El abogado general del TJUE insiste en sus conclusiones sobre el vencimiento anticipado en la preeminencia del derecho europeo
Sobre estas líneas, Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por Polonia.

El abogado general del TJUE insiste en sus conclusiones sobre el vencimiento anticipado en la preeminencia del derecho europeo

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14/9/2018 13:07
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Actualizado: 14/9/2018 13:08
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Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por Polonia ha hecho público tres informes sobre cinco cuestiones prejudiciales sobre los procedimientos de ejecución en marcha que ahora el Tribunal tendrá que ratificar, o no, en otras tantas sentencias en unos meses.

De ratificar los dictámenes hechas públicas ayer por Szpunar, todos los ciudadanos en esa situación tendrán que ser consultados si quieren que continúe el proceso de ejecución.

La figura del abogado general del TJUE -son 9, de otros tantos países- no tiene nada que ver con los abogados, fiscales o abogados del Estado. Desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia. No forman parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces son los que finalmente aportan la decisión final.

Las conclusiones del abogado general no se presentan en todos los supuestos, sino solo “cuando el asunto lo merece. Cada vez que hay un elemento de novedad, de falta de claridad, se piden conclusiones”.

Ahora el TJUE, entre dos semanas y tres meses, deberá ratificar o no el planteamiento del abogado general Szpunar en las cinco sentencias mencionadas. 

Estadísticamente, en el 67 por ciento de las sentencias los magistrados del TJUE siguen los dictámenes de los abogados generales. 

Como ya adelanto CONFILEGAL, el pasado mes de mayo cuatro abogados españoles, Dionisio Moreno y Verónica Dávalos, con más experiencia, y  dos debutantes, Gonzalo Carrasco, joven abogado  de la PAH y Ana Cotero, del Turno de Oficio estuvieron  presentes en Luxemburgo sede del TJUE, en las diferentes cuestiones prejudiciales planteadas por las cláusulas de vencimiento.

En ese reportaje señalábamos cómo estaban personados estos abogados en estos asuntos.

Para Dionisio Moreno, «con estas conclusiones queda claro que si ya se ha pronunciado un tribunal sobre la abusividad de un cláusula lo que no puede hacer un tribunal superior decir que no es abusiva o revisar dicho pronunciamiento”, según se desprende de las conclusiones del asunto de Alicante. Esto lo que al parecer deja claro es que no se puede revisar ninguna ejecución hipotecaria».

A juicio de este abogado experto en derecho hipotecario, de estas conclusiones se deduce que “Los jueces deben ser libres para valorar la abusividad de esta cláusula y no puede ser que el Tribunal Supremo pida que se prescinda de esa jurisprudencia y se ejecute el procedimiento, No se pueden cambiar las reglas del juego y menos el Tribunal Supremo que no conoce de ejecuciones hipotecarias. No tiene competencia para revisar ejecuciones hipotecarias porque no hay recurso de casación en estos momentos”.

En su opinión es cuestionable, como se indican en las conclusiones que el Abogado General ha unido en las cuestiones prejudiciales de los asuntos de Fuenlabrada y Santander “ que lo mejor que le pueda pasar al consumidor es que le ejecuten, Ahora habrá que informar al consumidor y éste tendrá que decidir sobre su futuro. Si quiere ejecución o que se archive el asunto cuando se declare como abusivo la cláusula de vencimiento anticipado”.

Este jurista recuerda que este caso lo ha encontrado en dos sentencias y en un asunto que llevé en Galicia “ si se aplica la jurisprudencia del TJUE sobre la abusividad de la citada cláusula de vencimiento anticipado, no se podrá aplicar otra sentencia contradictoria del Tribunal Supremo pare revisar esa valoración”. 

El abogado general ha presentado tres informes, uno del asunto de Alicante, otro que relaciona el asunto de Fuenlabrada y Santander y un tercero de la cuestión de Supremo y del asunto del juzgado de 1 instancia de Barcelona.

A día de hoy el TJUE, ha dictado dos sentencias y cuatro autos sobre vencimiento anticipado si tenemos en cuenta que ya en la sentencia Aziz se hablaba de este tema.

“De momento y hasta que no tengamos las sentencias de estos asuntos, muchas ejecuciones hipotecarias por un impago están detenidas. Ahora, el consumidor podrá decidir sobre su futuro en este tema”, advierte Moreno.

«Los bancos que firmaron el Código de Buenas Prácticas para evitar ejecuciones hipotecarias y llegar acuerdos con sus clientes, normalmente no lo utilizan y van directamente a la ejecución»

Asuntos interrelacionados

Spunznar es un abogado general que conoce bien el vencimiento anticipado.

De hecho fue el que presentó conclusiones a los asuntos Primus y Penalva López (2015), sobre esta temática.  

Como primera conclusión general Verónica Dávalos destaca “que están los asuntos interrelacionados. Junto con la relación antes descrita, hay otros dos asuntos del Supremo y de Barcelona también relacionados. De hecho las conclusiones de cada asunto remiten al otro relacionado en varios pasajes. Esto genera complejidad para entenderlo”.

Desde esta perspectiva, Spuznar invita al citado tribunal “a que siga manteniendo su jurisprudencia sobre esta cláusula de vencimiento anticipado. Propone que se confirme dicha jurisprudencia, de tal forma que la idea del Tribunal Supremo de descafeinar la importancia de esta cláusula no será posible. No se puede trocear la cláusula para poder salvarla”, aclara.

Al igual que pasó en lo relacionado con las cláusulas suelo, “la cláusula de vencimiento anticipado, si se declara nulo, no es vinculante. Se tiene como no puesta y no habría existido. Aquí no se pueden inventar cosas para moderar. Es el mismo esquema de las cláusulas suelo que se ha vivido en estos años”.

También destaca que “ si en el procedimiento de ejecución hipotecaria si se declara nula la cláusula, el procedimiento no puede proseguir. Habrá que preguntarle al consumidor si quiere o no seguir con la ejecución hipotecaria. Hasta ahora el juez seguía con la ejecución.” Recuerda que cuando llevamos el asunto Penalva lopeznos indicaron que vivas habría más de 431.000 ejecuciones hipotecarias en el 2015. Son cientos de miles de procedimiento que habrá que ver como queda con las futuras sentencias del TJUE sobre estos temas en cuestión”.

En el caso de que fuera así, y se demostrase que la cláusula de vencimiento anticipado es nula por abusiva solicitada por el consumidor, tendría que archivarse dicho procedimiento.

“Hay que ser prudente sobre esta cuestión y revisar asunto por asunto. Las ejecuciones hipotecarias han bajado muchísimas a expensas de estas sentencias del TJUE que estamos comentando”.

Este abogado espera que el TJUE siga la línea del abogado general Spuznar en sus conclusiones reflejada.

El Abogado General propone  que se confirme dicha jurisprudencia del TJUE para que ningún tribunal pueda descafeinar la nulidad de esta cláusula

Cláusulas abusivas nulas

Otro jurista que opina sobre este tema es Jose Maria Erausquin, socio director de Abogados Res. 

Muy volcado a trabajar como plataformas como Stop Desahucios Guipúzcoa. En su valoración de las conclusiones del abogado general del TJUE destaca que “el artículo 6 de la directiva y el principio de efectividad lo que señalan es que si una cláusula es abusiva y nula, hay que expulsarla y colocar al consumidor en la situación anterior a la aplicación de la cláusula. No se puede modular por ninguna cláusula supletoria. Ahora hay el juez deberá preguntarle si se sigue con la ejecución. Hasta ahora pocos jueces lo han hecho”.

Erausquin recuerda que “en los casos que mis defendidos pidieron el archivo del asunto, lo hacían para negociar con el banco. Tenían la casa en propiedad y alcanzaron un acuerdo con el banco. En otras situaciones, la deuda era tan alta que prefirieron la ejecución o los propios jueces siguieron adelante sin preguntar al interesado”. 

Nuestro interlocutor recuerda que hay un montón de procedimientos suspendidos a la espera de como resuelva el TJUE en su sentencia dichos pleitos por la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.

“Si esa clausula se ejecuta cuando la pide el ejecutado, las ejecuciones se confirmarán. Todas las suspendidas se ratificarán cuando el TJUE dicte una sentencia en próximos meses”, afirma.

El Tribunal Supremo ha ido cuestionando estos principios comunitarios. Ahora el abogado general  dice que el principio de efectividad es éste y que la cláusula si es abusiva es también nula y no se puede sustituir

Respecto a las sentencias, cree que respetará el principio de efectividad del derecho de la UE vinculado al articulo 6.1 de la directiva. «Es la piedra angular».

Y dice que» las cláusulas abusivas le vinculan y que declarada, ese consumidor se le repondrá a la situación anterior en el caso de que no existiera la cláusula”.

Frente a ello reconoce que el «Tribunal Supremo ha ido cuestionando estos principios comunitarios. Ahora el abogado general afirma que el principio de efectividad es éste y que la cláusula si es abusiva es también nula y no se puede sustituir. Además tampoco se puede sustituir por una cláusula que pueda ser mejor, a no ser que lo pida expresamente el deudor. Eso puede hacer que algunas ejecuciones hipotecarias se detengan. Habrá que preguntarles ahora de forma obligatoria. Si la ejecución la pide el consumidor no se vulnera ese principio de efectividad».

Para este experto “en la mayor parte de los casos, y aunque lo intentan muchos afectados negociar con el banco y salvar la casa, al final la pierden porque no tienen el dinero suficiente para sacarla adelante realmente. Si no puede pagar tres cuando le ejecutaron es complicado que pueda pagar cuarenta para estar al día. Es muy difícil financiar esa posibilidad por desgracia”.

Al final nos encontramos con un procedimiento hipotecario por una cláusula abusiva que concluye con la pérdida de la vivienda. “Hasta hace cuatro años todos los pleitos tenían cláusula de vencimiento anticipado por una cuota. Ahora se reflejan tres impagos, que también creo que es abusivo”, concluye. 

 

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