La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cumplió el pasado 3 de abril su primer año de vigencia.
El balance que ha hecho el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) es crítico: la norma, concebida para desatascar los tribunales y modernizar el sistema, ha introducido en la práctica nuevas capas de incertidumbre jurídica, cargas procesales no previstas y problemas operativos que afectan al ejercicio cotidiano de la defensa.
La abogacía madrileña reclama ahora una revisión de fondo.
El foco principal de la crítica son los Medios Adecuados de Solución de Controversias —los MASC—, configurados por la ley como requisito de procedibilidad.
En teoría, el mecanismo obliga a intentar una vía extrajudicial antes de interponer demanda.
En la práctica, según el diagnóstico del ICAM, ese trámite previo no está funcionando como filtro útil de conflictos. Está funcionando como antesala burocrática.
«La eficiencia de la Justicia no puede medirse por el número de filtros previos que se interponen antes de acudir al juez, sino por la capacidad real del sistema para ofrecer respuestas seguras, ágiles y accesibles», sostiene el decano Eugenio Ribón.
La frase resume doce meses de quejas acumuladas: ausencia de criterios homogéneos entre juzgados, coste añadido para quienes litigan —los MASC no son gratuitos salvo en supuestos excepcionales—, y una aplicación desigual que ha obligado al Colegio a solicitar, en abril de 2025, la intervención urgente del Ministerio de Justicia para unificar criterios interpretativos.
Familia, menores y litigios transfronterizos: el frente más sensible
El ámbito de familia revela la cara más delicada del problema. En junio de 2025, el ICAM pedía la suspensión de la ley en los procedimientos que afectan a menores, argumentando que la fase previa obligatoria puede retrasar decisiones urgentes en contextos de alta tensión emocional y posibles desequilibrios entre las partes.
«Si el intento previo de acuerdo se convierte en un automatismo procesal, puede producir el efecto contrario al buscado: retrasar decisiones urgentes y añadir un nuevo foco de conflicto allí donde debería prevalecer el interés superior del menor», señala la vicedecana Isabel Winkels, responsable del área de familia e infancia.
La dimensión transfronteriza agrava el diagnóstico. El ICAM denuncia que la exigencia de ese intento previo en España —una condición que prácticamente no tiene equivalente en los ordenamientos de los países de nuestro entorno— coloca en desventaja procesal a quien pretende litigar ante la jurisdicción española cuando la otra parte es extranjera o reside en el exterior.
La asimetría altera de hecho la posición de las partes antes de que el procedimiento siquiera arranque.
Turno de oficio: vulnerabilidad añadida
La colisión entre la obligatoriedad de los MASC y el sistema de justicia gratuita es otro de los puntos que el ICAM señala con preocupación.
Los costes asociados a los trámites extrajudiciales pueden recaer sobre personas que ya han acreditado insuficiencia de recursos para litigar.
Juan Manuel Mayllo, responsable del Turno de Oficio, es directo: «Si el requisito previo no está bien definido, no se aplica de forma homogénea y además puede implicar costes añadidos, existe el riesgo de que la reforma desplace sobre ciudadanos y profesionales el peso de las disfunciones del sistema».
Los Tribunales de Instancia y el caos en LexNET
Al problema de la procedibilidad se suma la implantación de los Tribunales de Instancia, el segundo gran eje de la reforma.
La transición está generando, según constata el ICAM, una acumulación de disfunciones técnicas y organizativas que afectan directamente a la operativa diaria: falta de responsables claros en los órganos judiciales, expedientes sin reasignar, buzones duplicados en LexNET, devoluciones automáticas de escritos y retrasos en el reparto y en los señalamientos.
La coexistencia de buzones antiguos y nuevos en una misma estructura no resuelta introduce un margen de error innecesario en actos procesales que exigen certeza.
El diputado Mayllo resume la cuestión sin rodeos: «Cuando la puesta en marcha de los Tribunales de Instancia genera duplicidades, devoluciones automáticas en LexNET o incertidumbre sobre el destino de los escritos, la cuestión deja de ser un mero ajuste técnico y pasa a incidir directamente en la seguridad jurídica».
La posición del Colegio: ni rechazo ni complacencia
El ICAM cuida de precisar que su balance no equivale a un rechazo de la modernización judicial ni de los mecanismos extrajudiciales en sí mismos.
La institución ha defendido históricamente el valor de los MASC cuando operan de forma útil, voluntaria y con garantías suficientes.
Lo que cuestiona es la forma en que se ha articulado la reforma. «La discusión sobre la reforma ya no puede limitarse a su finalidad teórica, sino a su impacto real sobre el ejercicio profesional y sobre el derecho de defensa», señala el diputado responsable de Defensa de la Abogacía, Javier Mata.
La posición viene de lejos. En junio de 2024, durante la tramitación parlamentaria, el ICAM ya presentó enmiendas y rechazó expresamente que el incumplimiento del intento extrajudicial previo pudiera proyectar consecuencias sobre la condena en costas, al entender que esa previsión actuaría como elemento disuasorio para acudir a los tribunales.
En noviembre de ese mismo año reiteró la objeción y pidió la supresión de esa consecuencia procesal. Un año después de la entrada en vigor, la institución considera que los hechos le han dado la razón.
La tesis que traslada ahora el Colegio es sencilla en su formulación, aunque exigente en sus implicaciones: cualquier reforma de la Justicia solo puede considerarse eficaz si reduce incertidumbres. No si las multiplica.