Opinión | Del gravamen económico a la excelencia procesal: la irrupción de los fondos de financiación de litigios en España

Luis Pérez Fernández, abogado, doctor en derecho y consejero de Litigator Capital, explica cómo los fondos de financiación de litigios están irrumpiendo en España para corregir la asimetría de medios en los litigios y convertir el proceso judicial en un activo estratégico.

6 / 04 / 2026 00:31

“Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”.Ulpiano, Digesto 1.1.10.

Decía un abogado veterano que para ganar un pleito deben concurrir tres factores: tener razón, saber demostrarlo y que te la den. La experiencia señala que ni siquiera esa tríada garantiza el éxito.

Pero hay un elemento previo que condiciona todos los demás: la capacidad de probar.

La prueba —especialmente la pericial— cuesta dinero. Mucho. Y lo mismo sucede con la dirección letrada altamente especializada.

Cuando el justiciable no puede asumir ese coste, el Derecho deja de desplegar toda su fuerza. La consecuencia es evidente: no siempre gana quien tiene mejor derecho, sino quien puede sostener mejor el proceso.

Históricamente, el acceso efectivo a la justicia ha estado vinculado a la capacidad económica de las partes, de tal suerte que cuando desaparece ese obstáculo, el proceso se despliega en su máxima expresión: mejores periciales, mayor profundidad técnica, estrategia procesal sin concesiones, etc.

Irrupción de los fondos de financiación de litigios

En la actualidad, aquel arquetipo está cambiando gracias a la irrupción de los fondos de financiación de litigios («litigation funding»), un modelo consolidado en Estados Unidos y Reino Unido que comienza a expandirse en Europa y, de forma creciente, en España, que aparte de cubrir costes, -al corregir la principal disfunción del sistema: la asimetría de medios-, se erigen en un elemento que transforma el litigio en un activo estratégico.

Estamos ante un modelo de inversión que selecciona, financia y optimiza litigios con criterios de rentabilidad y viabilidad jurídica.

Ahora bien, no todo fondo cumple este estándar. Los modelos solventes operan con estructuras multidisciplinares de alto nivel, integrando perfiles que aportan una visión completa del conflicto, (en situación en excedencia o jubilación aquellos profesionales que en activo tuvieren incompatibilidades por razón de su profesión): jueces y abogados del estado para garantizar el rigor procesal, docentes de universidad y fedatarios públicos para aportar solidez dogmática y precisión documental, abogados prestigiosos e inspectores de hacienda, para  afinar la estrategia y el análisis fiscal y financieros y economistas, con el fin de  modelizar el riesgo y proyectar la rentabilidad del litigio.

Este último elemento es clave: convierte la incertidumbre jurídica en escenarios de probabilidad económica.

La inteligencia artificial, también

Sin embargo, la verdadera disrupción, se produce con la incorporación de sistemas de inteligencia artificial ad hoc, desarrollados por expertos ingenieros informáticos.

No sustituyen al jurista, pero amplifican su capacidad de análisis. El tratamiento masivo de jurisprudencia y variables procesales, permite anticipar resultados con un margen de error cada vez más reducido.

El litigio deja de ser azar y pasa a ser estadística.

A ello se suma una gobernanza interna rigurosa, articulada en tres ejes: un comité de ética, encargado de controlar conflictos y salvaguardar la integridad de cada proceso; un comité académico, que garantiza el rigor jurídico de las tesis defendidas; y un comité consultivo, orientado a diseñar la estrategia reputacional y reforzar la solidez del conjunto.

De esta suerte podemos concluir sin dudar que este modelo no solo mejora la eficiencia del sistema. Lo dignifica.

Y así, cuando el acceso a los medios deja de ser un obstáculo, el Derecho compite en condiciones reales. La sentencia ya no depende de la resistencia económica, sino de la calidad técnica y ello es motivo de júbilo para el juez sentenciador.

Y eso, en términos sistémicos, no es una mejora marginal. Es un cambio de paradigma.

Digitalizar el aula sin garantías en protección de datos cuesta 12.000 euros a un colegio de Madrid

El Supremo avala la eliminación de los aranceles mínimos en la procura

El ICAM pide revisar la Ley de eficiencia, tras un año de vigencia, porque ha creado más obstáculos

El PSOE pide suspender el juicio de la ‘operación Kitchen’ para volver a investigar a Cospedal y su exmarido

Los jueces procesaron a 127 personas por corrupción en 2025 y dictaron 71 sentencias: el 73 %, condenatorias

Ontier refuerza su área Mercantil con el fichaje estratégico de Miguel Ángel Melero Bowen

Lo último en Firmas

CDL - El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

Opinión | CDL: El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

Tribunal de Instancia

Opinión | Teletrabajo en los Tribunales de Instancia o cuando querer no es poder

Pelham

Opinión | La sentencia Pelham/Kraftwerk de 2026: ¿embrión de un derecho de autor híbrido?

Imagen de apertura fin de la policía

Opinión | El fin de la Policía: El mundo multipolar nos devuelve a la ley del más fuerte

Eugenio Ribón

Opinión | La votación del martes: última oportunidad para hacer justicia con quienes han ejercido la justicia