El pasado 16 de enero finalizó el plazo de alegaciones al Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley 10/2010 y al Proyecto de Real Decreto de Reforma del Reglamento de PBC-FT.
El viernes 22 de diciembre de 2017, junto al Gordo de Navidad, y casi un día después de que nos hiciéramos en esta tribuna la pregunta de ¿Cómo será la transposición de la IV Directiva de PBC-FT en España?, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera nos dio respuesta.
«Al publicar y establecer plazo de audiencia e información pública, desde el 22 de diciembre de 2017 hasta el 16 de enero de 2018, por una parte, del Anteproyecto de Ley XX/2018, de … de …….. de 2017, por la que se modifica parcialmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y se transpone parcialmente la Directiva 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, por otra parte, del Proyecto de Real Decreto XX/2018, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo».
Dado el inesperado regalo de Navidad, se circularizó la documentación disponible a todos los asociados de INBLAC iniciándose un proceso de participación con aportaciones de los mismos que culminó en una síntesis que se materializó en las alegaciones presentadas el pasado 16 de enero de 2018.
Entre las novedades del anteproyecto de ley que se avanzan en su exposición de motivos, por modificaciones derivadas de la transposición de los elementos pendientes de la IV Directiva, son destacables las referidas al régimen de sanciones en sentido amplio, como el incremento de los importes máximos de las sanciones y el mantenimiento de los importes mínimos; la publicidad de las sanciones, incorporando el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas cuando no se acuerde la publicación; y el establecimiento de los canales de denuncias, tanto públicos como en el ámbito de los sujetos obligados de la Ley 10/2010, quienes deberán de contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la Ley o a los procedimientos internos de la entidad para dar cumplimiento a aquella.
Asimismo, se revisa el régimen aplicable a las personas de responsabilidad pública unificándolo, entre nacionales y extranjeras, aunque se diferencie finalmente, entre personas de responsabilidad públicas extranjeras y de la Unión Europea.
Entre las mejoras no vinculadas a la trasposición de la IV Directiva se encuentra la incorporación de nuevos sujetos obligados, como la inclusión de las plataformas de financiación participativa o las sociedades gestoras de fondos de titulización; la clarificación de la interacción entre normas de protección de datos y de prevención del blanqueo de capitales, incorporando la posibilidad de crear sistemas comunes de almacenamiento de diligencia debida; y la norma aplicable al fichero de titularidades financieras.
Finalmente, en la exposición de motivos se señala que se trata de un proceso de modificación parcial que no va a suponer modificaciones estructurales fundamentales del sistema de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo diseñado por los sujetos obligados.
No obstante, a la vista del articulado, se plantean una serie de modificaciones que pueden ser substanciales para ciertos sujetos obligados, como entre otras:
Análogamente, del Proyecto de Reglamento destacamos:
Podemos deducir de la mera enumeración anterior que tanto el anteproyecto de ley como el proyecto de real decreto merecen ser analizados sosegadamente para determinar el alcance de sus modificaciones en los sujetos obligados.
En un próximo artículo profundizaremos en algunas de las anteriores cuestiones y mencionaremos algunas de las alegaciones presentadas por INBLAC el 16 de enero de 2018.