El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), Manuel Marchena, ha manifestado este martes que permitir que intervenga el jurado popular en los delitos sexuales «es una monstruosidad», porque hay faltas en las que esta institución «no encuentra su espacio natural».
A su juicio, sería inimaginable que una mujer, que haya sufrido una agresión sexual, «describa pormenorizadamente los detalles de esa agresión ante nueve ciudadanos indiscretos».
Así lo ha manifestado el jurista en la conferencia ‘El jurado popular: luces y sombras de una institución controvertida’, que ha tenido lugar en los Cursos de Verano de la Universidad Complutense de Madrid en San Lorenzo de El Escorial, donde ha señalado que la institución de la acción popular no va a desaparecer en España, a pesar de que sea «el único» país europeo que la tenga.
«Se está pidiendo el jurado popular en los delitos sexuales y esto es una monstruosidad», ha afirmado Marchena, quien también, en este contexto, ha apuntado que sería inimaginable que una mujer, que haya sufrido una agresión sexual, «describa pormenorizadamente los detalles de esa agresión ante nueve ciudadanos indiscretos».
En este sentido, el jurista ha señalado que hay delitos respecto los que el jurado popular «no encuentra su espacio natural», pero «hay otros en los que, quizá, sí».
Por este motivo, ha argumentado que el jurado popular ha de moverse en «términos de justo equilibrio» entre la naturaleza del delito y la vinculación con la causa, de tal modo que beneficie a la Justicia y no entorpezca el proceso procesal.
Los delitos que juzgan los tribunales populares (formados por un magistrado profesional, 9 jurados populares titulares y 2 sustitutos), son 11: homicidio (artículos 138 a 140 del Código Penal), amenazas (artículo 169.1.º), omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196), allanamiento de morada (artículos 202 y 204), infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415), cohecho (artículos 419 a 426), tráfico de influencias (artículos 428 a 430), malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434), fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438), negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440) e infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
«HAY UNA TRAMPA» EN LA CONSTITUCIÓN
Por otra parte, Marchena ha recordado que la acción popular «es un mandato constitucional» -artículo 125 de la Constitución, aunque ha señalado que «hay una trampa», que es la capacidad que otorga la ambigüedad de la Carta Magna para definir qué límites de actuación tiene esta institución y a qué marcos no puede acceder, como serían las causas por delitos sexuales.
En concreto, la normativa dice que «los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine».
«Esto es una trampa», ha señalado el jurista, quien ha abogado por una delimitación a la actuación en determinados casos puntuales.
Marchena ha señalado que debería acotarse el marco de actuación de la acción popular a los delitos ejercidos por los cargos públicos, los cometidos contra el medio ambiente y los de odio y terrorismo, siempre y cuando exista una «vinculación» del accionante con el objeto del proceso, como ya se planteó en el anteproyecto de ley de 2011.
En este sentido, el jurista ha llamado a tomar como referencia este proyecto y el de 2013, donde se limitaron a tres los posibles campos de actuación, para «cualquier trabajo» que se haga en el campo de la acción popular.
Respecto a la reforma de la Constitución, Marchena ha enfatizado que, «para mejores tiempos».
«Muchas veces, los grandes problemas que hay en España no dependen de un marco jurídico mejorable, sino de la actitud personal de quien, en cada momento, encarna un determinado puesto», ha anotado el jurista, quien también ha recordado que «todo marco jurídico es mejorable». EP.