Opinión | La historia vuelve a repetirse: nuevos registros en la sede federal del PSOE, en Madrid

Del caso Filesa a hoy, el magistrado jubilado y profesor universitario, Manuel Jaén, hace un análisis jurídico sobre corrupción, financiación ilegal y responsabilidad penal de los partidos políticos. Sobre estas líneas, la Policía Nacional entrando en la sede federal del PSOE el 27 de mayo. Foto: EP.

29 / 05 / 2026 05:41

En noviembre de 1992 una comisión judicial procedió a registrar la sede del PSOE de la calle Ferraz, entrada y registro en la sede de un partido, en este caso el más importante en aquel momento, que nunca había ocurrido hasta entonces, lo que impactó, como era de esperar, en el panorama político y judicial.

El registro tuvo lugar con ocasión del conocido «caso Filesa», una trama de corrupción, integrada por las sociedades Filesa, Malesa y Time Export, que sirvieron para canalizar fondos destinados a sufragar campañas electorales del PSOE, mediante facturación ficticia y supuestos informes de consultoría inexistentes.

Un caso que conmocionó a la sociedad, por provenir de un partido tan importante, cuyas siglas y cuya historia no hacían pensar que pudiera incurrir en semejantes comportamientos.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28-10-1997, sin entrar ahora en algunos aspectos de legalidad ordinaria altamente discutibles, condenó a altos dirigentes del PSOE por delitos de falsedad documental, asociación ilícita y contra la Hacienda pública, sentencia luego recurrida en amparo en sede de Tribunal Constitucional, que denegó los recursos formulados (sentencias 123 y 125 de 2001), salvo uno de ellos que se estimó en parte en relación al delito de falsedad documental por vulneración del derecho a la presunción de inocencia (sentencia 124/2001).

El Tribunal Constitucional afirmó entonces la constitucionalidad de la interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que consideró a determinadas sociedades mercantiles (Filesa, Malesa y Times Export), cuyo fin era el de obtener recursos económicos para financiar los gastos electorales del PSOE, incluidas en el concepto de asociación al que se refiere el delito de asociación ilícita (artículo 515 CP), recordando que es ajena a su jurisdicción la interpretación última de los tipos sancionadores, que corresponde a la jurisdicción ordinaria, concretamente al Tribunal Supremo.

En este caso no se pudo enjuiciar a personas jurídicas (el partido político implicado, esto es, el PSOE, y empresas), porque el derecho penal entonces vigente no reconocía aún la responsabilidad penal de esas personas jurídicas. Por lo tanto, ni las empresas ni el partido político implicado pudieron ser inculpados en la causa especial; sólo fueron objeto de enjuiciamiento comportamientos individuales de personas físicas.

Tampoco fue objeto de enjuiciamiento la financiación irregular del PSOE, pues tampoco existía en el código penal entonces vigente, a diferencia de otros Estados Miembros de la Unión Europea, un delito de financiación ilegal o encubierta de partidos políticos; sólo estaba prevista entonces una infracción administrativa, consistente básicamente en la superación de ciertos límites en la percepción de aportaciones.

Por tanto, el objeto de enjuiciamiento quedó limitado a los delitos ocasionalmente vinculados a la financiación del partido.

En particular, el PSOE había recibido aportaciones para su financiación de parte de las mencionadas sociedades mercantiles, a cambio de facturas por servicios inexistentes, facturas que los donantes incluían en sus declaraciones fiscales como gastos deducibles, de manera que todos ganaban algo.

El Partido Socialista puede ser responsable penal

Hoy, en cambio, el Código Penal, desde 2010, con las indudables mejoras introducidas en 2015, y ya con una extensa jurisprudencia que facilita su aplicación, prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, el derecho penal cuenta con un nuevo sujeto, e incluso esta responsabilidad penal se hizo extensiva en 2012 a los partidos políticos y sindicatos, por lo que también estos han de someterse a programas de cumplimiento legal y supervisión (v., ampliamente, Agudo Fernández, E., Jaén Vallejo, M. y Perrino Pérez, A.L., Derecho penal de las personas jurídicas, ed. Dykinson, Madrid, 2016; y Rodríguez Fernández, R., Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Análisis dogmático y jurídico. Críticas y propuestas de reforma. Especial referencia a la imposición de penas y al derecho comparado, ed. Sepin, Madrid, 2026).

Lo anterior significa, a la vista de todas las circunstancias que, presuntamente, están presentes en la situación actual del PSOE, que personas del partido, en el marco de esa organización que supone el partido político, han podido realizar, insisto, presuntamente, delitos de gravedad como los que se mencionan en el Auto de 26-5-2026 del Instructor Santiago Pedraz, excelente magistrado de la Audiencia Nacional, miembro de una asociación judicial, como es la AJFV, caracterizada por su más absoluta independencia e integrada por excelentes jueces y magistrados, con claras consecuencias positivas para el partido, incurriendo este en un defecto de organización, motivo por el cual se habrían podido cometer aquellos delitos, y que, por tanto, también presuntamente, el PSOE podría ser culpable y ser sancionado penalmente (artículo 31 bis CP), independientemente de la eventual responsabilidad de las personas físicas concretas que hayan realizado las diferentes acciones delictivas, con pena incluso de disolución del partido (artículo 33.7 CP).

La razón por la que en su día se extendió la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos y sindicatos, no fue otra sino la del reforzamiento de la transparencia de la actividad de la administración y del régimen de responsabilidad de partidos políticos y sindicatos, medida que se consideraba muy necesaria a partir de que se produjera el mencionado «caso Filesa», que hizo necesaria una regeneración democrática, hoy de nuevo necesaria a la vista de los acontecimientos vividos, medida que está íntimamente relacionada con la financiación ilegal de partidos.

Financiación ilegal de partidos políticos

La financiación ilegal de partidos hoy también, a partir de la LO 1/2015, cuenta con un tipo penal específico (artículo 304 bis y 304 ter CP), que castiga a aquellas personas que acepten, reciban o entreguen, donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, con infracción de lo dispuesto en la LO 8/20007 sobre financiación de partidos políticos, reformada por la LO 3/2015, castigándose igualmente a las personas jurídicas y a las personas que participen en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, al margen de lo establecido en la ley.

En fin, hoy el Estado democrático de Derecho cuenta con mejores herramientas para combatir fenómenos criminales como los que estaban a la base del «caso Filesa», o los que están a la base de muchas de las actuaciones que actualmente están siendo objeto de investigación judicial y de las que se ha hecho eco la prensa, como las del Auto del pasado día 18, por el que se autorizó la entrada y registro de los domicilios asociados al ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero y ciertas sociedades objeto de investigación, y las del Auto del pasado día 26 del magistrado instructor Santiago Pedraz, así como las que están a la base del procedimiento del caso por el que se juzgó al ex Ministro Ábalos, pendiente de sentencia por el Tribunal Supremo.

Esas nuevas herramientas son: la responsabilidad de las personas jurídicas, incluidas los partidos políticos; el delito de financiación ilegal de partidos políticos; y, por supuesto, un delito a menudo olvidado, pero probablemente de aplicación en muchos de los casos objeto de investigación, como es el enriquecimiento ilícito (art. 438 bis CP), introducido en el CP por la LO 14/2022.

Al registro de la sede del PSOE de 1992, que fue ordenado por el magistrado instructor del Tribunal Supremo Marino Barbero, prestigioso penalista, registro que fue ejecutado por el entonces Secretario de la Administración de Justicia Ricardo Rodríguez Fernández, hoy uno de los más destacados magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, acompañado de varios inspectores de Hacienda, le ha seguido ahora el registro efectuado por orden del magistrado Santiago Pedraz, en el marco de unas investigaciones seguidas por presuntos delitos relacionados con la corrupción y, en particular, lo que es de una extraordinaria gravedad, con una trama de actuaciones dirigidas a desestabilizar todo procedimiento judicial, incluso actuaciones policiales, que pudieran afectar, salpicar, a los intereses del PSOE, del gobierno, o de personas cercanas al presidente del gobierno, como el caso de su esposa, constando indiciariamente que el propio ex secretario de organización Santos Cerdán habría puesto a disposición de la estructura ideada a tal fin al propio partido, tanto logística como financieramente.

Dudas sobre la legitimidad

De confirmarse todo lo anterior, el atentado al Estado democrático de Derecho alcanzaría una magnitud jamás producida antes, que merecería el mayor reproche, pues supondría un ataque al Poder Judicial, esto es, al estandarte del Estado democrático de Derecho, luego a la separación de poderes, Poder Judicial que, lamentablemente, en muy contadas ocasiones, ha contado con el apoyo del CGPJ que, en realidad, una de sus principales funciones no es otra sino la de velar porque ese poder judicial sea fuerte, independiente, imparcial y eficaz, salvaguardando a la carrera judicial de presiones procedentes del Poder Ejecutivo, es decir, el CGPJ es el garante de la independencia del poder judicial y su silencio, en momentos como los vividos en la actualidad, es altamente frustrante.

El elevado número de procedimientos judiciales seguidos por graves delitos en el entorno del gobierno actual, por afectar al partido político que lo sustenta y a personas tan próximas de su presidente, permiten poner en serias dudas su legitimidad, y no hay mayor razón que justifique unas nuevas elecciones que la que deriva de un panorama político tan inestable como el actual, en el que aparecen altamente cuestionados tanto el ejecutivo como el PSOE, elecciones con las que se debería abrir una nueva etapa en nuestro país, que dejara atrás todas las turbulencias políticas, e incluso sociales, vividas en la actualidad, y con un compromiso serio de las fuerzas políticas en acabar de una vez por todas con el mal de la corrupción pública, así como el enfrentamiento y sectarismo que hoy presiden las relaciones entre partidos, en lugar del debate sosegado, pero firme y profundo, sobre los problemas que preocupan a todos los españoles, y que algunos de ellos exigirían grandes acuerdos de Estado.

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