualmente pueda ser sustraído el menor no ha suscrito el Convenio de la Haya de efectos civiles de la sustracción internacional, o es un país que “tiene fama” de no devolver niños aunque forme parte del mismo.

La celeridad a la hora de solicitar esa y otras medidas (retención de los pasaportes de los menores), son cruciales como forma de prevenir las sustracciones. Es igualmente importante, conocer los mecanismos, instrumentos y convenios para obtener una eficaz restitución si la sustracción ya se ha producido.

No puedo dejar de admirar a Yolanda y a Flora cuando, según les voy contando cada uno de estos casos, plantean la estrategia que debe seguirse en cada supuesto, analizando las normas internas e internacionales aplicables, tanto en lo que se refiere a los tribunales competentes o a la ley aplicable en cada caso, como a las posibles dificultades a la hora de reconocer las sentencias dictadas, tanto las españolas en otros países, como las extranjeras en España. 

Muchas veces la estrategia correcta implica la colaboración con abogados  extranjeros con los que es preciso coordinar estrategias conjuntas ante diferentes tribunales nacionales.

RUSIA, CHINA, PAÍSES ÁRABES, SUDAMÉRICA, ÁFRICA …

Personalmente, estudio mucho Derecho internacional privado, y analizo cada caso pues soy yo quien los defiendo, y además, estoy elaborando mi doctorado en esta materia, pero estar al día en las novedades del derecho de familia interno, ya suficientemente complejo de por si, y tener la cabeza amueblada para cambiar “el chip”, dejar a un lado el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil para asomarme a la normativa internacional con sus problemas de competencia judicial internacional, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones y cooperación de autoridades, reconozco que supone un esfuerzo ímprobo.

Y cuando pienso en las consecuencias que tiene cometer errores, por ejemplo, a la hora de presentar una demanda ante un tribunal y no ante otro, (errores graves que vemos en algunas ocasiones, cuando nos plantean casos mal enfocados que ya no tiene solución), tomo conciencia de la dificultad de esta materia, realmente apasionante, que precisamente por ello, por esa especial dificultad, merece un estudio y unos conocimientos extras que nuestro día a día a veces nos impiden alcanzar.

¿La mejor abogada de derecho de familia internacional?

No, pero atrevo a decir sin rubor que la mejor asesorada!

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