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¿Qué sucederá con las responsabilidades civiles de Blesa, una vez que ha muerto?

¿Qué sucederá con las responsabilidades civiles de Blesa, una vez que ha muerto?
Miguel Blesa montándose en un vehículo tras declarar ante la Audiencia Nacional, hace dos años. EP.
21/7/2017 04:56
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Actualizado: 15/2/2022 14:03
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¿Qué ocurre con las responsabilidades civiles contraídas por Miguel Blesa una vez muerto, dado el innumerable numero de  perjudicados de diversa índole por su gestión al frente de Caja Madrid?

El artículo 130 1º. 1. dice que «la responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo».

Esto afecta a las causas ya juzgadas con sentencia firme, o no, y a las pendientes de juicio o mera fase de instrucción.

Lo ratifica el artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, nuestro código procesal penal, que dice que «La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil».

¿Quienes son los herederos?

Los que lo sean por via testamentaria o «ab intestato» (sin testamento) pero en todo caso los legitimarios descendientes y cónyuge usufructuario en las cuotas legales correspondientes.

¿Responden estos con todos sus bienes y obligatoriamente ?

Sí, salvo que renuncien a la herencia o la acepten a beneficio de inventario en los plazos y con los trámites que vamos a a ver, lo cual es una carga para ellos.

Hay que partir del artículo 661 del Codigo Civil (en los territorios forales de Cataluña, Aragón, País Vasco y Navarra hay normativa propia) que dice: «Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones».

Ahora bien, es necesario aceptar la herencia cuyos efectos, como los de la repudiación, se retrotraen siempre al momento de la persona a quien se hereda según el artículo 989 del Código Civil.

¿Que plazo tiene el heredero para aceptar o repudiar?

Increíblemente el Código Civil no lo dice ni aún después de sus multiples reformas.

No obstante doctrinal y jurisprudencialmente se aplica el de 30 años, por cierto el del derecho catalan.

¿Tienen los perjudicados que esperar ese plazo para reclamar a los herederos? No, pues según el artículo 1005 dice «cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir la notario para que este comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario o repudiar la herencia. El notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en ese plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente».

Hasta pasados 9 días de la muerte, no podrá intentarse acción alguna para que el heredero acepte o repudie, así lo establece el artículo 1004.

Es preciso examinar la forma y efecto de la aceptación y o repudiación.

Según el artículo 999, la aceptación puede ser pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Expresa es la que se hace en documento publico o privado y tácita la que se hacen por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero,entre los que no incluye el código, los de mera conservación o administración provisional sin tomar tal cualidad .

La repudiación deberá hacerse ante notario en instrumento público, según exige el artículo 1008, y la voluntad de hacer uso del beneficio de inventario tiene el mismo requisito formal, de acuerdo con el 1011.

Efecto de la aceptación pura y simple o sin beneficio de inventarioes que el heredero quedará responsable de todas las cargas de la herencia no solo con los bienes de esta sino también con los suyos propios, artículo 1003.

El beneficio de inventario produce  a favor del heredero, que no queda obligado a pagar las deudas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma, conserva contra el caudal los derechos y acciones que tuviera contra el difunto y no se confunden en su perjuicio los bienes de la herencia y los suyos propios, artículo 1023.

Así pues, si los herederos gestionan la herencia como tales o son requeridos a aceptar o repudiar, no lo hacen a beneficio de inventario, se verán respondiendo de las deudas del causante incluso con sus bienes.

El heredero también dispone del derecho de pedir la formación de inventario para deliberar antes de aceptar o repudiar la herencia; artículo 1010.2.

El plazo, recordemos otra vez -es muy importante- es de 30 días desde la conclusión del inventario, pues si no hace manifestación de aceptar o repudiar se entiende que acepta pura y simplemente-

La aceptacion o repudiacion no podrán hacerse en parte, a plazo o condicionalmente.

¿Qué ocurre cuando hay herederos menores de edad, como en el caso Blesa?

Que los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia y si el juez lo denegara, la herencia solo podrá ser aceptada a beneficio de inventario (artículo 166.2. del Código Civil y 93.2 de la ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2015.

En definitiva, si los perjudicados  acreedores reclaman a los herederos estos tendrán que ser diligentes, si no renuncian o aceptan a beneficio de inventario la herencia, para no verse hipotecados por vida por la carga de responsabilidades civiles derivadas de los diversos perjuicios causados por el difunto y recordando la intrevencion judicial en caso de haber menores.

Si la herencia es repudiada, y queda en situación de herencia yacente, habría que aplicar los criterios jurisprudenciales y doctrinales aplicables a la misma lo que excede del objeto de este breve presente trabajo, como la cuestion de las posibles responsabilidades en materia fiscal.

Cabe que unos herederos repudien y otros no. Entonces se dará el llamado derecho de acrecer, si concurren los requisitos legales que difieren en función del título hereditario testamentario, ab intestado, o, en su caso, el de los herederos forzosos o legitimarios estrictu sensu, dada la confusa terminología legal.

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