Opinión | El uso de Instagram para difundir odio termina con la retirada de publicaciones y el cierre de cuentas

Fran Peláez, abogado y socio director de PenalTech, explica por qué es relevante la sentencia de la Audiencia de Logroño que avala retirar publicaciones y bloquear una cuenta de Instagram para frenar el daño de un delito de odio. Foto: Depositphotos.

30 / 05 / 2026 05:43

Las redes sociales se han convertido en uno de los principales escenarios de difusión de amenazas, insultos y discursos de odio.

La facilidad para publicar contenidos de forma inmediata y su enorme capacidad de alcance plantean una cuestión cada vez más relevante desde el punto de vista jurídico: ¿qué ocurre cuando esos mensajes traspasan los límites de la libertad de expresión y se convierten en conductas delictivas?

Y, sobre todo, ¿basta con condenar penalmente al autor o resulta necesario actuar también sobre los contenidos y perfiles utilizados para difundirlos?

La sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño 76/2026, de 23 de marzo, supone un ejemplo especialmente relevante de cómo los tribunales españoles comienzan a adoptar medidas concretas y eficaces frente a conductas ilícitas cometidas a través de redes sociales.

La resolución condena al acusado por lesionar la dignidad de personas determinadas por motivos discriminatorios en razón de su orientación sexual, al considerar acreditado que difundió mensajes vejatorios, intimidatorios y discriminatorios contra personas del colectivo LGTBI+ mediante Instagram.

Más allá de la condena penal impuesta (pena de prisión, multa, prohibiciones de comunicación y responsabilidad civil) la resolución destaca por dos medidas de enorme interés desde la perspectiva del derecho digital y la cibercriminalidad: la retirada de los contenidos publicados en Instagram y el bloqueo de la cuenta del usuario responsable.

Evolución de la respuesta judicial

Estas medidas evidencian una evolución en la respuesta judicial frente a delitos cometidos en entornos digitales, donde no basta únicamente con castigar al autor, sino que también resulta imprescindible neutralizar la continuidad del daño y limitar la capacidad de difusión de los contenidos ilícitos.

La sentencia considera probado que el acusado utilizó su cuenta de Instagram para enviar mensajes privados y publicar «stories» con expresiones gravemente ofensivas y amenazas dirigidas a personas concretas por razón de su orientación sexual.

En particular, entre los hechos probados, la Audiencia destaca la publicación de imágenes de una bandera LGTBI+ ardiendo y mensajes que alentaban a «arrancarles la cabeza» a las víctimas y al colectivo afectado. También se acreditó la difusión de fotomontajes y publicaciones humillantes accesibles públicamente a través de un perfil abierto con 309 seguidores.

La resolución encuadra estos hechos en el artículo 510 del Código Penal, relativo a delitos de odio, subrayando además que fueron ejecutados «a través de internet o mediante el uso de tecnologías que hagan accesible su contenido a terceros».

Precisamente esa dimensión digital del delito es la que justifica las medidas tecnológicas adoptadas por el tribunal.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la Audiencia Provincial acuerda expresamente «la retirada de los contenidos publicados a través de Instagram«.

Esta decisión tiene una enorme trascendencia práctica. En delitos cometidos en internet, especialmente en redes sociales, el daño no termina con la publicación inicial. Los contenidos pueden seguir circulando, compartiéndose y amplificando su impacto incluso después de iniciarse un procedimiento penal.

La retirada judicial de publicaciones persigue precisamente evitar esa persistencia del daño digital. No se trata únicamente de sancionar una conducta pasada, sino de impedir que el contenido ilícito continúe accesible para terceros.

Evitar la revictimización

Desde el punto de vista jurídico, esta medida conecta con la necesidad de restaurar los derechos fundamentales vulnerados y evitar la revictimización de las personas afectadas.

En muchos casos, las publicaciones ofensivas o amenazantes permanecen indexadas, capturadas o reenviadas, generando un perjuicio continuado a la reputación, seguridad y bienestar psicológico de las víctimas.

Además, la decisión judicial refuerza una idea cada vez más consolidada en la jurisprudencia: las plataformas digitales no pueden convertirse en espacios de impunidad donde los contenidos ilícitos permanezcan disponibles indefinidamente.

En el ámbito de la ciberdelincuencia y los delitos cometidos online, las medidas de retirada inmediata son ya una herramienta fundamental para limitar la propagación del contenido y reducir el impacto de la conducta criminal.

En la misma línea, junto a la retirada de contenidos, la sentencia acuerda otra medida especialmente significativa: «el bloqueo de la cuenta de usuario @DIRECCION000 de acceso a Instagram«.

Este pronunciamiento resulta particularmente relevante porque no se limita a eliminar publicaciones concretas, sino que afecta directamente al canal utilizado para la comisión de los hechos.

Desde una perspectiva de prevención, el bloqueo de la cuenta cumple varias funciones esenciales: impide la reiteración inmediata de conductas ilícitas, evita nuevas publicaciones ofensivas o amenazantes, reduce la capacidad de difusión del autor y protege a las víctimas frente a nuevos episodios de acoso digital.

La cuenta, instrumental para la comisión del delito

En términos prácticos, el tribunal está reconociendo que la cuenta de usuario fue instrumental para la comisión del delito y que su mantenimiento activo supone un riesgo de continuidad del daño.

Este tipo de medidas adquieren especial importancia en un contexto en el que las redes sociales permiten una difusión masiva, instantánea y potencialmente viral de contenidos ilícitos.

A diferencia de otros delitos tradicionales, en internet la capacidad de alcance y permanencia multiplica el impacto de la conducta.

Por ello, cada vez resulta más frecuente que las resoluciones judiciales incorporen medidas técnicas orientadas no solo a castigar, sino también a desactivar los mecanismos digitales utilizados para delinquir.

La resolución de la Audiencia Provincial de Logroño refleja una tendencia clara: los tribunales españoles comienzan a integrar medidas de control y contención digital dentro de las respuestas penales frente a delitos cometidos en redes sociales.

A mi juicio, como socio director de PenalTech, un despacho especializado en delitos informáticos, la retirada de contenidos y el bloqueo de cuentas constituyen herramientas especialmente eficaces en procedimientos relacionados con amenazas, acoso online, delitos de odio, suplantaciones de identidad o difusión ilícita de contenidos.

En un entorno digital donde la difusión es inmediata y el impacto reputacional puede multiplicarse en cuestión de minutos, resulta esencial que las resoluciones judiciales incorporen medidas capaces de frenar la propagación del daño de forma rápida y efectiva.

La respuesta penal ya no puede limitarse únicamente a sancionar al autor de los hechos, sino que debe actuar también sobre los canales digitales utilizados para cometerlos.

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