El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el nuevo sistema de aranceles de la procura —sin mínimos y con tarifas máximos—, al considerar que responde a las exigencias del Derecho de la Unión Europeo y garantiza el acceso a la justicia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia 312/2026, de 12 de marzo, desestima el recurso interpuesto por casi 30 procuradores y valida la reforma impulsada por el Gobierno en el Real Decreto 434/2024, subrayando que la limitación de honorarios constituye una medida proporcionada de interés general.
Un procedimiento de infracción obligó a modificar los aranceles de los procuradores
El origen de este conflicto se sitúa en una infracción que notificó la Comisión Europea (CE) a España, al entender que el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprobó el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, contravenía el derecho de la Unión Europea.
En particular, la CE consideraba que dicho Real Decreto, al fijar mínimos, podía suponer una restricción no justificada del derecho de competencia.
Tras esta llamada de atención, el Gobierno aprobó la Ley 15/2021, de 23 de octubre. En la disposición final primera se dio un mandato al Gobierno de aprobar en un plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley un Real Decreto por el que se modificara el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
Y, cumpliendo con dicha exigencia, se aprobó el Real Decreto 307/2022. Sin embargo, acabó anulado por una sentencia del Tribunal Supremo el 9 de abril de 2024 al apreciar deficiencias económicas.
Dos años más tarde el Ejecutivo respondió con el Real Decreto 434/2024, objeto de revisión ahora por el Alto Tribunal y que ha conseguido su validación.
Este Real Decreto tenía como misión el cumplimiento de la ley y, además, acomodar el sistema de aranceles a la Procura al derecho de la Unión Europea, eliminando la barrera mínima de aranceles en dicha profesión y estableciendo que la cuantía global por derechos devengados por este profesional no podría exceder de 75.000 euros.
Los procuradores impugnaron el Real Decreto por vulneración de las normas nacionales y de la Unión Europea
En 2024, casi 30 procuradores impugnaron ante el Tribunal Supremo la norma. Entre los errores de dicho RC encontraron una insuficiencia de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), al no contemplar alternativas como la no aprobación del reglamento o la eliminación total de cualquier tipo de arancel para favorecer una competencia completamente libre.
También señalaron en su recurso que ninguna de las versiones de la MAIN que obran en el expediente contiene un análisis real de impacto económico.
Para dotar de fuerza su argumento, los recurrentes señalan que un informe elaborado por la firma PwC estimó una reducción del 60,84% en los ingresos anuales de los procuradores, «afectando gravemente la viabilidad económica de la profesión, lo que contradice la supuesta equidad del nuevo modelo», argumentaron.
También subrayaron que, a pesar del alto número de mujeres que representaba la profesión (un 65% de los procuradores son mujeres), el impacto por razón de género era nulo, obviando cuestiones como las baja por embarazo o enfermedad.
Y por último, también impugnaron la fijación de un límite máximo y la eliminación mínimo estaban vulnerando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). A pesar de que el nuevo Real Decreto considera que aporta «seguridad jurídica» y responde al «interés general», la parte actora de la demanda señala que dicha transformación no incluye una explicación suficientemente detalla que permita valorar el cumplimiento del principio de proporcionalidad.
Es decir, a su juicio, la fijación de topes máximos y la prohibición de mínimos atenta contra la libertad de empresa, el derecho al trabajo y además vulneran la Constitución Española y el Derecho de la Unión Europea.
El Supremo ratifica la plena legalidad del Real Decreto: sin aranceles mínimos y basado en máximos
Sin embargo, la Sala formada por Carlos Lesmes Serrano, presidente, Fernando Román García, José Luis Quesada Varea, María Consuelo Uris Lloret, Francisco Javier Pueyo Calleja, contradice la versión de los procuradores y otorga validez al Real Decreto 434/2024.
En primer lugar, recuerda que no reformar la normativa no era un a opción, ya que la Ley 15/2021 contenía un mandato imperativo de que el Gobierno estaba obligado a adoptar el sistema arancelario a un año vista.
Además, subraya que la reforma no responde a una decisión discrecional del Ejecutivo, sino a la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por España ante la Comisión Europea para cerrar el procedimiento de infracción.
En cuanto al análisis real del impacto económico, la Sala señala que se ha llevado a cabo un amplio estudio a través de distintas perspectivas. Estos son impacto económico general, efectos sobre la competencia, impacto sobre la Unidad de Mercado, impacto económico sobre los prestadores del servicio, impacto en los consumidores, impacto económico sobre el acceso al servicio público de justicia.
La Sala considera que la última versión de la MAIN incorpora un análisis económico suficiente, incluyendo la evolución del IPC, el salario mínimo y la metodología de cálculo de los aranceles, descartando que los informes periciales aportados por los recurrentes desvirtúen sus conclusiones.
Además los magistrados relativizan el impacto económico negativo. A su juicio, la procura no es un mercado libre puro, sino una actividad con función pública.
El límite de 75.000 euros
En línea con lo anterior, la Sala señala que el límite de 75.000 euros y la ausencia de mínimos son válidos al no vulnerar ni el derecho de empresa (artículo 38 de la Constitución Española), el derecho al trabajo o la igualdad.
Ello, al considerar que la libertad de empresa no es absoluta y admite regulación para fines legítimos siempre justificados, que en este caso es garantizar el acceso a la justicia y evitar honorarios excesivos.
«Estamos en presencia de un colectivo profesional que, por sus singulares características como colaborador esencial que es de la Administración de Justicia, debe ofrecer y prestar sus servicios en el mercado sometido a unas especiales exigencias o condiciones, como son las de no perjudicar o impedir, por razón de unos honorarios excesivos, el derecho de los ciudadanos a acceder a la tutela judicial efectiva», señalan los magistrados.
El Tribunal Supremo respalda expresamente este límite al considerar que actúa como una garantía frente a posibles costes desproporcionados, reforzando así el derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia en condiciones razonables.
No obstante, la Sala aprecia que el reglamento omite la posibilidad —prevista en la ley— de superar excepcionalmente el límite de 75.000 euros con autorización judicial. Pese a ello, considera que esta omisión no determina la nulidad del Real Decreto, al poder aplicarse directamente la previsión legal.