En la macrodemanda interpuesta por Adicae, la AP de Madrid rechaza las pruebas presentadas por los bancos
Manuel Pardos, presidente de Adicae, en los aledaños de Plaza Castilla, rodeado por afectados de cláusulas suelo.

En la macrodemanda interpuesta por Adicae, la AP de Madrid rechaza las pruebas presentadas por los bancos

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19/6/2018 06:15
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Actualizado: 28/9/2023 11:01
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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado las pruebas propuestas por las cerca de 40 entidades condenadas, en primera instancia, a devolver el dinero que percibieron de forma indebida con las cláusulas suelo, en el marco de la macrodemanda interpuesta por la asociación Adicae.

El Auto por el que la Audiencia desestima todos los recursos presentados por las entidades bancarias clarifica que en la acción colectiva no se examina si el consumidor prestó o no su consentimiento, y que frente a la práctica sistemática de incluir la cláusula suelo resulta “irrelevante el perfil cualificado de determinados consumidores” alegado por muchas entidades.

De esta forma, el tribunal niega el intento coordinado de las entidades demandadas de convertir la demanda interpuesta por Adicae, y respaldada por más de 9.000 familias hipotecadas, en un análisis individualizado de 9.000 reclamaciones.

Con esta resolución la macrodemanda de Adicae sigue abriéndose camino en los tribunales frente a la actividad de la banca que ha intentando detener este proceso. Cabe recordar que esta acción colectiva de ADICAE ya obtuvo una sentencia favorable del Juzgado Mercantil 11 de Madrid declarando la nulidad de los “suelos”, que fue recurrida por las entidades pese a las sentencias del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejando claro el carácter abusivo de estas cláusulas.

Un fallo que muy posiblemente , llegaría después del verano, cuando la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncie sobre la macrodemanda, estimada parcialmente en abril de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de la capital española.

En un intento indisimulado por evitar una sentencia colectiva, los bancos (condenados ya en primera instancia) solicitaron pruebas que incluían la declaración de todos sus directores de oficina, decenas de notarios, o todos los clientes adheridos a la demanda de ADICAE.

Tras rechazarse estas pruebas, las entidades recurrieron (fueron presentados 26 recursos contra esta negativa), y la Audiencia ha resuelto ahora de forma contundente.

Adicae, que celebra la decisión de la Audiencia, considera la posición de las entidades una muestra de su incapacidad para asumir y corregir sus errores y abusos puestos de manifiesto en la crisis, y su nula voluntad por afrontar un giro en su actuación y relaciones con los clientes imprescindible para restaurar la confianza de los usuarios en un sector que sigue eludiendo sus responsabilidades.

La importancia del control de transparencia

El auto destaca que es el control de abusividad y de transparencia el que centra el proceso, y que por ello es absolutamente irrelevante que el cliente haya consentido o no en todas y cada una de las cláusulas estipuladas.

“No es cuestión ni de lectura notarial, ni de consentimiento, ni de cumplimiento de requisitos de incorporación”, asegura, insistiendo en que no se examina si el consumidor prestó o no su consentimiento.

Como ha defendido esta asociación en su demanda, la Audiencia Provincial recuerda que “en la acción colectiva se debe atender de modo exclusivo a aquella práctica estandarizada de la entidad bancaria, al no juzgarse ahora situaciones individuales de contratación de determinados consumidores.

Ha de reiterarse, que el control abstracto alcance al examen de abusividad por falta de transparencia no puede justificar la completa alteración de los rasgos de tal examen abstracto y contaminarlo con rasgos del puro control individual”.

Tras esta resolución, el único trámite que resta antes de la sentencia es la celebración de la sesión de votación y fallo del tribunal, lo que ADICAE espera que se produzca a finales del verano.

La sentencia además, al declarar la nulidad de todas las cláusulas suelo empleadas por toda la banca en España, comportaría el reconocimiento del derecho de todos los consumidores víctimas de este abuso a la recuperación de todas las cantidades indebidamente pagadas sin necesidad de analizar individualmente las circunstancias de cada caso, lo que solicitaría ADICAE en ejecución de sentencia.

El fallo es más urgente que nunca una vez que se ha demostrado la ineficacia tanto de la vía judicial como del mecanismo extrajudicial establecido específicamente. Así, de las más de 240.000 demandas presentadas en los juzgados tan solo se han resuelto poco más de 9.000 casi todas ellas a favor del cliente.

Por otro lado, según los datos de la Comisión de seguimiento, control y evaluación del procedimiento extrajudicial aprobado en el Real Decreto de enero de 2017, comisión de la que forma parte ADICAE, tan solo el 40% de las más de 1.130.000 reclamaciones presentadas obtienen algún tipo de solución.

Estos datos refuerzan la necesidad de una verdadera solución colectiva para el fraude de las cláusulas suelo.

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