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El CGPJ regula la labor de jueces de adscripción territorial (JAT)

25 / 11 / 2016 05:58

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves un reglamento que regula la labor de los denominados jueces de adscripción territorial (JAT) y los jueces en expectativa de destino (JED). El objetivo es garantizar la agilización de la Justicia y mejora de los estándares de calidad que se perseguían con la introducción de esta figura en 2009. 

El texto, del que ha sido ponente el vocal José María Macías, responde a las importantes modificaciones del artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial operadas por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015 con el objetivo de introducir elementos de mayor flexibilidad en la organización judicial y al creciente número de Jueces de Adscripción Territorial.

La figura de los JAT fue introducida con la finalidad de evitar en lo posible la interinidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, asegurando su desempeño por miembros de la Carrera Judicial, ofreciendo así un instrumento que asegurase una respuesta profesional ante situaciones puntuales o accidentales de falta de cobertura de plazas o de necesidad de refuerzo.

Con el tiempo, sin embargo, los JAT se han convertido en el instrumento para remediar las carencias estructurales antes citadas, según reconoce el órgano de gobierno de los jueces.

El reglamento atiende también a la situación de las últimas promociones de jueces, que ante la imposibilidad de prestar servicio en un Juzgado en condición de titular pasan a ejercer su función como jueceses expectativa de destino.

Entre otras novedades, el Reglamento obliga a que los acuerdos de designación para un destino concreto, adoptados por los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, serán motivados. Además, las designaciones y ceses de JAT se pondrán inmediatamente en conocimiento del CGPJ.

Ante su primera designación, el JAT tendrá un plazo de ocho días para manifestar sus preferencias respecto de las plazas disponibles, órdenes jurisdiccionales y partidos judiciales de la provincia. La designación se basará en el criterio de antigüedad en el escalafón y de preferencia, así como en los méritos relativos al conocimiento del idioma oficial y del Derecho Civil propio en aquellas Comunidades Autónomas donde existan.

PREFERENCIA FRENTE A LOS JUECES SUSTITUTOS

Entre los criterios para la asignación de destinos, el Reglamento prevé la posibilidad de que se tengan en cuenta necesidades justificadas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los JAT, siguiendo con ello las recomendaciones de la Comisión de Igualdad del CGPJ.

Además, los JAT tendrán preferencia frente a los jueces sustitutos para optar a las plazas disponibles con posterioridad al momento de la actualización anual.

El Reglamento prevé que se adapten planes de formación compatibles con el desempeño simultáneo de la función jurisdiccional, conciliando así el derecho y la obligación de los JAT a participar en actividades de formación con las necesidades propias del servicio.

El texto prevé también la figura del «magistrado de referencia«: un magistrado con experiencia en el ámbito jurisdiccional correspondiente que colaborará con el JAT durante su periodo de formación.

En garantía de la inamovilidad de los JAT, que el Reglamento afirma y proclama, el acuerdo que disponga el cambio del órgano jurisdiccional para el que haya sido designado será ser motivado y comunicado al interesado con diez días de antelación al cese.

Se distingue entre los JAT que prestan servicios de sustitución respecto de los que lo hacen como refuerzo: los primeros actuarán con plenitud de jurisdicción y podrán asistir a las Juntas de Jueces; mientras que los segundos se ocuparán, también con plenitud de jurisdicción, de los asuntos que les sean atribuidos por reparto establecido por la Sala de Gobierno.

El texto incorpora una previsión para que se asegure que los JAT que simultaneen su desempeño con otro juez o magistrado en el mismo Juzgado dispongan de los medios materiales y personales que les permitan llevar a cabo su trabajo en las condiciones de dignidad que exige su alta función y en las debidas condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

REFORMA LEGISLATIVA

Al margen del contenido del Reglamento, el Pleno del CGPJ ha considerado necesario plantear una propuesta de reforma legislativa en aspectos como las causas de remoción, la inclusión de estos jueces en Juntas Electorales de zona y aspectos retributivos de las Carreras Judicial y Fiscal, para que los JAT no sigan percibiendo retribuciones complementarias inferiores a las de sus compañeros titulares pese a desempeñar el mismo trabajo.

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