El acceso a la justicia constituye un pilar esencial de cualquier ordenamiento jurídico comprometido con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, en el ámbito de las acciones colectivas, este principio se enfrenta a un desafío paradójico: los mecanismos financieros diseñados para empoderar a los consumidores frente a grandes corporaciones están siendo cuestionados como nuevos «monstruos» financieros que requieren regulación.
Lo anterior me sugiere que la financiación de litigios, un instrumento concebido para equilibrar las asimetrías de poder, se encuentra en el centro de un debate global que trasciende las fronteras nacionales. En este contexto, las recientes iniciativas legislativas en Estados Unidos y España reflejan tensiones comunes sobre cómo regular esta industria sin comprometer los derechos de los consumidores.
En particular, el artículo de Alejandro Galisteo, publicado en El Confidencial el 7 de julio de 2025, titulado «EE.UU. enciende la alerta fiscal sobre los fondos de litigios en plena reforma española», señala que «mientras el Congreso español vuelve a tramitar a contrarreloj su ley de Acciones Colectivas, las señales desde Washington anticipan el tipo de tensiones que marcarán el futuro del sector».
Esta observación pone de manifiesto la interconexión entre las reformas en ambos países y su impacto en la justicia colectiva. Este ensayo analiza, desde una perspectiva jurídica, las implicaciones de estas dinámicas, estructurándose en varios apartados: primero, la naturaleza de las acciones colectivas; segundo, el rol de la financiación de litigios; tercero, un análisis comparado de las reformas en Estados Unidos y España; y cuarto, las consecuencias para los consumidores y el sistema jurídico.
Las acciones colectivas como pilar de la justicia distributiva
Asumo que las acciones colectivas son instrumentos jurídicos fundamentales para garantizar que los consumidores, especialmente aquellos afectados por prácticas anticompetitivas, productos defectuosos o mala praxis, puedan exigir responsabilidades a actores corporativos con recursos significativamente superiores.
Desde el punto de vista del derecho procesal, estas acciones permiten la agregación de reclamaciones individuales de bajo valor económico, reduciendo los gastos procesales y superando las barreras de acceso a la justicia que enfrentan los ciudadanos frente a multinacionales con departamentos legales robustos y fondos prácticamente ilimitados.
La Directiva 2020/1828 de la Unión Europea, que regula las acciones representativas para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, establece un marco armonizado que permite a los Estados miembros adoptar modelos de adhesión expresa («opt-in») o inclusión automática con posibilidad de exclusión («opt-out»).
Este marco refleja el reconocimiento de la necesidad de facilitar el acceso a la justicia colectiva, pero también la importancia de equilibrar los intereses de los consumidores con los de las empresas demandadas, que enfrentan incertidumbre sobre el alcance económico de estas demandas.
En España, la Ley de Acciones Colectivas, actualmente en tramitación urgente, incorpora estas opciones de adhesión, pero introduce restricciones a la rentabilidad de los fondos de litigios, lo que podría limitar su eficacia.
Ello me obliga a deducir que, aunque el objetivo es proteger a los consumidores, estas restricciones podrían tener efectos contraproducentes al reducir los incentivos para que los fondos inviertan en casos de interés público.
La financiación de litigios como aliado indispensable, pero cuestionado
La industria de la financiación de litigios, valorada globalmente en 16 100 millones de dólares, ha revolucionado el panorama de las acciones colectivas al proporcionar capital a despachos de abogados y asociaciones de consumidores para litigar contra grandes empresas.
Entiendo que, sin esta financiación, muchos consumidores no podrían enfrentarse a corporaciones con recursos financieros ilimitados, capaces de prolongar los procedimientos judiciales hasta agotar a sus adversarios.
Este sector desempeña un papel crucial en la democratización de la justicia, permitiendo que casos de interés público lleguen a los tribunales.
No obstante, desde una perspectiva jurídica, la financiación de litigios plantea cuestiones éticas y regulatorias complejas. Por un lado, facilita el acceso a la justicia en casos de prácticas anticompetitivas o productos defectuosos; por otro, introduce intereses económicos que pueden desalinearse con los de los consumidores. Los fondos de litigios, al buscar maximizar su rentabilidad, podrían priorizar casos con alto potencial de recuperación económica sobre aquellos con mayor relevancia social, pero menor valor monetario.
Esta tensión explica, en parte, las iniciativas regulatorias en Estados Unidos y España, donde los legisladores han expresado preocupación por el impacto de esta industria en el sistema judicial.
Las reformas en Estados Unidos llevan a una alerta fiscal con eco global
En Estados Unidos, la propuesta del senador Thom Tillis, presentada en el marco del plan fiscal conocido como One Big Beautiful Bill, ilustra claramente este conflicto.
Según el artículo de Galisteo, «mientras el Congreso español vuelve a tramitar a contrarreloj su ley de Acciones Colectivas, las señales desde Washington anticipan el tipo de tensiones que marcarán el futuro del sector».
La enmienda de Tillis buscaba gravar con un 31,8 % las ganancias de los financiadores de litigios civiles, argumentando que esta medida protegería el sistema judicial frente a «actores extranjeros» que podrían socavarlo.
Aunque la enmienda fue rechazada por no cumplir con la Byrd Rule, su introducción generó una reacción inmediata en la industria.
Lo anterior me sugiere que la propuesta de Tillis no se limitaba a cuestiones fiscales, sino que reflejaba una preocupación más amplia sobre el creciente poder de los fondos de litigios.
Según estimaciones del sector, el impuesto podría haber elevado la carga fiscal total hasta un 65 % en algunos casos, lo que habría reducido significativamente la rentabilidad de la industria.
Además, la enmienda prohibía a los financiadores compensar sus ganancias con pérdidas y eliminaba protecciones fiscales para organizaciones exentas de impuestos, medidas que habrían tenido un impacto devastador.
Paul Kong, director ejecutivo de la International Legal Finance Association, afirmó que esta disposición buscaba «desmantelar la rendición de cuentas corporativa», planteando una pregunta jurídica fundamental: ¿cómo regular la financiación de litigios sin comprometer el acceso a la justicia?
La reforma española como reflejo de las tensiones globales
En España, el debate sobre la financiación de litigios se desarrolla en el contexto de la Ley de Acciones Colectivas, que busca transponer la Directiva 2020/1828.
La tramitación urgente de esta norma, impulsada tras más de dos años de retrasos, refleja la urgencia de armonizar el marco jurídico español con las exigencias europeas.
Sin embargo, las propuestas de enmienda presentadas en la tramitación anterior revelan una desconfianza hacia los fondos de litigios, en línea con las tensiones observadas en Estados Unidos.
Por ejemplo, una enmienda del Partido Socialista Obrero Español proponía limitar la retribución de los financiadores a un máximo del 30 % del importe reconocido en sentencia o al 200 % del capital anticipado. Esta restricción, aunque alineada con recomendaciones europeas, ha generado oposición en el sector.
David Fernández, CEO de Eskariam, argumenta en su cuenta de LinkedIn que cualquier limitación a la rentabilidad de los fondos es un ataque directo a los consumidores, quienes dependen de esta financiación para enfrentarse a grandes empresas.
En un enfoque inversamente radical, el partido Vox propuso prohibir totalmente la financiación por terceros en acciones resarcitorias, idea con la que no comulga el Partido Popular, que planteó limitar la independencia de las asociaciones de consumidores vinculadas a financiadores.
Ignacio Delgado, general counsel de Loopa Finance, advierte que medidas como estas no solo afectan a los fondos, sino también a los inversores que los respaldan, reduciendo el capital disponible para financiar litigios y encareciendo el acceso a la justicia.
Considero que estas propuestas, si se adoptan sin matices, podrían entrar en contradicción con los objetivos de la Directiva 2020/1828, que busca facilitar las acciones colectivas.
Ello me obliga a deducir que la reforma española debe encontrar un equilibrio entre la regulación de los fondos y la protección de los consumidores.
Las consecuencias para los consumidores y el riesgo para la justicia social
Las iniciativas regulatorias en Estados Unidos y España, aunque motivadas por preocupaciones legítimas, podrían tener consecuencias no deseadas para los consumidores.
En primer lugar, la imposición de impuestos elevados o límites estrictos a la rentabilidad de los fondos de litigios reduciría los incentivos para que estos inviertan en casos de interés público.
Esto limitaría la capacidad de los consumidores para agruparse en acciones colectivas, especialmente en casos de reclamaciones de bajo valor individual, que dependen de la financiación externa para ser viables.
En segundo lugar, estas medidas podrían desincentivar el cumplimiento normativo por parte de las grandes empresas. Si las multinacionales perciben que los consumidores tienen menos recursos para litigar, podrían verse menos presionadas a adoptar prácticas éticas o a reparar los daños causados.
Desde una perspectiva jurídica, esto representa un retroceso en la protección de los derechos de los consumidores, que dependen de la amenaza creíble de acciones colectivas para negociar acuerdos extrajudiciales u obtener sentencias favorables.
Finalmente, entiendo que las reformas propuestas podrían exacerbar las asimetrías de poder que las acciones colectivas buscan corregir.
Sin financiación externa, los consumidores se enfrentarían a un sistema judicial dominado por corporaciones con recursos ilimitados, lo que socavaría el principio de igualdad ante la ley.
Este riesgo es particularmente grave en España, donde la transposición de la Directiva 2020/1828 representa una oportunidad histórica para fortalecer la protección de los consumidores.
Reflexiones finales en busca de un equilibrio sostenible
En resumidas cuentas, el análisis de las reformas en Estados Unidos y España revela una tensión inherente entre la necesidad de regular la financiación de litigios y el imperativo de garantizar el acceso a la justicia colectiva.
Como señala Alejandro Galisteo en El Confidencial, «mientras el Congreso español vuelve a tramitar a contrarreloj su ley de Acciones Colectivas, las señales desde Washington anticipan el tipo de tensiones que marcarán el futuro del sector».
Esta observación subraya la necesidad de un enfoque equilibrado que preserve los incentivos para la financiación de litigios sin comprometer los derechos de los consumidores.
Asumo que el futuro de las acciones colectivas dependerá de la capacidad de los legisladores para diseñar marcos regulatorios que prevengan abusos por parte de los fondos de litigios, pero que también reconozcan su rol indispensable en la lucha contra las prácticas corporativas abusivas.
La experiencia estadounidense y española ofrece lecciones valiosas para otros países que enfrentan dilemas similares, destacando la importancia de proteger la justicia colectiva sin crear nuevos obstáculos para los consumidores.
Diego Fierro Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia, hace un análisis jurídico de las reformas en EE.UU. y España sobre la financiación de litigios y su impacto en el acceso a la justicia colectiva.