La AP de Madrid obliga a los bancos a devolver todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo

La AP de Madrid obliga a los bancos a devolver todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo

En una sentencia a favor de los consumidores que puede recurrirse en el Supremo, establece la retroactividad plena desde el momento en que se suscribió el préstamo hipotecario
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24/11/2018 06:15
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Actualizado: 23/3/2022 11:35
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En una sentencia con fecha de 12 de noviembre pero hecha  pública este viernes, la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de la asociación de consumidores ADICAE en el marco de su macrodemanda por cláusulas suelo contra unas 40 entidades bancarias.

Esto supone que al menos los más de 9.000 perjudicados que suscribieron dicha demanda podrán pedir la retroactividad total desde la firma de la hipoteca.

Fernando Herrero, secretario general de ADICAE, señala que “en cuanto a los efectos de la sentencia, uno de ellos es el de prohibir a las entidades bancarias seguir utilizando cláusulas suelo en este tipo de prestamos. 

Al mismo tiempo, este fallo judicial «beneficia a cualquier hipotecado que tenga una cláusula suelo en dicho préstamo. Tendrán derecho a reclamar esa devolución del dinero pagado de más en el momento que el fallo adquiera firmeza”.

Ya el pasado mes de junio, esta publicación anunció que la Audiencia Provincial de Madrid había rechazado hasta 26 recursos interpuestos por diversas entidades bancarias contra ADICAE.

La Audiencia confirma así la decisión en primera instancia del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid, que ya falló a favor de los consumidores en abril de 2016 y declaró nulas las cláusulas suelo por considerarlas abusivas. Pero amplía su retroactividad al momento de formalización de la hipoteca.

El juzgado de primera instancia impuso una limitación temporal que ahora el tribunal elimina. La Audiencia Provincial reconoce el derecho de los perjudicados a recuperar todas las cantidades que pagaron de más a los bancos, a las que se suman los intereses legales. Los bancos deberán devolverlo todo, desde el principio.

La citada sentencia, que puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, podría suponer que las cantidades que la banca tendrá que restituir a cada afectado oscilasen entre los 12.000 y los 15.000 euros, según ADICAE.

Confilegal ha intentado recabar la opinión de la patronal bancaria AEB sobre esta sentencia sin éxito hasta el momento.

Las entidades bancarias , que ya han tenido que devolver 2.300 millones de euros, se enfrentan a otros 2.000 millones más.

Desde esta asociación opinan que los recursos de la banca ante el Tribunal Supremo no prosperarán. También consideran que con este fallo es posible que a medio plazo se vaya solventando el colapso judicial existente y que ayude a impulsar los acuerdos extrajudiciales entre banco y consumidor. A este respecto aconsejan a sus clientes que no acepten cualquier oferta del banco y que la misma sea revisada por un abogado especializado.

La junta directiva de ADICAE celebrando el éxito. ADICAE.

Ocho años de batalla judicial

La historia de este macropleito se remonta al 2010 cuando ADICAE interpuso la consiguiente demanda contra 101 entidades de las que finalmente quedarían 40 tras los procesos de fusión. Hace algo más de dos años la macrodemanda logró su primera victoria en el juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid en un fallo que obligaba a las entidades a devolver el dinero a partir de la fecha en la que el Tribunal Supremo declaró la primera nulidad de las cláusulas suelo, el 9 de mayo de 2013.

Con la nueva sentencia conocida este viernes se sigue la doctrina del TJUE que decretó en diciembre del 2016 que la nulidad por abusividad de la cláusula tiene efectos desde el inicio del contrato.

Este fallo de la Audiencia Provincial, en el que han intervenido los magistrados Ángel Galgo, Enrique García y Francisco de Borja Villena, remite a la doctrina comunitaria y rechaza los argumentos de la banca, que, entre otros aspectos, alegó falta de legitimidad de ADICAE en el procedimiento.

Hasta el momento, con estas prácticas, el banco trataba de evitar las fluctuaciones del Euribor, interés habitual de las hipotecas. La entidad financiera incluía en dichos préstamos hipotecarios unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían aunque el Euribor subiera por encima (techo) y unos topes sobre los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo). Al final el consumidor siempre pagaba de más, alrededor de 200/300 mensuales en su hipoteca sin darse cuenta.

Las denominadas cláusulas suelo generaron, y aún hoy, un aluvión de demandas en los juzgados españoles. Por un acuerdo entre el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y Comunidades Autónomas con competencias en justicia se crearon los juzgados uniprovinciales para la gestión de esas demandas y cualquier otra cláusula abusiva.

Los últimos datos señalan mas de 305.000 demandas presentadas de las que solo una de cada cuatro se ha resuelto. Otro dato a reseñar es que el 98% de los fallos ha sido a favor de los consumidores.

El otro cauce establecido por el exministro de Economía Luis de Guindos fue un método extrajudicial impulsado desde el Real Decreto 1/2017. Tal y como comentó a este medio Vicente Pascual, decano de los abogados de Elche y miembro de la Comisión de Seguimiento de esta iniciativa por parte del Consejo General de la Abogacía Española, los datos no eran demasiado buenos. Las entidades bancarias habían recibido cerca de 1,2 millones de reclamaciones de cláusulas suelo de las que estimaron solo el 68%, con una devolución de 2.292 millones de euros.