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Caso Casado: Juicios infundados y juicios paralelos

Juan Gonzalo Ospina es abogado penalista y diputado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
23/9/2018 06:15
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Actualizado: 23/9/2018 09:10
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La Fiscalía del Supremo ha informado favorablemente al archivo e inadmisión del expediente de Pablo Casado, en una actuación que recuerda, con sus marcadas diferencias, a la que llevó a cabo en 2012 al solicitar el archivo del caso de Baltasar Garzón por los traídos y llevados cursos en Nueva York.

¿Por qué?

La respuesta está en la ley.

El cohecho impropio es un delito que antes de la reforma del año 2010 prescribía a los tres años. 

Así, queda establecido para la situación que atraviesa el presidente del Partido Popular que en democracias y en Estados de derecho asentados, más allá de las corrientes de opinión pública y publicada, no va de suyo sentar en el banquillo a ningún ciudadano, tampoco político, arrastrado por campañas que en ocasiones terminan en linchamiento o en una simple caza de brujas.

No. Las conjeturas y las sospechas, inopinadas o vacías sobre tales o cuales eventuales delitos, no deben movilizar a la maquinaria de la Justicia, que debe proceder con indicios sólidos y con fundamento.

Siempre.

La solititud de archivo de tan mediático y ‘político’ expediente no es novedad.

La sorpresa habría sido un proceder en sentido contrario, ya que nuestro sistema proscribe la pena de banquillo (sentencia 186/90 del Tribunal Constitucional entre otras).

Sin embargo, la duda y la reflexión que se desprende del devenir de los acontecimientos es: ¿hasta dónde pueden llegar ciertos jueces instructores que se creen por encima del bien y del mal para arrasar con una reputación de una persona, aún sabiendo que el enjuiciamiento del caso llevará a una indudable absolución?

LECRIM

La Ley de Enjuiciamiento Criminal merece una profunda reforma, no sólo para agilizar la investigación penal sino para proteger los derechos del investigado.

Es una auténtica urgencia.

No es posible que un juez, bajo el pretexto de su consideración subjetiva, pueda acordar investigar a un ciudadano sin más, en una resolución que muchas veces se realiza «mediante providencia y no mediante auto judicial», sin informar en el mismo de los indicios criminales y de los delitos que se atribuyen presuntamente al supuesto denunciado. 

No. En este marco no podemos concluir que los derechos fundamentales estén lo debidamente protegidos cuando la dignidad, la fama, la imagen y el honor de cualquiera se pueden ver fulminados en segundos en el tribunal paralelo de los medios de comunicación si éstospublican que una persona va a ser citada como investigada.

Es por ello que el ‘caso Casado’ aflora una debilidad de nuestro sistema, que no beneficia a la integridad que suponemos y queremos ver en la inmensísima mayoría de nuestros jueces. No es bueno para la sociedad pensar que una imperfección del sistema puede producir daños irreparables en los derechos más primarios de cada ciudadano.